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  • #34276 Agradecimientos: 0
    xevi_
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    junio 2002


    Tengo un trabajador que le tienen que operar de tendinitis. Su trabajo implica levantamiento de cargas esfuerzo fisico. Mi pregunta es si la tendinitis se puede considerar como accidente laboral?

    #241482 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Eso es una de esas cosas que acaba determinando el juez, para que sea considerada accidente laboral hay que demostrar una implicación directa entre el trabajo y la lesión. Lo que no es tan fácil, porque es una lesión que se puede deber a muchas causas (por ejemplo el deporte) así que como en muchas otras cosas y como te dije al principio. Lo que diga el juez.

    #241483 Agradecimientos: 0
    Sivert
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    agosto 2004


    Enunciado como tal, NO.

    Ahora bien, el tema esta en si se se puede establecer la causa-efecto como derivado del trabajo.

    #241484 Agradecimientos: 0
    platabibi
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    septiembre 2003


    Primero tienes que saber el diagnostico concreto, es decir, TIPO DE TENDINITIS Y LOCALIZACION; 2ª Debes de averiguar cuales son las tareas que realiza, sobre todo, SIN SON MOVIMIENTOS REPETITIVOS.

    Si son movimientos repetitivos de una extremidad superior y la tendinitis se localiza en la extremidad que corresponda con el tipo de tareas podemos considerarlo como Accidente Laboral. Contacta con Vigilancia de la Salud de la Mutua correspondiente y te sacaran de dudas

    #241485 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
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    octubre 2002


    lo primero que hay que determinar si se produce como consecuencia del trabajo que realiza, para eso debes de hablarcon el servicio medico que es el que te puede asesorar.

    #241486 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    ¿Qué dice la Mutua? (o el INSS) el órgano gestor de las bajas AT/EP es el que dirá si es o no una enfermedad o accicente laboral. Si consideran que el origen de la lesión no es laboral (por ser una tendinietis crónica o no poder imputarse al trabajo que realiza el trabajador) denegarán la baja y deberá ser el trabajador el que la impugne, abriéndose un proceso administrativo para determinar la naturaleza de la lesión, pudiendo terminar todo en un informe del Tribunal Mádico.

    #241487 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Esa consideración no la tiene que hacer el técnico de prevención, sino el médico de vigilancia de la salud. Hay tendinitis que lo son y otras que no lo són, dependerá del tipo de trabajo, como sea la tendinitis, etc. De todos modos lo normal y con los datos que das es que se le considere AT.

    Un saludo.

    #241488 Agradecimientos: 0
    evamarti
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    mayo 2004


    La tendinitis o lesión del tendón puede ser causada por una sobrecarga puntual o por un mal gesto, por lo que sería considerada un accidente laboral; o por el esfuerzo continuado a lo largo del tiempo (sobrecarga por movimientos o esfuerzos repetitivos principalmente) que se consideraria una enfermadad profesional. Ambas pueden llevar a desarrollar una tendinitis crónica si no es tratada convenientemente.

    En ambos casos deberá determinar-se la relación causa-efecto entre la lesión y el trabajo, dependerà de la localización de la lesión, del tipo de tarea y los movimientos y posturas que realiza… Es el médico de la entidad gestora el que lo determina.

    Cabe decir, que una tendinitis que precise ser operada parece ser una tendinitis crónica.

    #241489 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    Si la tendinitis se justifica por la realización de su trabajo sería un accidente con baja.

    #241490 Agradecimientos: 0
    -Gonzalo-
    Participante
    0
    julio 2004


    La tendinitis es una patologçia más dentro del campo de la medicina y, aunque su consideración y análisis quede a cargo de un facultativo(médico), puedo decir como técnico que su catalogación como posible resultado de un AT dependerá de la circunstancia que lo originó. Por tanto se considerará como tal en tanto en cuanto se demuestre su relación de causalidad con las tareas desempeñadas por el trabajador dentro de la esfera de su prestación laboral por cuenta ajena, es decir, si esta afección encuentra su origen en el trabajo. Esta relación puede matizarse de varias formas, descritas en el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/ 1994 de 20 de Junio). Si la cuestión, por otra parte, es si la tendinitis constituye una Enfermedad Profesional, propiamente dicha, la respuesta es rotundamente no, ya que tales enfermedades se encuentran tipificadas de forma escueta y con unos orígenes determinados (RD 1995/1978 de 12 de Mayo)

    En resumen, si el afectado consigue demostrar que esta lesión se ha producido como consecuencia del desempeño de sus tareas, podrá considerarse la existencia de AT.

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