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  • #8604 Agradecimientos: 0
    Jaime López Barquero
    Participante
    0
    febrero 2014


    Hola a todos,
    Tengo una duda acerca de si se puede contruir una casa bajo una línea de alta tensión ( tendrá entre 11000 y 24000 Kv ). Esta línea se sitúa justo en medio de la obra y la cruza por en medio.
    Ya he leido RD 614/2001 y su guía técnica pero alude a esta prohibición en concreto. Se indica la distancia de seguridad y eso pero ya está. Dónde viene reflejado este punto en la ley si es que viene reflejado?

    Gracias.

    #123881 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo tienes en:

    Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre,
    aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

    Artículo 35º.- Paso por zonas.

    2. Edificios, construcciones y zonas urbanas.

    #123882 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    La norma a la que se refiere ICM75 creo recordar que se refiere a la ejecución del tendido de líneas. En este caso supongo que la linea ya está y vostros quereis hacer una casa. Pues bien según experiencia reciente, debes soterrar la linea antes de empezar a trabajar.

    El 614 establece las medidas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. A continuación te pongo un procedimiento que realicé para una obra en la que la inspección paralizó la obra por estar trabajando en debajo de una linea de alta tensión.
    Este procedimiento fue requerido para continuar con los trabajos. Debes procurar tenerlo muy en cuenta.
    ” El principio general que debe cumplirse en todo momento es el siguiente:
    En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.
    Para cumplir con lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento y según lo establecido en el RD 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.:
    Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador cualificado, determinará la viabilidad del trabajo.
    – De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible el número de elementos en tensión y las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión.
    – La primera medida preventiva que deberá plantearse es la de suprimir el riesgo en su origen, es decir, suprimir la tensión de la instalación, aspecto que debe solicitarse a la Compañia Suministradora.
    La segunda medida preventiva que se debe intentar aplicar si no se realiza la desconexión de la instalación consistirá en reducir las zonas de peligro entendidas como aquella distancia espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
    . Esto se realizará instalando barreras que impidan materialmente el acercamiento o contacto de los trabajadores con el elemento en tensión y prohibiendo los trabajos en la cubierta de la vivienda. La distancia de seguridad que se guardará conrespecto a la línea eléctrica será de 3 metros medida en horizontal. Esta distancia no se respetará en el caso de trabajos que se realicen en el interior de la vivienda, ya que los cerramientos constituyen la mejor barrera física protectora para los trabajadores.

    Junto con la delimitación de las zonas donde se pueden realizar trabajos se proporcionará la información necesaria a los trabajadores implicados en los trabajos en proximidad, de forma que puedan adoptar las precauciones necesarias, especialmente la necesidad de respetar las distancias mínimas de aproximación, así como el riesgo que conlleva la manipulación incontrolada de herramientas o materiales, sobre todo si son de cierta longitud, materiales que deben considerar como prolongación de su cuerpo en relación con las distancias mínimas de aproximación.
    Los trabajos serán realizados, una vez tomadas las medidas de delimitación e información por trabajadores o bajo la vigilancia de un Recurso Preventivo del Empresario (Trabajador con experiencia y formación a nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales).
    En el desempeño de su función de vigilancia, el Recurso Preventivo deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos lo realicen fuera de la zona de proximidad o en el interior de la vivienda.”

    Como ves es prácticamente el texto de la Guia del 614.

    Un saludo

    #123883 Agradecimientos: 0
    Miguel_SGI
    Participante
    0
    octubre 2007


    El decreto que comentais del año 68 es correcto.
    Lo ideal es hablar con la compañia suministradora porque,almenos en catalunya,cuando se edifica piden un certificado que debe firmar la Dirección De obra en la cual declara que se respetara las distancias de seguridad con las líneas electricas en función de la tensión de éstas.

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