La altura minima de un aula o oficina es de 2,5 m segun el R.D. 486/1997 de Lugares de trabajo en el Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
“Espacios de trabajo y zonas peligrosas
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.”
Con referencia a la iluminación segun el R.D. 486/1997 de Lugares de trabajo en el Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
Anexo IV: Iluminación de los lugares de trabajo
Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán:
Nivel mínimo 3.º Exigencias visuales altas 500 de iluminación (lux)
Si las mediciones dan 300 lux estaria por debajo del minimo.
Saludos de xuanxon