- Este debate tiene 13 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 6 meses por GIGIA.
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Es obligación de disponer de un medico de trabajo propio (de la empresa no SPA) en empresas de más de 500 trabajadores.
No. Desde luego, sin más datos, la respuesta es clara.
Y en todo caso, los casos en que sí pueda ser obligatorio son contados (por ejemplo, por exigencia de la Inspección de Trabajo)
Un saludo.
No existe obligación de la presencia de Médico, teniendo en cuenta que no forma parte del servicio de prevención.
¿como es eso de “teniendo en cuenta que no forma parte del servicio de prevención”?
Arriaga , creo que deberias pensar tus respuestas antes de ponerlas por escrito.
Una empresa de + de 500 empleado tiene obligacion de tener SPP.
Este SPP tiene que tener como minimo dos especilidades , lo cual no quiere decir que no tenga 3 o las 4 . Ademas, lº 3º o la 4º no tiene porque ser la medicina del trabajo.
Por tanto no asegures lo que no conoces.Arayon, ¿tu en que pais vives?
Obligación no existe, posibilidad si una de las dos especialidades puede ser la de Medicina del Trabajo
Amigo según la LOPCYMAT de venezuela si es obligatorio; inclusive si la empresa tiene varios campamentos según la distancia que halla del centro hospitalario se requerirá de un médico ocupacional en C/U de los campamentos.
Me he expresado muy mal, queria decir que tener un medico en el lugar de trabajo que no forme parte del Servivio de Prevención, es absurdo.
Perdon por mi mala expresiónRepito, no me expresé bien, en la pregunta decia que si la empresa tenía la obligación de tener un médico en el centro de trabajo, que no fuera del Servicio de Prevención Ajeno, lo que queria y quiero decir es: si tienes contratado un servicio de prevencion ¿para que quieres tener un medico que no fuera de ese servicio, en la empresa?
!!!!!NATURALMENTE QUE LOS MÉDICOS FORMAN PARTE DEL LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN¡¡¡¡¡Estimado compañero, en la actualidad no es obligatorio. Lo que si viene en la Estrategia española de seguridad en el trabajo 2007-2012, es que una de las cosas a implantar en ese quinquenio es la obligatoriedad a las empresas de mas de 500 trabajadores el asumir como propia la vigilancia de la salud.
Esto tiene que ser desarrollado reglamentariamente.
Un saludoEstimado Llarosa:
Me vendría bien la referencia a ese documento. ¿Podrías dejarla en el foro o remitírmela a mi correo electrónico, , si eres tan amable?
Gracias por todo
Si trabajas con un servicio de prevención propio y tienes la vigilancia de la salud entre tus especialidades, has de tener un médico del trabajo en el centro. Si reúnes los 500 trabajadores entre varios centros y el médico del trabajao está en uno de ellos, podrías plantearte en los otros centros un médico egenral que tenga funciones puramente asistenciales o de control de ILT, pero no de medicina del trabajo. No vale ponerle a hacer reconocimientos y que los firme el médico del trabajo (sí, ya se que se hace)
Un saludoJavier
el documento en cuestión.
Entra o regístrate para ver los enlaces Ante la obligatoriedad de un Servicio de Prevención Propio el SPA sólo está haciendo funciones de mero consultor, sin responsabilidad alguna. O está incumpliendo la ley clamorosamente, tenga o no desarrollada la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) el Estado. Ésta es una declaración de intenciones para comunicar que, a sabiendas del fraude que se está produciendo en nuestro país con la LPRL de 1995), las Administraciones responsables de hacerla cumplir van a empezar a “apretar las tuercas” y avisan a los navegantes. Pero no tiene rango de Ley y eso es lo que cuenta, el rango. Por lo tanto, por encima de 500 trabajadores, SPP y el que no lo tenga que vaya haciendo números.
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