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  • #60746 Agradecimientos: 0
    Partagas
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    agosto 2009


    Hola. Soy estudiante de PRL, hace poco descubri este foro y estoy enganchadisima porque se aprende mas que leyendo toda la teoria. Investigando me he encontrado que hay muchos RD que son modificados/completados/derogados… por otros RD, Decretos (a secas), órdenes, RD Legislativo, aceptaciones de la directiva de la UE… y me pregunto que es de obligado cumplimiento, a parte de la ley 31/95 y de los RD's. Tambien tengo otra dudilla: ¿Cuando la administracion hace auditorias a las empresas para saber si tienen implantado un SGPRL??? cuando reciben una denuncia?? de forma aleatoria?? de forma sistemática?? Muchas gracias de antemano por las respuestas.

    #341604 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Partagas. (me viene a la memoria una antigua marca de cigarros).

    La normativa en materia preventiva sigue los mismos principios que las demás de leyes.

    Principio de jerarquia normativa.
    Las leyes de inferior rango no pueden ir en contra de lo dispuesto en leyes de mayor rango. De manera que un reglamento no puede contradecir una decreto ni éste una ley.

    Las leyes de igual rango derogarán lo dispuesto y regulado en la misma materia por leyes anteriores.

    En la jurisdicción social no obstante se suele aplicar el principio de norma más favorable o in dubio pro operario. De manera que un Convenio Colectivo será de aplicación antes que la ley si contiene condiciones más favorables. Por ejemplo si el RD 488 establece que se deberán realizar pausas cada cierto tiempo el Convenio colectivo puede establecer que sean cada hora. Si el RD 488 establece que se proporcionara mobiliario y equipos, el CC puede ampliar y mejorar los requisitos, siendo a partir de entonces exigibles “legalmente”

    De hecho la LPRL es casi una ley marco (no exactamente) que permite e incluso insta a su desarrollo y ampliación mediante

    #341605 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
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    noviembre 2006


    Bienvenida Partaga:

    De obligado cumplimiento es todo aquello que este vigente y le corresponda ser aplicado.
    Te doy un truquito, y es pasarte por la normtiva del INSHT y allí puedes consultar si está derogado o vigente.
    Lo de la inspección digamos que funcionaría por todas esas vías, imagino que algún colega te lo explicará con mas detalle.

    Un saludo.

    #341606 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    perdon se me fue el enter.

    Mediante su desarrollo reglamentario.

    En Prevención todos coincidimos (ya lo decía hace 9 años el “informe Durán” del Consejo d Estado) hay una excesiva producción de leyes, decretos, normas técnicas etc etc.
    Además confluyen muchisimas materias que han de coordinarse, desde normativa de edificación (incendios, acustica, etc), normativa de productos quimicos, agentes biológicos, de seguridad del producto, ambientales, etcetectectectec…..

    De manera que se hace un mundo, de ahí las especializaciones, se hace muy dificil abarcar todos los frentes.

    En cuanto a las auditorias no lo sé. Sí te puedo decir que en todas las empresas y entidades pertenecientes a la Administración General de Estado (que no son pocas) no se ha realizado ninguna y debieran ser los primeros por aquello del ejemplo.

    De todas maneras y para acabar te diré que leyes no nos faltas (desde directivas europeas a decretos de todo tipo) pero nuestro talón de aquiles es que las LEYES NO SE SUELEN CUMPLIR fundamentalmente por parte del empresariado. Hasta ahora lo que se hace es “hacer parecer que cumplimos” de boquilla y “documentalmente” pero realmente no hay “sistemas de gestión preventiva” REALES en las empresas.

    La prevención se antoja un coste para el empresario, un lastre y una imposición que solo dificultad su actividad mercantil.

    Seguimos en ciernes.

    Un saludo

    #341607 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, yo voy a ser un poco más ominoso con la respuesta: para un TPRL, TODO lo que tenga que ver con seguridad y salud es de obligado cumplimiento. Me explico:

    1)Una norma sobre prevención: Ok, la cojo y la aplico.

    2)Los criterios del INSHT (no obligatorios): si son buenos, los aplico.

    3)Los usos y costumbres de la zona donde vivo en materia de PRL: pues mire usted, si son buenos, los cojo y los aplico.

    4)Las recomendaciones sobre PRL de mi vecino del 4º: si son buenos, los aplico.

    No te quedes con “lo que es legalmente de obligado cumplimiento”. Eso es lo que hacen como regla general las empresas hoy en día, y así nos va.

    Ah, sí, y buenos días y todo eso…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #341608 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En relación con la inspección de trabajo, ésta inspecciona, no audita.
    Por tanto, cuando realiza visitas (puede ser por una denuncia, por un accidente ocurrido en la empresa, por campañas de inspección a determinados tipos de empresa, o porque pasaba por ahí y entró a ver), puede querer analizar lo que quiera, y efectivamente en ocasiones solicita una revisión de todo el sistema de gestión de la empresa (que para ellos es pedir todos los papeles porque no se molestan en ver por sí mismos).
    Con suerte, si lo tienes todo bien, pasa el tiempo y no recibes ninguna comunicación, con lo que supones que todo ha ido bien, o quizás que tus papeles se han perdido en otra montaña más grande, o que la inspectora está molesta porque no le han aplicado correctamente no se qué complemento y entonces no trabaja.

    #341609 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente, la administración no audita, sino que inspecciona y, si no le gusta lo que ve, sanciona.

    Lo hace en los casos que dice el compañero, pero siempre cuando hay un accidente calificado como grave. En estos casos siempre visitan la empresa o envían a los Técnicos del Instituto de Seguridad y Salud, que remiten su informe a la Inspección. Y siempre o casi siempre abren un Acta de Infracción. Su lógica es que si ha ocurrido un daño grave, es que algo no estaba bien.

    Saludos a todos.

    #341610 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Bueno, por complementar un poco lo dicho en relación con lo que preguntas sobre auditorías.

    Si con las mismas te refieres a las auditorias que por ley deben pasar todas las empresas que realicen toda o parte de su actividad preventiva con medios propios, las mismas NO son realizadas por la administración pública, sino que son realizadas por entidades auditoras autorizadas por la administración pública para ello.

    Dichas auditorías deben ser realizadas de forma periódica (según lo indicado en la ley) y deben ser las propias empresas las que gestiones su realización.

    El resultado (informe) de dichas auditorías, que yo sepa, NO se comunica a la administración pública (sí a las propias empresas auditadas) sino que lo que se comunica por parte de las entidades auditoras a la administración pública es que se ha auditado a la empresa X (y se mantiene a disposición de la administración el informe de auditoría, pero solo se le entrega si así lo solicita).

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