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  • #61606 Agradecimientos: 0
    HERPARMA
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    marzo 2007


    Hola,
    ¿una trabajadora puede causar baja por riesgo durante la lactancia materna, si con anterioridad a esta situación a estado sufriendo acoso en el trabajo y así lo acredita con informes médicos del INSS durante casi un año? ¿se consideraria un riesgo según el art. 26 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales?
    De no ser así seria muy interesante, no creeis.

    #347977 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que sería muy interesante es que el “mobbing” se reflejará en un informe médico del INSS, eso sí que sería digno de verse.

    #347978 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    No se si entiendo bien la cuestión, pero si la trabajadora está o ha estado sufirendo mobbing, lo que habrá que hacer es solucionar el problema, no mandar a la trabajadora a casa y dejar todo igual.

    La suspensión de contrato por riesgo laboral es la ÚLTIMA opción, antes de eso, está adoptar medidas para evitar el riesgo, o el traslado a un puesto donde no este expuesta al mismo.

    A veces (y no digo que este sea el caso, porque desconozco las condiciones particulares del mismo) da la impresión que quiere utilizarse la posible presencia de un riesgo para “estirar”las bajas por maternidad.

    #347979 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Me sucede lo mismo que a Zalo, si existe acoso y esta diagnosticado, la lactancia no sería lo mas importante, el acoso ya tendría que estar investigado, denunciado y se tenian que haber tomado las medidas oportunas, no es la solucion el mandarla a casa.
    Tambien me gustaria ver los informes del medico del INSS….
    Un saludo

    #347980 Agradecimientos: 0
    HERPARMA
    Participante
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    marzo 2007


    Si, en cierto modo teneis razón, el mobbing ya deberia estar denunciado y solucionado, pero, de sobra sabeis lo lento que es este proceso y lo dificil que es demostrarlo para la victima,y si el motivo de sufrir este acoso ha sido precisamente por su maternidad ni te cuento.
    Yo mas bien lo veo como una forma de alargar la baja y la vuelta al trabajo mientras se terminan de resolver las cosas. Seria muy angustioso para la madre tener que volver al trabajo en esa situación. ¿que creeis?

    #347981 Agradecimientos: 0
    tibeidy
    Participante
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    septiembre 2002


    Una cosa es mobbing que tiene que estar demostrada, por lo menos debe estar denunciada ante la autoridad y otra es el derecho a la lactancia materna

    que no es de la noche a la manana ya que estuvo 9 meses de embarazo , parto o cesaria para el nacimiento vivo del nino por lo tanto el derecho no puede ser tomado como en ningun momento como elemento de presion porque esta en su derecho

    #347982 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Primero: no creo que un prevencionista deba “alargar” bajas, sea cual sea la causa con la que quiera justificarse.

    Segundo: La suspensión por riesgos durante el embarazo (o la lactancia en este caso) no es una baja, es una suspensión. Para que se conceda, y que la trabajadora reciba su contraprestación económica(que pagamos entre todos, añado). Debe existir informe médico que avale la existencia de dicho riesgo, y que la empresa no puede evitar, ni reducir, ni cambiar de puesto a la trabajadora.

    Como han comentado algunos compañeros, veo dificil que un informe médico relativo al riesgo durante la lactancia incluya y reconozca una situación de mobbing, pero más dificil aun que una empresa admita que existe ese mobbing, que no puede evitarlo, ni reducirlo, ni cambiar a la trabajadora de puesto y que por eso solicita la suspensión de contrato.

    #347983 Agradecimientos: 0
    MPGARCIADEF
    Participante
    0
    octubre 2009


    100% de acuerdo con Zalo.
    El fenomeno mobbin no empieza en 3 o 6 meses y tan solo por embarazo o lactancia. Se trata de un fenómeno dificil de identificar por el empleado (presunta victima acosada) el cual tarda unos 14 o 18 meses en darse cuenta de que lo que le “esta
    á ocurriendo desde hace tiempo” se trata de mobbing. Ojo con el FALSO MOBBING. Ahora muchas personas llaman mobbing al burnout o a las discusiones con los jefes o cambios de responsabilidades (que no de puestos). Lo de alargar la baja un prevencionista no deberia de aconsejarlo. De acuerdo con Zalo

    #347984 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Perdón por el retraso en contestar, pero creo que se están mezclando dos cosas distintas.

    En cuanto al riesgo para la maternidad (artículo 26 LPRL), se trata de una condición de trabajo que, por su naturaleza, grado o duración, puede suponer un riesgo para la maternidad (lactancia incluida), o un riesgo mayor para esa trabajadora que para el resto de los trabajadores. Por ejemplo, exposición a un producto teratogénico o permanecer muchas horas de pie. Es ahí donde la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo.

    Por lo que respecta al acoso, entiendo que se trata de un riesgo que no afecta (necesariamente) de forma especial a la maternidad. Es decir, podrá dañar (o no) lo mismo a una lactante, que a cualquier otra mujer o a un hombre. En cada caso, las consecuencias pueden ser devastadores, pero no por la lactancia en sí.

    Espero haberme explicado, un saludo.

    #347985 Agradecimientos: 0
    moza
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    “A veces (y no digo que este sea el caso, porque desconozco las condiciones particulares del mismo) da la impresión que quiere utilizarse la posible presencia de un riesgo para “estirar”las bajas por maternidad.”

    Se dan casos, se dan… pero ¿no sería lo mismo que “echarle morro” a una baja por estrés o lumbago, por citar las causas más habituales? Y aplicables a ambos sexos…

    Bueno, esto viene a que he tenido una conversación sobre el tema con una compañera de trabajo, decía que “no me extraña que no nos contraten (a mujeres)” ante un caso concreto de petición de suspensión por riesgo para embarazo por exposición a rad. no ionizantes (anexo VII del 39/97, transpuesto en el 2009 con 17 años de retraso). Yo encontraba dicha petición justificada, claro que en SPA con varios clientes ves de todo, tb una suspensión por riesgo para lactancia muy traída por los pelos que yo creía que no iba a ser concedida y finalmente lo fue (se ve que los criterios de SS no están muy claros).

    Primero intentar adaptar el puesto, ahora en las evaluaciones con riesgos incluidos en los actuales anexos VII y VIII del RD 39/97 incluyo en las evaluaciones la “adaptación del puesto, mediante acuerdo entre dirección o trabajadores” y “si esta no resultara posible, se pasará a situación por suspensión de riesgo”. Muchas veces estos temas no se tratan con la suficiente antelación, incluso en micro-micro-pymes, y luego vienen las prisas y malos rollos.

    Una par de reflexiones para acabar: con el retraso en la transposición de los actuales anexos VII y VIII, ¿cuántos riesgos innecesarios se habrán corrido?; y, si de todos modos la empresa va a necesitar contratar a otra persona para cubrir la baja por maternidad, ¿hasta qué punto le perjudica que la trabajadora solicite dicha suspensión por riesgo?

    En ocasiones veo riesgos...

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