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  • #31208 Agradecimientos: 0
    PEPUGAR
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    diciembre 2003


    HOLA A TODOS, ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA NORMA QUE DIGA LA ALTURA QUE TIENEN QUE TENER LOS TECHOS EN UN AULA Y EN UNA OFICINA, O DA IGUAL SIEMPRE QUE EL NIVEL DE LUX SEA EL ADECUADO, ¿ESTE SERÍA DE 300 LUX?

    #230055 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
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    noviembre 2004


    el R.D. 486/97 sobre lugares de trabajo te indica las alturas para oficinas y locales comerciales.

    #230056 Agradecimientos: 0
    Menchuso
    Participante
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    noviembre 2004


    Vete al R. D. de Lugares de trabajo…

    y yo consideraría 500 lux, es lo que siempre hago…. porque entre los ordenadores y el papeleo, siempre considero exigencias altas 500 lux.

    Suerte este año y felices Reyes.

    #230057 Agradecimientos: 0
    xuanxon
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    enero 2005


    La altura minima de un aula o oficina es de 2,5 m segun el R.D. 486/1997 de Lugares de trabajo en el Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

    “Espacios de trabajo y zonas peligrosas

    Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.”

    Con referencia a la iluminación segun el R.D. 486/1997 de Lugares de trabajo en el Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

    Anexo IV: Iluminación de los lugares de trabajo

    Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán:

    Nivel mínimo 3.º Exigencias visuales altas 500 de iluminación (lux)

    Si las mediciones dan 300 lux estaria por debajo del minimo.

    Saludos de xuanxon

    #230058 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Según el RD 486/97 de los lugares de trabajo, en su Anexo I punto 2 la altura será de 3 m. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 m.

    El nivel de iluminación tiene otras exigencias, que no inciden sobre la altura permitida.

    #230059 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
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    agosto 2004


    RD. 486 de 1997 en este caso sería 2,5 m

    #230060 Agradecimientos: 0
    greste
    Participante
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    febrero 2003


    La guia técnica de lugares de trabajo editada por el INSHT. La altura mínima 2,50 metros. La iluminación de 300 a 500 lux según el trabajo a realizar, en oficinas 500lx

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