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  • #458 Agradecimientos: 0
    prisco
    Participante
    0
    septiembre 2007


    El caso es el siguiente: La diputación contrata con los ayuntamientos el mantenimiento de internet.A su vez la diputación contrata con una empresa “A” dicho mantenimiento. La empresa a lo subcontrata con la empresa “B” y esta a su vez lo subcontrata con la “C”. Un trabador de la empresa “C” acude tras un aviso a reparar una instalaciónen un ayuntamiento, sube a la buhardilla, pisa un lucernario oculto y cae y muere en el acto. Aquí nadie informe de riesgos a nadie. El centro de trabajo era el ayuntamiento. Se pide 3 años de carcel para el empresario de la empresa “C” .El trabajador tenía formación,informaciónde los riesgos, pero como se trata de trabajos itineramtes de repaciones, es practicamente imposible cumplir con lo establecido en la ley de coordinación de actividades empresariales. ¿què os pareced? ¿quién puede tener responsabilidades penales, etc?. Es un caso veríco y reciente.

    #76398 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Que lo decida el juez, él que tiene que depurar responsabilidades.
    Lo único que es cierto es que cosa que incumples suma y sigue suma y sigue… si no se pueden hacer coordinaciones empresariales pues mal vamos, porque lo pone la ley que se debe de cumplir y no hay motivo o excusa válida para no cumplir.

    #76399 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    El juez tendrá que determinar el grado de responsabilidad de cada empresa, Ayuntamiento y Diputación y dentro de éstas las personas responsables. Para determinar estas responsabilidades se basará en el informe que le pase la Inspección de Trabajo en el que se recogerán las causas del accidentes y las personas y empresas involucradas.
    Las empresas involucradas tendrán que aportar toda la documentación necesaria para justificar que han cumplido con lo establecido en la reglamentación aplicable y si no ha sido así tendrán que asumir las responsabilidades que de ello se deriven.
    Saludos

    #76397 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    El primer responsable, el empresario del trabajador fallecido.

    Después, el titular del centro de trabajo, los empresarios concurrentes, los contratistas, etc… Es un suma y sigue, hay para casi todos (probablemente, incluso para el pobre trabajador)

    La obligación de coordinación de actividades puede y debe cumplirse. No es aceptable desde ningún punto de vista decir en este o en cualquier otro caso que no se puede cumplir la norma. Y, desde luego, no recomiendo ir con ese tipo de argumentos ante el juez… o ante la familia del fallecido.

    Un saludo.

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