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  • #66975 Agradecimientos: 0
    OVERHAUSER
    Participante
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    octubre 2007


    Mi duda es la siguiente ,

    Hemos acoplado a una camion de 2800 Kg (fiat ducato) una plataforma elevadora (DHOLLANDIA) , el camión ha pasado la ITV pero desde la inspeccion de trabajo me comentan que debemos pasar unas normas de Industria , por favor orientarme sobre este asunto.

    Saludos

    #391029 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Honbre, esto te lo tenía que haber explicado mejor la IT. Pero vamos, imagino que se referirá al RD 1644/2008 y al reglmentación específica de aparatos elevadores.

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    #391030 Agradecimientos: 0
    Chl
    Participante
    0
    mayo 2009


    Y esta pregunta ¿que tiene que ver con este foro?
    Os habeis convertido en fabricantes de una maquina… Buscar en foros de fabricantes de maquinas…

    #391031 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Estoy con Pedrov, es solo de aplicación la Directiva de máquinas, solicita la Declaración CE de Conformidad.

    El link de ANAPAT no tiene que ver en este caso porque, aunque se denomina igual, en este caso no es una PEMP es una trampilla para elevar cargas.

    La única homologación necesaria en estas trampillas es el sistema de antiempotramiento, que necesita contraseña europea sobre Directiva Europea, pero si has pasado ITV esto ya lo tienes superado y no creo que IT tenga nada que decir.

    Saludos,

    #391032 Agradecimientos: 0
    Chl
    Participante
    0
    mayo 2009


    ¿Que es una contraseña sobre Directiva Europea?

    #391033 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Existen Directivas Europeas particulares, Reglamentos Europeos o Reglamentos CEPE, como por ejemplo en vehículos, existe para antiempotramientos, luces, sistemas de antiproyección, que necesitan ser homologados antes de su instalación en vehículos, esta homologación la realiza la Autoridad de Homologación, en España el Ministerio de Industria, paso previo por un laboratorio técnico.

    Una vez superadas los requisitos de la Directiva o Reglamento, la Autoridad de Homologación te da para ese sistema, componente o unidad técnica independiente un número de certificación, denominado contraseña europea, su formato suele ser, para España (9):

    e9*2007/46*0002*04

    país, directiva de aplicación y número de sistema..

    Espero haberte sacado de dudas..

    #391034 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo importante es que se disponga de la declaracion de conformidad del conjunto (camion y plataforma) asi como del marcado CE del conjunto.Asi como un manual de uso que englobe la sistematica que puedan trabajar conjuntamente el camión y la plataforma.

    #391035 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Cuántos camiones grúa conoces que tengan marcado CE del conjunto, camión+grúa? Yo ninguno. Pues lo mismo, máquina con marcado CE + máquina o equipo sin marcado, difícil que el conjunto disponga de CE.
    Real Decreto 1644/2008. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, este Real Decreto no se aplicará a los siguientes productos:
    Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.
    Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.

    #391036 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Aunque no esta dirigido a mi, pero me meto por medio,

    Xirgu, el final de tu explicación es correcto pero el camino seguido para llegar a la conclusión final no es correcto según mi interpretación de la Directiva, que no tiene porque ser la buena.

    Una cosa es que el vehículo no esta amparado por la Directiva de Máquinas, porque hay una Directiva que incluye estos vehículos, 2007/46/CE y RD750/2010 cuando circula por carretera, pero no tiene nada que ver que cuando ese vehículo forme parte integrante de una máquina para realizar un trabajo como máquinas, si necesita cumplir con la Directiva de Máquinas.

    En este caso para una trampilla, mi interpretación es que el chasis es un soporte de la máquina, pero no influye en ella, por tanto la máquina la considero solamente la trampilla.

    Perdonar que me meta en donde no me llaman pero me parecía que había que aclararlo.

    #391037 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Yo creo que la plataforma se puede considerar una cuasimáquina porque es más que posible que sea dependiente del camión, por esto, lo necesario es una declaración de incorporación.

    #391038 Agradecimientos: 0
    NMS
    Participante
    0
    agosto 2004


    hola a todos
    hoy precisamente he estado en unajornada técnica sobre homologaciones de vehículos, en la que tanto fabricantes como carroceros como el propio ministerio de industria han dejado claro que es necesario entregar una declaración del conjunto y que lo debe realizar quin monte la grúa ya que supone una reforma de importancia del vehiculo orginal.
    Ahora bien, que no lo hace nadie, es así.

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