• Este debate tiene 14 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por Miguel07.
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  • #12738 Agradecimientos: 0
    esther13
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    noviembre 2006


    Hola a todos:
    Mi pregunta es: cuando un trabajador en un reconocimiento periódico resulta no apto para su puesto de trabajo se supone que el empresario tiene la obligación de buscarle un puesto de trabajo dentro de la empresa para el que sea apto. ¿dónde puedo encontrar referencias normativas a este respecto? necesito asesorar al trabajador y a la empresa sobre los derechos y obligaciones de ambos en un caso como éste.
    Muchas gracias

    #143336 Agradecimientos: 0
    supercas
    Participante
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    febrero 2007


    la vigilancia de la salud debe ser antes de empezar a trabajar. de esta forma el empresario se asegura de q su trabajador es apto para las tareas q va a realizar. si en el reconocimiento da como no apto para las tareas, pues no tiene porqué contratarlo y tampoco buscarle otro sitio o puesto, q tal vez no le sirva para nada.

    #143337 Agradecimientos: 0
    esther13
    Participante
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    noviembre 2006


    El tema es que es un reconocimiento periódico, el trabajador lleva tiempo trabajando en la empresa y siempre ha sido apto para su puesto de trabajo hasta ahora.

    #143338 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Bueno, a mi entender la empresa debe buscarle otro puesto de trabajo para el que sea apto, por lo que primero deberá ponerse en contacto con vigilancia de la salud, para que de la relación de puestos de trabajo que entrega cuando se concierta el servicio, Vigilancia indique para qué puesto es apto el trabajador (si es que hay alguno). Si no hay puesto o no hay plaza en el mismo, creo que el empresario puede despedir al trabajador.

    #143339 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Si en el reconocimiento se considera no apto es la empresa la que tiene que busccar un nuevo puesto de trabajo para el que sea apto si no existe dicho puesto tendrá que valorar la invalidez de dicho trabajador, valorando si es por causas laborales o no.

    #143340 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    LPRL Art.22 “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines DISCRIMINATORIOS ni en perjuicio del trabajador.
    “el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva”

    Por tanto, descartado el echar al trabajador (porque le puede caer un buen paquete a la empresa).

    Posibles soluciones:
    1. Adecuar el puesto de trabajo, haciendo las modificaciones necesarias para que el trabajador puede realizar su trabajo.
    2. Cambio de puesto de trabajo. Buscar otro puesto de trabajo que se adecue a la nueva situación del trabajador.

    #143341 Agradecimientos: 0
    anabela1
    Participante
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    diciembre 2005


    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines DISCRIMINATORIOS ni en perjuicio del trabajador.
    es la empresa la que tiene que busccar un nuevo puesto de trabajo para el que sea apto

    Adecuar el puesto de trabajo, haciendo las modificaciones necesarias para que el trabajador puede realizar su trabajo.
    Cambio de puesto de trabajo. Buscar otro puesto de trabajo que se adecue a la nueva situación del trabajador.

    #143342 Agradecimientos: 0
    moni_best
    Participante
    0
    octubre 2005


    Y en el peor de los casos: si el puesto no se puede adaptar y no hay otro tipo de trabajo??

    #143343 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Por mucho que os echéis las manos a la cabeza, tiene razón Alseides y en caso de que no se pueda adaptar el puesto de trabajo, tienes que despedir al trabajador, indemnizándolo con lo que corresponda. El problema es que hasta ahora que yo sepa nadie ha hecho opción de esta posibilidad, pero es una laguna de la ley de prevención que esta ahí.

    #143344 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    Considero que no hay ninguna laguna legal ya que el ET contempla la ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo. (Art.52)
    En mi opinión, en caso de no haber posibilidad de cambio de puesto se podrá despedir al trabajador y no sería discriminatorio.
    Un saludo

    #143345 Agradecimientos: 0
    supercas
    Participante
    0
    febrero 2007


    yo es q a veces no me entero de nada. la cosa es soy empresario y contrato a una persona para trabajar en andamios. por supuesto le doy la formación y le hago los reconocimientos medicos antes de empezar a trabajar. y después de unos día me llaman del servicio medico y me dicen q no es apto pq el trabajador sufre vertigos de escandalo y tiene problemas en un hombro por lo q no puede cargar pesos de más de 5 kgr con ese brazo. y vosotros me decís q tengo q reubicarle en otro sitio (teniendo en cuenta q mi empresa solo se dedica al montaje de andamios). pues yo os digo q porras, q no le contrato pq no ha pasado el reconocimiento inicial y q no hay nadie q me lo pueda impedir.

    #143346 Agradecimientos: 0
    esther13
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Ese no es el caso, el caso es que un trabajador que lleva muchos años trabajando en la empresa y siempre ha resultado apto en el reconocimiento médico puede llegar un día que por causas que no vienen al caso ya no es apto para ese puesto de trabajo. Yo entiendo que si en un reconocimiento médico inicial un trabajador resulta no apto el empresario no tiene porqué reubicarle en ningún otro puesto, se supone que el trabajador todavía estaría en período de prueba cuando se recibieran los resultados y simplemente no superaría dicho período.

    #143347 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Desde el punto de vista práctico, y teniendo en cuenta que muchos os habeis columpiado tela, os comunico que ;
    1.- El puesto compatible es potestad del empresario. Aún teniendo un puesto que se pudiese considerar compatible, no tiene la obligación legal de trasladar al trabajador si el contrato o el convenio colectivo no hacen mención expresa a ello.
    2.- Un “no apto” obliga a retirar al trabajador del puesto y si no se le recoloca en puesto compatiblwe pasa directamente al tibunal para considerar la incapacidad permanente o total. No es un despido propiamente dicho, puesto que sería siempre improcedente, pero como si lo fuera, porque saca al trabajador de la empresa y se lo coloca a la Seguridad Social.

    Por lo tanto cuidadito con los no aptos, pero si hay que dar un certificado así, con pleno conocimiento de que supone un grave problema para el trabajador, y nuestro deber es comunicarle este criterio.

    #143348 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Si vigilancia d ela salud dice que es no apto, no puede trabajar en ese puesto.
    Si no hay un puesto en el que le puedas reubicar, puedes despedirle, nadie te puede obligar a crear uno exprofeso. Se plantea una incapacidad sobrevenida si es un trabajador que lleva tiempo en plantilla y se trata como un despiudo por causas objetivas a 20 días el año trabajado. Si como dices es un nuevo contrato, estará dentro del periodo de prueba.
    Contra el despido el trabajador puede acudir a tribunales alegando que este es improcedente y para eso están los abogados.

    Javier

    #143349 Agradecimientos: 0
    Miguel07
    Participante
    0
    abril 2007


    Tendrán que buscarle un puesto en la empresa, el trabajador es apto para trabajar pero en otro puesto me imagino.

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