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  • #1375 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No soy de los que gustan de contar sus visicitudes profesionales en este foro (que cada uno aguante su vela), pero actualmente me he encontrado con un caso curioso que os comento, a ver si es que tengo un aura especial que atrae todos los problemas o es que en todos lados se cuecen habas.

    Un promotor (cierto hombre que se quiere hacer una casa, o “cabeza de familia”) contrata a varias empresas para que le ejecuten la obra. Uno es el de la estructura, el otro el de la cubierta, fontanero, etc., etc. Según el art. 7 del 1627/1997, aquí, cada contratista hace su PSS.
    Si hay 10, pues 10 PSS. Entendido.

    Esto en Matrix. Porque ahora voy y me encuentro con que el promotor…¡es el que ha hecho el PSS! Así que los contratistas me dicen que ellos no ponen sistemas de seguridad ninguno, que el encargado es el promotor, mientras yo miro de reojo la barandilla de “seguridad” y calculo si de un salto puedo escaparme dando un tirabuzón y salir por patas.

    ¿Qué os parece?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #81881 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    15
    julio 2007

    Iniciado

    A mi entender el plan hecho por el promotor si contempla todos los trabajos de la contratista o de todos los contratistas no veo ningún inconveniente en que sea un PSS para todos los que quieran aceptarlo. Pero de ahí a que no son los responsables en poner seguridad… pues creo que están mas perdidos que un pulpo en un garaje.
    El CSS decide que si ese plan universal sirve o no sirve y cada contrata a cumplir con sus obligaciones, punto pelota.

    #81879 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Gracias por la aportación. No obstante, desde el punto de vista empresarial, en el que la PRL importa menos que un póster de Naranjito tirado en una cuneta, aquí la cuestión es meramente monetaria; es decir, quién pone las medidas de seguridad que vienen en el PSS.

    “El contratista” se pudiera pensar. Así se desprende del art. 11.1 b) del R.D. 1627/1997 (y de la Guía del INSHT). Después de todo, el PSS incluye su propio sistema de ejecución de obra…, no?

    Pues no.

    Porque aquí entra en escena ese pedazo de PSS que nadie sabe de dónde sale y de quién habla. Esto, claro está, no le importa a contratista, que sólo quiere trabajar y cobrar, por lo que se adhiere al PSS, y aquí no ha pasado nada.

    Y digo yo…¿si se adhiere, se adhiere con todas las consecuencias? Es decir, si para el desempeño de su trabajo, el PSS habla de redes horca de poliamida de alta densidad, y el contratista no la tiene…¿al adherirse al PSS queda obligado a facilitarla?

    A mi entender, sí. Y si no, que hubiera leído más y trabajado menos.

    ¿Qué opinan?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #81880 Agradecimientos: 0
    gattaca
    Participante
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    diciembre 2004


    Que el pss lo realice el promotor no es raro sino yo diría que frecuente.De hecho, cuando no existe un contratista principal que ejecute la obra llaves en mano y es el promotor el que contrata las diferentes fases de obra a mi me parece que es incluso aconsejable que se realice el pss por parte del promotor, pues si a cada contratista le exiges un pss, seguro que solo contempla sus trabajos y no las necesidades generales de la obra.Vamos un cisco unirlos todos.Habrá quien dice que no es lo que la ley dice.Ya sabemos todos que el pss lo elaboran los contratistas pero a mi entender eso es un error, si acaso deben aportar sus anexos propios para completar el pss general.En cuanto a que como lo ha redactado el promotor, éste es el encargado de la seguridad, eso es una gilipollez puesto que cada contratista es siempre responsable de ejecutar sus trabajos conforme a lo dispuesto en el plan de seguridad que previamente han recibido y aceptado.Así que no te dejes torear y como supongo que tiene los recibís de la entrega del plan obligales a cumplir a cada cual con su parte

    #81878 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    0
    mayo 2003

    Iniciado

    En este caso si se tratan de empresas contratadas por ese cabeza de familia, cada una de ellas debe realizar su plan de seguridad y salud de las partidas contratadas con dicho cabeza de familia. Diferente es si en vez de empresas, ese cabeza de familia contrata con trabajadores autónomos, en este caso y tal y como dice la Guía del INSHT del R.D. 1627/1997:
    Si el “cabeza de familia” contrata directamente la
    realización de una obra o de parte de la misma con
    trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no es de obligada elaboración el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
    En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos
    debe estar coordinado a través del coordinador en
    materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuando sea exigible su designación o, en su defecto, por la dirección facultativa. En tales circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para la planificación preventiva de aplicación en estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico
    de seguridad y salud elaborado en el proyecto.

    Un saludo.

    #81876 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    En esta materia y salvo la excepción indicada por Curro, el RD 1627/97 es explícito: cada contratista elaborará su propio PSS de la fase de obra contratada que además, deberá ser aprobado por el CSS.
    Si el PSS lo elabora el promotor, el subcontratista o es el proyecto fin de carrera del hijo de un amigo es “indifirente” siempre que lo asuma como propio el contratista (es decir, lo firme).
    Todo lo demás es ilegal.
    Saludos

    #81877 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
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    4
    abril 2002

    Iniciado

    Pues si no?, ya que hasta que ha hablado curro parecia que no debiera existir ess o ebss, y siempre ha de existir alguno de los dos estudios, cierto?

    Si hay un pss hecho por el promotor, no importa, importará quien lo firma que será el responsable y representante de ese pss, nO?. Los contratas.

    queriais decir eso, no? yo es que soy como el pulpo del garaje…

    #81875 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
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    julio 2008


    Pues yo creo que en este caso concreto, el promotor adquiere la categoría de contratista principal, ya que es él el que se está encargando de subcontratar las diferentes unidades de obra. Por lo tanto, es normal que el propio promotor presente el plan de SyS y todas las subcontratas (aunque aqui las llameis contratas) deben adherirse a él.
    En cuanto a las medidas de seguridad…en este caso es el promotor-contratista el que debe proporcionarlas u obligar a que se proporcionen. Ya se sabe, al final, la responsabilidad es de todos.

    #81874 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Contratista Principal?

    ¿En que parte del RD 1627/97 se define dicha figura?

    Lo unico que conozco es:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    c. Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

    h. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    i. Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    j. Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

    Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

    3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Precisamente cuando se da la circunstancia planteada (un promotor y varios contratistas), es cuando la actuación del Coordinador de Seguridad y Salud adquiere mayor importancia.

    #81872 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
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    julio 2008


    Uff. De acuerdo. Retiro lo anterior. Voy a leer estos puntos con detenimiento

    #81873 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
    1
    4
    abril 2002

    Iniciado

    Así y todo, insisto en Celtibero….

    ha de haber necesariamente un ess o ebss,no? sinó no tendria lógica un pss, no?

    Hey lcm..buen capullo el kikesp ese eh?, me mola mas Ahora….

    Saludos..

    #81871 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Asi es. El promotor es a la vez contratista, y los que van entrando se van adhiriendo al PSS con todas sus consecuencias, de lo contrario que cada uno elabore su Plan

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