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Hola a tod@as.
Querría saber si en una empresa que tiene local médico en sus instalaciones, con material de curas y donde pasa visita médica un médico e infermera (medician general) debe tener alguna acreditación de instalación adecuada, desinfectada, o como se denomine por parte de algún organismo ofical autonómico. Me viene a la cabeza cuando se hacen campañas de donación de sangre en empresas que ponen cuantro boxes por ejemplo — ¿Debe estar acreditada la salubridad de la instalación? En este caso se hace limpieza con la rutina que se realiza en el resto del edificio. Los residuos sanitarios especiales (jeringuillas) tienen su contenedor y gestor autorizado. Las UBS sí supongo.
GRACIAS.
En todo sitio en el cual, hay riesgo de que se manipulen secreciones y se realizen procedimiuenos yasean medicos, odontologicos o terapias, deben cumplir con la normatividad, locativa, sanitaria y de manejo de residuos.
Saludos a todos los amigos foreros(as),estimado(a)Miref respecto a tu inquietud, quiza es poco lo que pueda aportarte, pero tal vez te oriente el conocer la experiencia que tenemos en mi pais (El Salvador), con este tipo de clinicas en las empresas, que nosotros (la seguridad social) conocemos como clinicas empresariales. Toda empresa afiliada al regimen del ISSS (instituto salvadoreño del seguro social) que desea instalar un clinica en su empresa, contratando medicos(as), enfermeras, etc. Debe reunir requisitos minimos establecidos por la ley de seguridad social, incluyendo: cantidad de trabajadores, horarios de atencion, dimensiones del espacio fisico, materiales y equipo medico a utilizar, servicios de laboratorio, y medicamentos de prescripcion medica, que se pondran a disposicion de la empresa, gestion adecuada de los residuos solidos que generen, incluyendo los de riesgos biologicos-bioinfecciosos, licencias por incapacidad medica, o como ustedes le conocen baja por el parte medico, etc. Y lo mas importante la apetura de la empresa al desarrollo de todos los programas preventivos (en atencion primaria de salud) ofrecidos por el ISSS, sobre todo la salud ocupacional en todas sus ramas. Pero bueno tambien hay grandes vacios y mucha tela que cortar, que si te los contara no terminaria hoy. Bendiciones y espero haberte servido.
Según la autonomía donde estes, puede existir unas disposiciones algo diferentes, por ejemplo en la comunidad de Madrid tienes que cumplir el decreto 51/2006 de autorizacion de establecimiento sanitario.
Un saludoPerdon, se me olvo añadir la Orden 101/2008, de centros sanotarios dentro de una organizacion no sanitaria (empresa)
Un saludoGracias Arayon. Me confirma que si está regulado y que cada autonomía tiene su regulación. Si alguien sabe la normativa para Cataluña lo agradecería. Consultaré la de Madrid para tener uan idea de por donde va el tema.
Perdón .., y gracias a los otros foreros por su aportación pero tengo que acotar la geografía normativa.
En toda empresa que cuente con servicio sanitario (medico o enfermera), el àrea debe estar en un sitio accesible, con señalamientos (rutas de evacuaciòn, accesos, salidas). Ademàs de los insumos de todo local donde se atiendan pacientes: bascula con estadimetro, mesa de exploracion, biombo, escritorio, sillas, gabiente o estante con medicamentos y material de cueracion, etc., se debe contar con un espediente por cada trabajador en el que se registren sus examenes de ingreso, examenes periodicos y las evaluaciones que se le vayan efectuando.
Debe contar ademàs con Extintores, contenedores de residuos biologicos asi como los manifiestos de recoleccion por parte de la empresa que se dedica a la disposiciòn final de los mismos.
es preciso que se cuente con una copia del tìtulo o cèdula profesional del responsable y en su caso con laacreditacion sanitaria de una instalaciò de gobierno.La legislación depende de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en Aragón se precisa una autorización administrativa, que otorga Salud Pública, y se concede tras una inspección.
Los requisitos dependen de la cartera de servicios del centro sanitario, pues no es lo mismo uno donde se realice cirugía local que uno donde no se haga.
Entre los requisitos está justificar la gestión de residuos sanitarios, protocolo de esterilización de material, gestión de las muestras biológicas (generalmente extracción de sangre), acreditaciones del personal que allí ejerce, lavamanos en las consultas, existencia de una medicación y equipo de emergencias básico, etc.
Mi consejo es que contactes con Salud Pública de tu comunidad autónoma y te indiquen la normativa aplicable en tu región… porque hay 17 decretos diferentes.Te interesa esta página:
Entra o regístrate para ver los enlaces Para la realización de la vigilancia de la salud en el País Vasco nos regimos por el R.D. 306/1999, con la validación de Osalan de las instalaciones sanitarias para tal menester. Por otra parte los locales de consulta de asistencia sanitaria deben tener la autorización de la autoridad sanitaria, en nuestro caso Osakidetza.
Gracias…
Me refiero a los locales del RD 486/97 —
Artículo 10. Material y locales de primeros auxiliosLos lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI.
Anexo VI: Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.Buenas!
En lo referente a los locales de primeros auxilios recogidos en el RD 486/1997,como nos indicas, NO exixte LEGISLACION NACIONAL sobre medidas higienicas especiales o de seguridad, porque como tales estan concedidos para el uso de trabajadores exclusivamente para tareas de primeros auxilios, por lo que se presupone no habrá ningun tipo de residuo punzante o similar que debe ser retirado,debiendo solo contener el material conforme a anexo de dicho RD sobre el contenido de los botiquines y el mobiliario que este recoge.En cuanto a la limpieza,dicha sala forma parte del centro de trabajo, que debe estar como se recoge tambien en el mismo:limpio, ordenado.Si en la empresa se hicieran actividades como donaciones de sangre,´será la empresa o institucion encargada de ello la que deba llevar contenedores adecuados, y en su caso lleve unidad movil para la realizacion de la misma o sistemas de urgencias o emergencias, para situaciones derivas de dicha actividad.
Espero haberte ayudado¿Nadie tiene en su empresa un local médico donde una DUE o un médico de medicina general pasa visita x horas a la semana …. Ofrecemos la vacuna de la gripe común e incluso la DUE, con receta médica, pone alguna inyección, toma la tensión … los residuos sanitarios los tenemos regulados, la documentación de acuerdo a la LOPD también … pero ..¿la instalación?
Es un beneficio social para los trabajadores más o la vez que preventivo … Alguien realiza esta actividad y/o parecida?? El local necesita de certifcación sanitaria XXXXX ? Esa es la pregunta ? El 486/97 habla “de primeros auxilios y OTRAS posibles ATENCIONES SANITARIAS ??
Gracias,
Despúes de media mñana brujuleando en la red, te he encontrado esta dirección:
Revisala pues puede ser interesante para lo que necesitas.
Un saludo.Entra o regístrate para ver los enlaces -
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