Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #2776 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    Ya se, ya se, se ha preguntado miles de veces, pero ¿qué hacer cuando el manual de instrucciones ni el plan te ponen nada de uso obligatorio del arnés anticaída? El encargado está empecinado en poner una linea de vida vertical, pero yo no lo veo, yo veo mas viable atarse a la plataforma ¿como lo veis? gracias

    #90644 Agradecimientos: 0
    franjag
    Participante
    0
    mayo 2008


    Para mí es indiferente mientras consigas que los usuarios se aten.

    #90645 Agradecimientos: 0
    Bomberman2008
    Participante
    0
    agosto 2008


    Mi estimado recuerda que pasando los 3 metros de altura deberas portar arnes, tu cuestion es si te atas al andamio o a otra parte, te sugiera que se ate a cualquier otra parte que no sea el andamio, recuerda que este por alguna razon se puede caer.

    JM

    #90646 Agradecimientos: 0
    Andhersa
    Participante
    0
    marzo 2007


    Supongo que te refieres a un andamio de cremallera. Si no pone nada acerca del uso de arnés de seguridad será porque con todas sus protecciones puestas, en una configuración normal del equipo, montado conforme indica el manual, no es necesario usarlo.

    Ahora bien, si no lo estaís montando de manera adecuada o la fachada en la que me imagino que trabajáis no es regular y presenta numerosos vuelos, seguro que estaís teniendo problemas a la hora de ajustar el andamio a la misma. Solución: usa otro equipo de trabajo.

    En todo caso, si teneís que incorporar y/o retirar los extensibles en altura para salvar algunos vuelos, es necesario el uso de arnés. Para ello, una línea de vida vertical y el uso de sistemas de frenado de emergencia podría venirte bien.

    Pero para afinar más, podrías explicar que circunstancia en concreto hace que creas necesario el uso de arnés para ser más certero en la respuesta

    #90647 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Aquí, como en la mayoría de los casos, debemos viajar al pasado (ya tengo bajo mínimos el convertidor de Fluzo del DeLorean), y retrotraernos al año 1992.

    Por cierto, si echas un vistazo al Convenio de la Construcción (art. 201), te remite a la misma norma:

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

    Así por de pronto, veo el:

    ANEXO I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad:

    1.5.15 Caídas.
    Las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas deberán diseñarse y fabricarse para evitar que las personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de las mismas.

    6. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para evitar los riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas.

    6.3 Peligros de caída de las personas fuera del habitáculo.

    6.3.1 “Si no son suficientes las medidas previstas en el apartado 1.5.15, los habitáculos deberán ir provistos de puntos de anclaje en un número que se adecue al número de las personas que puedan encontrarse en el habitáculo, y que sean lo suficientemente resistentes como para sujetar los equipos de protección individual contra las caídas”.

    Pues eso.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #90648 Agradecimientos: 0
    Andhersa
    Participante
    0
    marzo 2007


    Pues eso, que la mayoría de las plataformas elevadoras, plataformas sobre mástil incluidas, puesto que para una configuración de montaje estándar tienen el riesgo de caída controlado mediante barandillas, no cuentan con puntos de anclaje en número suficiente.

    Únicamente ciertas marcas, en los manuales de instrucciones de sus plataformas elevadoras del tipo telescópico, hacen obligatorio el uso de arnés de seguridad y por lo tanto disponen de puntos de anclaje.

    Pero repito, en la mayoría de los casos NO hay puntos de anclaje, así que los puntos de la máquina que uses como puntos de anclaje serán improvisados ya que con casi total seguridad esas piezas no han sido diseñadas ni calculadas para trabajar como puntos de anclaje.

    El problema surge cuando los equipos se usan con configuraciones distintas a las propias del diseño original de la máquina, cosa muy común, y es entonces cuando surgen las necesidades, y se necesitan puntos de anclaje y el uso de epi´s.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ LA PLATAFORMA ELEVADORA DE SIEMPRE’ está cerrado y no admite más respuestas.