- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 4 meses por Jose Mª A.C..
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Quisiera saber si esta establecído en alguna norma o disposición los diferentes niveles de ruido a soportar por trabajadores.
Me refiero a trabajos distintos ( a todo tipo de trabajos), desde oficinistas a bareros o desde agentes de circulacion a panaderos.
Gracias
La vigente normativa ( DR 1316/89) sobre protección de los tarbajadores frente al ruido, no distingue clases de actividades según oficio, sólo clasifica por grupos de riesgos, ya sean estos superiores o inferiores al nivel de presión acústica equivalente (Leq) en dB (A).
Por tanto, cuando se procede a una medición acústica se pretende conocer si el Leq es mayor a 80 dB, a 85 dB o a 90 dB, o inferior a 80 dB (A)., para doptar a continuación según su nivel medidas protectoras/preventivas.
El nivel de ruido máximo al cual se puede exponer un trabajador, no es función del puesto de trabajo. Lo que hay que tener presente es que según el trabajo y la máquina que opera, el operario puede estar expuesto a distintos tipos de ruidos, con distintos tipos de frecuencias y componentes de armónicas. En nuestra legislación se toma un nivel máximo de 85 dB, deberías ver en la legislación de tu país, aunque no creo que varíe demasiado con respecto a los 85 dB. Saludos.
A partir de los 85 dB tienes que poner proteccion auditiva,un saludo
Mi recomendación es que se pònga usted en manos de un buen higienista industrial, se lo digo por el tipo de pregunta que hace, ya que es más que claro que la PERSONA ha de ser tratada igual independientemente del trabajo que realice, por lo menos en lo que a soportar ruido o un choque eléctrico, o una inhalación de monóxido de carbono, o… Y en el caso del ruido, además, estamos frente a un contaminante con muchas características especiales, como el nivel de presión sonora, la frecuencia, el tipo de ruido (impacto, contínuo, etc.), le tiempo de exposición, el…
Te puedo hablar del Metodo NR (noise Rating) recogido por las normas ISO R-1996 y UNE 74-022, según este método los resultados son los siguientes:
Valores recomendados para Talleres 60-70. Oficinas mecanizadas 50-55. Gimnasios, salas de deporte piscinas 40-50. Restaurantes, Bares y cafeterias 35-45. Despachos, bibliotecas, salas de justicias 30-40. Cines hospitales, iglesias, pequeñas salas de conferencias 25-35. Aulas, estudios de televisión, grandes salas de conferencias 20-25. Clinicas, recintos para audiometrias 10-20. siempre hablamos de dB ( décima parte del Belio) y con filtro de ponderacion A, puesto que es el que más se asemaja al oido humano. dBA.
Espero que te sirva.
Se pueden encontrar recomendaciones de distinto tipo, pero normativa o disposición vigente en nuestro país, sólo hay una, el REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo. Existe una corrección de errores de 9 de diciembre de 1989.
Su aplicación es general, no depende del tipo de trabajo. Hemos de proteger por igual a todos los trabajadores.
Correcto, con una excepción.
En los puestos de oficina, el nivel de ruido no debe superar los 55 dBA.
Esto no está recogido en el reglamento de exposición al ruido en los lugares de trabajo, ya que no se superan los 80 dBA, pero por encima de ese nivel, para los trabajos que requieren concentración elevada, aparece un riesgo de estrés.
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