El empresario tiene que realizar una evaluación de riesgos originados por los agentes químicos que deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda, a no ser que el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección.
Tienes más detalles en el RD 374/2001
Además como ves, las obligaciones en este caso son del empresario. El empresario es el sujeto que ejercita una actividad económica organizada. Al fin y al cabo es la persona en nombre de quién se realizan los trabajos. Habría que ver quién es en este caso.
Si el autónomo es contratado por el propio taller y el taller ya ha realizado sus evaluaciones y mediciones, éstas son válidas, no habría que realizarlas otra vez. Si por el contrario, el autónomo es contratado por una empresa externa, ésta tiene que realizar una evaluación de riesgos propia aunque se puede apoyar de las mediciones que haya hecho el taller (si es que las ha hecho).