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  • #56373 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola! Soy estudiante del curso de Prevención de Riesgos laborales en la especialidad de seguridad, para realizar un trabajo para dicho curso necesito información sobre sentencias más importantes y curiosas en el mundo de la prevención, me pongo en contacto con vosotros por si me podias ayudar.

    Gracias

    #313922 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Aida.

    El tema de que hablas no es fácil de encontrar. En los diferentes portales de prevención (prevencionintegral.com, prevenciona.com, este mismo, etcc, vienen noticias sobre sentencias, pero no el texto de la misma. No sé si te servirá. En prevencionintegral.com hay un apartado de jurisprudencia donde vienen sentencias comentadas por juristas, pero es nuevo y no hay muchas. Puedes probar en portales juridicos como canaljuridico.com o aranzadi.es.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos compañera

    #313923 Agradecimientos: 0
    jmarina
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    julio 2001


    Una de las más importantes y que consiguió modificar el intocable cuadro de enfermedades profesionales (R.D.1995/78 de 12 de mayo BOE del 25 de agosto) está basada en el llamado Síndrome de Ardystil o Neumopatía intersticial difusa, que es una Resolución de 30/12/93 de la Secretaría General para la Seguridad Social por la que se considera provisionalmente como enfermedad profesionalla detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma de Valencia.

    Hay sentencias en el País Vasco sobre el estrés o el burnout también como enfermedades profesionales, a ver si en otro momento te facilito más detalles de estas y otras sentencias.

    #313924 Agradecimientos: 0
    GAUCHO
    Participante
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    julio 2001


    Hola, me parece muy interesante tu propuesta, si bien en mis años de experiencia no he visto sanciones juridicas notable recuerdo que hace varios años estudiando la historia de la prevencion de incendios he leido una norma de la época de las colonias portuguesas en Brasil que se la conocía según las cronicas de la época como !! Guarda el Fuego!!.

    La cosa era mas o menos así:

    En aquellos días existia la disposicion que los serenos de la nocha pregonaran guarda con el fuego como medio de aviso a los habitantes, Si en caso de incendio se destruia una casa los vecinos colaboraban a su extinción y reconstucción, pero si por segunda vez sucedía el siniestro el morador de la vivienda era condenado a morir en ella durante ese segundo incendio pues se lo consideraba peligroso para la conumidad.

    Prometo confirmarte mejores datos de esta historia para que puedas ratificarla. Seguramente en la legislacion de indias de España o Protugal puedas encontrar mas datos. Te sugiero además como base de investigacion historica la Espasa Calpe que de alli yo obuve muchos datos curiosos e interesantes. Quisiera sugerirte que lo que puedas recopilar al respecto de tu tema lo participes al foro para mantenernos actualizados. Gracias. Ernesto

    #313925 Agradecimientos: 0
    GAUCHO
    Participante
    0
    julio 2001


    Además de mi respuesta anterior puedo sugerirte el sitio derechogratis.com.ar donde podras encontrar jursiprudencia y sentencias pero debes tener paciencia para investigar.

    #313926 Agradecimientos: 0
    jmarina
    Participante
    0
    julio 2001


    Más direcciones: y . Lo que te comentaba ayer sobre agotamiento psíquico, burn-out o estar quemado es de una sentencia del TSJ del País Vasco de 2/11/99 y es importante porque por primera vez reconocen esta enfermedad como profesional, no estando dentro del cuadro del que te hablaba; llevaron el tema los servicios jurídicos de CC.OO, así que igual por aquí te puedan facilitar la sentencia o algún comentario alusivo.

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    #313927 Agradecimientos: 0
    jmarina
    Participante
    0
    julio 2001


    Siento ser tan pesado pero se me olvidaba, me la han enviado por correo, no tengo más datos que éstos pero merece la pena divulgarla porque por lo menos es un rato curiosa: Explicación de un albañil a la compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de sus lesiones, como podía haber ocurrido el accidente. Este es un caso verídico cuya transcripción fue obtenida de una copia de archivo de la aseguradora. El caso fue juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Pontevedra.

    Excelentísimos señores:

    En respuesta a su pedido de informaciones adicionales declaro: en el ítem nº 1 sobre mi participación en los acontecimientos, mencioné: “tratando de ejecutar la tarea y sin ayuda”, como la causa de mi accidente. Me piden en su carta que dé una declaración más detallada, por lo que espero que lo que sigue aclare de una vez por todas sus dudas. Soy albañil desde hace 10 años. El día del accidente estaba trabajando sin ayuda, colocando los ladrillos en una pared del sexto piso del edificio en construcción en esta ciudad. Finalizadas mis tareas, verifique que habían sobrado aproximadamente 250 kilos de ladrillo. En vez de cargarlos hasta la planta baja a mano, decidí colocarlos en un barril, y bajarlos con ayuda de una roldana que felizmente se hallaba fijada en una viga en el techo del sexto piso. Bajé hasta la planta baja, até el barril con una soga y, con ayuda de la roldana, lo levanté hasta el sexto piso, atando el extremo de la soga en una columna de la planta baja. Luego subí y cargue los ladrillos en el barril. Volví a la planta baja, desaté la soga, y la agarre con fuerza de modo que los 250 kilos de ladrillos bajasen suavemente (debo indicar que en el ítem 1 de mi declaración a la policía he indicado que mi peso corporal es de 80 kilos). Sorpresivamente, mis pies se separaron del suelo y comencé a ascender rápidamente, arrastrado por la soga. Debido al susto, perdí mi presencia de espíritu e irreflexivamente me aferré más aun

    a la soga, mientras ascendía a gran velocidad. En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a una velocidad

    aproximadamente similar a la de mi subida, y me fue imposible evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura de cráneo. Continúe subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la roldana, lo que provoco la detención de mi subida y también las quebraduras múltiples de los dedos y de la muñeca. A esta altura (de los acontecimientos), ya había recuperado mi presencia de espíritu, y pese a los dolores continúe aferrado a la cuerda. Fue en ese instante que el barril chocó contra el piso, su fondo se partió, y todos los ladrillos se desparramaron. Sin ladrillos, el barril pesaba aproximadamente 25 kilos. Debido a un principio simplísimo

    comencé a descender rápidamente hacia la planta baja. Aproximadamente al pasar por el tercer piso me encontré con el barril vacío que subía. En el choque que sobrevino estoy casi seguro se produjeron las fracturas de tobillos y de la nariz. Este choque felizmente disminuyo la velocidad de mi caída, de manera que cuando aterricé sobre la montaña de ladrillos sólo me quebré tres vértebras. Lamento, sin embargo, informar que, cuando me encontraba caído encima de los ladrillos, con dolores insoportables, sin poder moverme y viendo encima de mí el barril, perdí nuevamente mi presencia de espíritu y solté la soga. Debido a que el barril pesaba más

    que la cuerda, descendió rápidamente y cayó sobre mis piernas, quebrándose las dos tibias. Esperando haber aclarado definitivamente las causas y desarrollo de los acontecimientos, me despido atentamente.

    Sin palabras. Un saludo.

    #313928 Agradecimientos: 0
    CARPAL
    Participante
    0
    julio 2001


    #313929 Agradecimientos: 0
    Yo mismo
    Participante
    0
    agosto 2001


    #313930 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    En la pagina prevenciona.com hay un nuevo apartado de jurisprudencia. En aranzadi también puedes encontrar lo que buscas. Un saludo.

    #313931 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    En prevencionintegral tienen sentencias, pero Freemap edita un dosier mensual a tal efecto no te lo puedo mandar pero te puedo facilitar fechas y numeros de Sentencia o BOE y lo buscas. OK?

    me encuentras en

    #313932 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
    0
    agosto 2001


    Tambien dispones de jurisprudencia en la página de “prevención integral”

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