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  • #7951 Agradecimientos: 0
    unicander
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    julio 2006


    Es obligación de disponer de un medico de trabajo propio (de la empresa no SPA) en empresas de más de 500 trabajadores.

    #120587 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    No. Desde luego, sin más datos, la respuesta es clara.

    Y en todo caso, los casos en que sí pueda ser obligatorio son contados (por ejemplo, por exigencia de la Inspección de Trabajo)

    Un saludo.

    #120588 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    No existe obligación de la presencia de Médico, teniendo en cuenta que no forma parte del servicio de prevención.

    #120589 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿como es eso de “teniendo en cuenta que no forma parte del servicio de prevención”?

    #120590 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
    Participante
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    abril 2004


    Arriaga , creo que deberias pensar tus respuestas antes de ponerlas por escrito.
    Una empresa de + de 500 empleado tiene obligacion de tener SPP.
    Este SPP tiene que tener como minimo dos especilidades , lo cual no quiere decir que no tenga 3 o las 4 . Ademas, lº 3º o la 4º no tiene porque ser la medicina del trabajo.
    Por tanto no asegures lo que no conoces.

    #120591 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
    Participante
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    abril 2004


    Arayon, ¿tu en que pais vives?

    #120592 Agradecimientos: 0
    koss
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    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    Obligación no existe, posibilidad si una de las dos especialidades puede ser la de Medicina del Trabajo

    #120593 Agradecimientos: 0
    popose
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    septiembre 2005


    Amigo según la LOPCYMAT de venezuela si es obligatorio; inclusive si la empresa tiene varios campamentos según la distancia que halla del centro hospitalario se requerirá de un médico ocupacional en C/U de los campamentos.

    #120594 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Me he expresado muy mal, queria decir que tener un medico en el lugar de trabajo que no forme parte del Servivio de Prevención, es absurdo.
    Perdon por mi mala expresión

    #120595 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Repito, no me expresé bien, en la pregunta decia que si la empresa tenía la obligación de tener un médico en el centro de trabajo, que no fuera del Servicio de Prevención Ajeno, lo que queria y quiero decir es: si tienes contratado un servicio de prevencion ¿para que quieres tener un medico que no fuera de ese servicio, en la empresa?
    !!!!!NATURALMENTE QUE LOS MÉDICOS FORMAN PARTE DEL LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN¡¡¡¡¡

    #120596 Agradecimientos: 0
    llarosa
    Participante
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    octubre 2002


    Estimado compañero, en la actualidad no es obligatorio. Lo que si viene en la Estrategia española de seguridad en el trabajo 2007-2012, es que una de las cosas a implantar en ese quinquenio es la obligatoriedad a las empresas de mas de 500 trabajadores el asumir como propia la vigilancia de la salud.
    Esto tiene que ser desarrollado reglamentariamente.
    Un saludo

    #120597 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado Llarosa:
    Me vendría bien la referencia a ese documento. ¿Podrías dejarla en el foro o remitírmela a mi correo electrónico, , si eres tan amable?
    Gracias por todo
    Si trabajas con un servicio de prevención propio y tienes la vigilancia de la salud entre tus especialidades, has de tener un médico del trabajo en el centro. Si reúnes los 500 trabajadores entre varios centros y el médico del trabajao está en uno de ellos, podrías plantearte en los otros centros un médico egenral que tenga funciones puramente asistenciales o de control de ILT, pero no de medicina del trabajo. No vale ponerle a hacer reconocimientos y que los firme el médico del trabajo (sí, ya se que se hace)
    Un saludo

    Javier

    #120598 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    el documento en cuestión.

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    #120599 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Ante la obligatoriedad de un Servicio de Prevención Propio el SPA sólo está haciendo funciones de mero consultor, sin responsabilidad alguna. O está incumpliendo la ley clamorosamente, tenga o no desarrollada la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) el Estado. Ésta es una declaración de intenciones para comunicar que, a sabiendas del fraude que se está produciendo en nuestro país con la LPRL de 1995), las Administraciones responsables de hacerla cumplir van a empezar a “apretar las tuercas” y avisan a los navegantes. Pero no tiene rango de Ley y eso es lo que cuenta, el rango. Por lo tanto, por encima de 500 trabajadores, SPP y el que no lo tenga que vaya haciendo números.

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