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  • #57279 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    buenos dias, hemos tenido una auditoria de seguridad y nos has sacado como no conformidad la ausencia de documentacion que indique el marcado ce de las maquinas.

    A partir de que fecha de construccion de las maquinas llevaban marcado ce? pq se que hay una fecha en las que las maquinas construidas con anterioridad no tenian marcado ce pero tenian que ser certificadas?

    Muchas gracias

    #319170 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
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    14
    agosto 2007

    Iniciado

    La maquinaria anterior a 1995 carece de marcado CE.

    #319171 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Máquinas de 1995 y posteriores: Marcado y Certificado CE
    Máquinas anteriores a 1995: Certificado de adecuación al RD 1215/1997.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #319172 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    El asunto del marcado CE se ha tratado abundantemente en este post y una busqueda te hubiera dado la respuesta.
    No es sino la expresión de la conformidad de un producto respecto a Normas Armonizadas. En el caso de las máquinas viene dado por las Directiva 98/37/CE y su transposición a la legislación española por Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 56/1992. Recientemente se ha ha aprobado una nueva directiva, la Directiva 2006/42/CE, que deroga la anterior y cuya transposición al derecho español es el RD 1644/2008 y que entra en vigor a partir del 29 de Diciembre de 2009.
    Todo este rollo viene porque en realidad lo que te están pidiendo es la adaptación de los equipos al RD 1215/97, que debería quedar documentada en la empresa, sobre todo si estos fueron puestos en funcionamiento antes del 1 de enero de 1995.
    Como ya hemos visto, el marcado CE no necesariamente presupone adaptación al RD 1215, ya que esa es la obligación del empresario.
    La conformidad al RD 1435 deberías hacerla si fueras a comercializarlo de nuevo o poner en funcionamiento en diferente instalación esos equipos sin marcado CE. Y te la debe hacer una OCA o realizar un expediente técnico de conformidad.

    #319173 Agradecimientos: 0
    carol200
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    septiembre 2008


    Muchas gracias:

    Una ultima pregunta, en que real decreto aparece:

    “Ahora bien, las máquinas anteriores al 1 de enero de 1995 que posea la empresa, deben adaptarse al Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”??

    #319174 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy totalmente de acuerdo con la explicación de Pedrov.

    Saludos

    #319175 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Perdona la tardanza en contestar. En ningún sitio.
    Lo que te dice la Disposición Transitoria ünica del RD 1215 sobre adaptación de equipos de trabajo es lo siguiente:

    “1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

    No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y se resolverá en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio.

    La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación y deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas técnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

    En el caso de los equipos de trabajo utilizados en explotaciones mineras, las funciones que se reconocen a la autoridad laboral en los párrafos anteriores serán desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia de minas.

    2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2 del anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha citada a las disposiciones mínimas establecidas en dicho apartado.”

    #319176 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La explicación de Petrov es bastante precisa. Respecto a la última pregunta y como continuación a lo comentado por Petrov, todas los equipos de trabajo no sólo los anteriores a 1995, repito todos tienes que pasarles el RD1215, puede darse la posibilidad y de hecho se da que tu compres equipos de trabajo por ejemplo en el 2009, vengan con su declaración de conformidad y su marcado CE y no cumplan con el RD1215 sobre utilización de equipos de trabajo. Otra cosa es que fueras a comercializar esos equipos de trabajo entonces tendrán que venir acompañados de su Declaración de Conformidad y su Marcado CE.

    Espero te haya servido mi respuesta.

    #319177 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Carol 2000: En España es obligatorio desde agosto del 1997. Mírate el R.D. 1215/97 que te lo aclarará todo. Un saludo. Jopar.

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