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  • #62809 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    Buenos días a ver si alguien puede solucionarme la duda:

    Un Comité de Seguridad y Salud que ha cambiado en varias ocasiones de miembros desde que se constituyó.¿ estos cambios se deben notificar también a la autoridad laboral o es suficiente con que consten en acta?

    Gracias de antemano,
    Ana.

    #357169 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Tendrás que preguntar en tu comunidad autónoma, a ver que dice al respecto, no obstante si perteneces a Andalucía o Madrid te podría echar una mano en cuanto a dónde encontrar esa información.

    #357170 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    Concretamente es en Granada, Gracias por todo,

    #357171 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    En ese caso deberías de hacerte con la Orden de 8 de Marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos Específicos que los sustituyan.
    Te adjunto un enlace donde puedes encontrar toda la normativa en materia de PRL de la Comunidad Autónoma Andaluza… También te digo que, desde mi punto de vista, en la práctica son pocas las empresas que lo llevan a cabo.

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    #357172 Agradecimientos: 0
    soma78
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    marzo 2009


    Gracias Pearl Jam,

    #357173 Agradecimientos: 0
    elechon
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    mayo 2002

    Iniciado

    Cada vez que hay un cambio (lo mismo que en los Comités de Empresa), deben inscribirse en el registro habilitado para ello.

    Saludos.

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