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  • #33046 Agradecimientos: 0
    yome
    Participante
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    julio 2003


    hola a todos:

    estoy dando estos días un curso de formación a gruistas, para la obtención del carnet, y en días pasados me ha surgido una duda a la que no he encontrado solución.

    Los gruistas me han dicho que ellos tienen prohibido subir a la grúa torre en todo momento y esto no casa con la necesidad de realizar operaciones de mantenimiento preventivo como por ejemplo comprobar la corona de orientación cada 15 días o engrasar los cables periodicamente, operaciones que son independientes de las realizadas por la empresa mantenedora de forma general.

    Podríais decirme si esto es cierto? Si es así, podríais indicarme donde esta legislado?.

    Un saludo y gracias a todos.

    #237001 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Hola

    Mira aca el gruista solo opera la grua ya que no es una persona capacitada para hacer mantenimiento.

    Esas tareas las debe realizar o bien la empresa que realiza el mantenimiento o bien una persona capacitada en el mantenimiento ya que la tarea de engrasar cable debe ir acompañada de una revión visual de los mismos verificando hilos cortados, etc al igual que la corona que se engrasa y se verifica estado de los dientes, roturas o desgaste prematuro, fisuras, etc.

    Por ello lo debe hacer alguien con conocimiento o entrenado para ello.

    Saludos

    #237002 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que deberias leerte el R.D. 836/2003, sobre el montaje de gruas torres, y en él, hay un apartado con las obligaciones, prohibiciones, interrupciones del trabajo con grúa, y mantenimiento a realizar por éstos, a parte del de la empresa de mantenimiento, puesto que deben rellenar un parte de control mensual sobre el estado de la grúa, además de realizar una verificaciones diarias, y rellenar su correspondiente parte de verificaciones.

    #237003 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    La Dirección General de Industria y Energía tiene entre sus competencias la de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad sobre instalaciones industriales, en su virtud, se ha dictado la Orden de 20 de diciembre de 2000 que establece los requisitos necesarios para la ob-tención del citado carné relativas a la seguridad de las grúas torres, referida tanto a sus condiciones de instalación y mantenimiento, en las que interviene directamente a través de las inspecciones periódicas y certificados de instalación que han de presentar, como de la buena utilización o manejo de las mismas, por lo que resulta conveniente regular la capacitación profesional de la persona que va a ostentar la responsabilidad de tales menesteres, así como la acreditación documental de dicha capacitación.

    Requisitos para obtener el carné:

    • Poseer el graduado escolar, o en su caso, haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

    • Superar un curso teórico–práctico (duración mínima de trescientas horas).

    • Superar un examen realizado por la Dirección Territorial de Industria y Energía.

    • Superar unas pruebas de aptitud psicofísicas (agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas).

    El carné tiene una validez de 5 años, renovable por períodos de igual duración.

    El citado carné será exigible a partir del 21 de diciembre del 2001.

    Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

    Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica

    Dirección General de Industria y Energía

    #237004 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Conselleria industrial,delegacion provincial.Pregunta ahi en dpto. de maquinas d elevación.

    #237005 Agradecimientos: 0
    yome
    Participante
    0
    julio 2003


    Para José Otero:

    muchas gracias por contestarme a lo que ya se… ESTOY DANDO UN CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE GRUISTA… por tanto tu respuesta no me sirve de nada. Mi duda era a cerca de las operaciones de vigilancia y mantenimiento diarias que el gruista debe realizar en la grua que maneja y que insisto son independientes de las operaciones de mantenimiento general.

    #237006 Agradecimientos: 0
    SAGERIS
    Participante
    0
    junio 2002


    Hola, ya se que no es la forma de contactar contigo, por respeto a otros usuarios del foro, y pido disculpas por ello. Es que no he encontrado en tu perfil de usuario los datos de contacto.

    Si no tienes inconveniente quisiera hablar contigo sobre un tema profesional. Si te parece bien, me puedes escribir a mi email: , si me indicas un teléfono y horario de contacto te llamaré. Gracias y saludos. Rubén García. SAGERIS. Tel. 91 746 13 90

    #237007 Agradecimientos: 0
    sococo
    Participante
    0
    octubre 2004


    en primer lugar tienes que certificar a los operadores de gruas es decir que el gerente de tu empresa por medio de la firma impresa en el carnet hace constar que dichos operadores podran subir o bajar de la grua en cualquier momento, tambiem puedes hacer una bitacora donde cada uno se anotara para subir o bajar de la grua.

    lo mejor es la certificacion de los operadores enceñarles que hacer cuando no esten haciendo nada.

    #237008 Agradecimientos: 0
    Xavier Diaz
    Participante
    0
    octubre 2004


    Buenas noches,

    Te adjunto alguna normativa aplicable:

    REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio:

    Artículo 8. Mantenimiento y revisiones.

    Las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC y sus accesorios serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma UNE 58-101-92, parte 2.

    El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada mientras la grúa permanezca instalada.

    Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio.

    Estas revisiones podrán efectuarse por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.

    Los propietarios o usuarios de las grúas cumplirán lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

    REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre

    Artículo 13. Propietarios.

    El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto de este reglamento, ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

    Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública, si así se indica en las ITC de este Reglamento.

    Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.

    Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.

    Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.

    En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Órgano competente.

    Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.

    Un saludo,

    Fco. Javier Diaz

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