Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 42)
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  • #61653 Agradecimientos: 0
    lydon
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    febrero 2004

    Iniciado

    HE ESTADO EN UN CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS Y LA MEDICO DE LA UNIDAD MOVIL QUE VINOS A DARNOS EL CURSO (CASTELLON DE LA PLANA) ME COMENTO QUE ESTA PROHIBIDO QUE EN LOS BOTIQUINES DE EMPRESA HAYA MEDICAMENTOS (TALES COMO UN TELMAGIN O CREMA TROMBOCIT O ALGUNA CREMA QUEMADURAS)
    SABEIS SI ES ASI? Y EN QUE NORMA O PUBLICACION OFICIAL APARECE EL TEMA?
    YA QUE COMO TECNICO DE PREVENCION CONSIDERO QUE NO ESTA DE MAS QUE EN UN BOTIQUIN LABORAL DONDE HAY RIESGO DE GOLPES (MAQUINARIA) EXISTA UNA CREMA ANTINFLAMATORIA.
    MUCHAS GRACIAS.

    #348334 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Puesto que no eres médico/farmacéutico (supongo) no puedes suministrar medicamentos a terceros, ¿que pasaría si un trabajador es alérgico a algún medicamento que tu has aportado al botiquín?
    Te lo digo yo, que a la empresa le caería un marrón.

    #348335 Agradecimientos: 0
    lydon
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    febrero 2004

    Iniciado

    MUCHAS GRACIAS,

    ES LOGICO LO QUE ME DICES, PERO ES UN CRITERIO TUYO COMO TECNICO O LO MARCA NORMATIVA.
    EN UNA EMPRESA SON LAS DELEGADAS QUIEN LO SOLICITAN Y ME GUSTARIA TENER NORMA AL RESPECTO.
    GRACIAS

    #348336 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    El RD 486/97 te dicta el contenido mínimo del botiquín.
    La normativa que solo permite suministrar medicamentos a facultativos es normativa ajena a la de PRL, quizá algun otro forero te la pueda indicar.

    Un saludo.

    #348337 Agradecimientos: 0
    mariacuatro
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    septiembre 2009


    Hola, a nivel normativo me parece que lo único que tenemos es: (Anexo VI RD 486/97)
    . Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

    1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

    2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

    Estoy de acuerdo con el peligro que se corre poniendo medicamentos ante posibles reacciones adversas

    saludos

    #348338 Agradecimientos: 0
    lydon
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    febrero 2004

    Iniciado

    GRACIAS A TODOS

    #348339 Agradecimientos: 0
    moza
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Pero, ¿y los llamados “medicamentos sin receta”? (Como podría ser una pomada para quemaduras)

    En ocasiones veo riesgos...

    #348340 Agradecimientos: 0
    Tixu
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    abril 2007


    ORDEN TAS/2947/2007, de 8 de octubre

    Artículo 2. Contenido de los botiquines para primeros
    auxilios.
    EL CONTENIDO de los botiquines a que se refiere el artículo
    anterior SE LIMITARÁ al mínimo establecido en el citado
    anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

    #348341 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    ¿Tu compras “medicamentos sin receta” a la pescadera o te los venden en la farmacia?

    #348342 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ok, ahí está la clave. “se limitará al mínimo establecido”

    Y porqué? porque son botiquines de “primeros auxilios” un termalgin no es “primeros auxilios”

    Ese es además el criterio del INSHT.

    tiene su lógica, en caso de urgencia es necesario dar con rapidez con los contenidos necesarios sin encontrarse con un sinfin de productos “inútiles”. (yo he visto en los botiquines desde colirios tipos visprimg hasta compresas). Y no es plan.

    #348343 Agradecimientos: 0
    alcali
    Participante
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    abril 2009


    Si en la evaluación de riesgos viene definida la posibilidad de dichos golpes y el medico del trabajo establece que puede existir en dicho botiquin una crema excepto para menganico o fulanico por posibles alergias o intolerancias no veo el problema…

    #348344 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Como ya ha sido discutido en otros foros, la existencia o no de farmacos en los botiquines está legislada.
    Respecto al empleo de pomadas anti-inflamatorias, como urgencia, es muy discutible; es mas interesante y mas util la existencia de hielo o geles tipo “frio instant”, con mayor poder anti-inflamatorio e incluso antialgico que las pomadas.
    Un saludo.

    #348345 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Pues si que…..¿cuando compras aspirinas en la farmacia te hacen una prueba para ver si eres alérgico?……ni siquiera te lo preguntan. A ver si ahora cuando te venden un medicamento en la farmacia es garantia de que no te puede sentar mal.

    #348346 Agradecimientos: 0
    yolaren
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    enero 2009


    QUE CADA UNO LLEVA AL TRABAJO LOS MEDICAMENTOS QUE LE FUNCIONAN Y QUE LOS TENGAN EN LA CARTERA O EN EL BOLSO Y ASI EVITAMOS PROBLEMAS. YO EN LA OFICINA TENGO LAS PASTILLAS QUE ME FUNCIONAN Y QUE ME DIO EL MEDICO CON RECETA Y COJA UNAS POCAS PARA TENER SIEMPRE CONMIGO

    #348347 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Artículo 2. Garantías de abastecimiento y dispensación.

    6. La CUSTODIA, CONSERVACION Y DISPENSACION de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:

    A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas.

    A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.

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