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  • #58688 Agradecimientos: 0
    elbicho
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    5
    marzo 2008


    Hola!

    Sigo con mis dudas en el campo. Necesito que alguien me oriente en cuáles son las condiciones mínimas que debe tener un módulo de vivienda instalado en una finca agrícola para los trabajadores que viven allí. Además necesito saber cuando es obligatorio que el empresario facilite dicha vivienda al temporero, que yo tenía entendido que es cuando viene contratado en origen, me equivoco?
    No se necesito saber cuantos trabajadores van por metro cuadrado, baños, camas, etc.

    Seguro que mejor que los pisitos que nos venden por ahí.

    Por otro lado, esto también forma parte de la prevención de riesgos? es que de verdad, parece que tenemos que saber de todo y mucho. Mi vida es una duda eterna.

    #328080 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    1º los temas que preguntas no forman parte de la prevención de riesgos. Al menos que yo sepa.

    2º como orientación podrías aplicar lo recogido en la normativa de condiciones minimas de trabajo para obras de construcción. Será algo parecido.

    3º ten en cuenta que cualquier módulo de vivienda debe tener: luyz y agua caliente, baños separados de la zona de vivenda (obligatoria doble puerta si se trata de baños comunes: una puerta a la entrada del baño y otra en cada retrete), conexión a la red de alcantarillado (si no es posible y se trata de instalaciones provisionales deber contratar un servicio que asegure la recogida de desechos).

    #328081 Agradecimientos: 0
    FerranArias
    Participante
    0
    enero 2008


    no debes olvidar que es necesaria una zona de comedor común (suficiente para todos los trabajadores) y zona de cocina.

    Creo que eso es todo.

    #328082 Agradecimientos: 0
    Albertoal
    Participante
    1
    0
    marzo 2009

    Iniciado

    Pienso que será de aplicación el RD486/1997

    “ANEXO V-A
    3. LOCALES DE DESCANSO.
    Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
    6.
    Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas”

    Supongo que habrá algún reglamento de Agricultura que especifique las condiciones que deben cumplir las viviendas para temporeros. En principio, en la Guía del INSHT para el RD486/1997 (Anexo V) no parece que sean muy exigentes:
    “2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES.
    Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa
    especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en
    otras dependencias.
    1.
    Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave,
    que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas
    para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el
    estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
    2.
    Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o
    armarios para colocar su ropa.
    3.
    Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los
    vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario,
    jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán
    además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos
    sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a
    los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
    4.
    Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá
    ser fácil.
    5.
    Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las
    proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los
    locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
    6.
    Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que
    hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas
    estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
    7.
    Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones
    de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la
    utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en
    cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
    8.
    Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso,
    adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
    9.
    Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá
    preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de
    aquellos para los que estén destinados.
    10.
    Se entenderá por ropa especial de trabajo aquella que se utilice exclusivamente para dicha
    actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o
    aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo
    los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación.
    1.
    El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción
    de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que
    finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una
    ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
    4.
    Se tendrá en cuenta la presencia de trabajadores minusválidos, debiéndose adaptar alguno
    de los retretes a sus características especiales para que el uso de los mismos no sea
    impedido por barrera alguna.
    Estarán en recintos individuales, y el número de inodoros recomendable será el de uno por
    cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada.”

    #328083 Agradecimientos: 0
    qeve
    Participante
    0
    febrero 2003


    Eso corresponde a normativa sobre contingentes de trabajadores temporeros, consulta la nromativa al respecto, aunque como orientacion te puede servir el RD 486

    #328084 Agradecimientos: 0
    Lowis2
    Participante
    0
    enero 2008


    creo que vendrá algo en el convenio del campo

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