Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #27757 Agradecimientos: 0
    El_Faraón
    Participante
    0
    abril 2004


    Hola y gracias a todos por anticipado. Quisiera saber si en algún texto específico de legislación de seguridad se hace rferencia a la obligatoriedad de colocar lonas de cubrición para evitar derrames de material sobre la vía pública. Supongo que esto es obligatorio por el código de circulacíón pero me gustaría saber si también se hace referencia a este tema en algún texto específico.

    #217630 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Hasta donde se, en Chile la legislación de tránsito lo hace obligatorio.

    #217631 Agradecimientos: 0
    Vicente Dopico
    Participante
    0
    junio 2003


    Vamos por la primera parte:

    El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 14.1 y 14.2 lo siguiente:

    “1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento

    o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

    a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

    b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

    c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

    d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

    2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.”

    de la aplicación estricta de la letra a),c) del punto 1 y del punto 2, se extrae la obligación de cubrir los vehículos que circulen con lonas, toldos o cualquier medio adecuado, po ejemplo, en el transporte de pacas de hierba seca, la lona debe sustituirse por una red, que permita una ventilación adecuada.

    Además la condiciones generales de Contratación de Transporte, publicadas en el BOE establecen lo siguiente:

    2.16. Manipulación del vehículo para su carga:

    Las operaciones que se hayan de realizar en el vehículo o sus elementos a fin de posibilitar su adecuada carga o de asegurar la integridad del envío durante su transporte, como desentoldado y entoldado, desmontaje o montaje de cartolas, etc., serán de cuenta del porteador, si bien el expedidor deberá poner a su disposición los medios personales o materiales necesarios para ayudarle a ejecutar dichas operaciones.

    De las dos disposiciones anteriores, cuando se cumpla que las condiciones de la carga hagan precisa el entoldado, o proceso de características semejantes, este debe hacerse siguiendo la normativa.

    Esperando haberte ayudado,

    un cordial saludo,

    Vicente Dopico Paz,

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #217632 Agradecimientos: 0
    Jorge Fer
    Participante
    1
    1
    abril 2016

    Iniciado

    Pues como han comentado anteriormente, las mercancías deben estar sujetas sin que haya riesgo alguno a derrames o desprendimientos.
    Si quieres lonas impermeables para cubrir lo que se transporte, puedes encontrarlas aquí. 😀 😀

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Lonas de cubrición sobre camiones de trasnporte’ está cerrado y no admite más respuestas.