He realizado una medición en cantera siendo estos los resultados:
Concentración polvo repirable: 0.98 mg/m3
concentración sílice cristalina: 0.336 mg/m3.
Los VLA-ED son:
Polvo repirable: 3 mg/m3
Sílice cristalina: 0.1 mg/m3 (cuarzo).
0.05 mg/m3 (crisobalita/
trimidita).
El polvo respirable no supera el valor límite pero la sílice cristalina sí.
Mipregunta es la siguiente:
En la exposición de resultados y conclusiones, ¿cómo tengo que considerar lo que se expone en la UNE EN 689 en cuanto al riesgo higiénico?
En el caso de sílice cristalina si existe porque se han superado los valores límite ambientales, pero en el caso de polvo respirable, ¿lo tengo que calcular e incluirlo en el informe? ¿Es correcto este planteamiento? ¿Cuando hay que tener en cuenta el riesgo higiénico que se establece en el anexo de la UNE EN 689?
Un saludo.