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  • #22359 Agradecimientos: 0
    ChemaFP
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    diciembre 2001


    Hola a tod@s:
    Pertenezco a una empresa que instala grupos auxiliares para emergencias en edificios nuevos, nuestras obras no superan los quince días.
    Dependemos directamente del promotor, en muchas de ellas.
    Según la Ley 38/1999 de ordenación de la construcción, somos constructores, y deberíamos nombrar un Jefe de Obra.
    ¿Es necesario que tengamos un Jefe de Obra cada vez que instalemos un grupo?
    En caso de ser afirmativo, ¿quién puede asumir el papel de jefe de obra?.
    Gracias.

    #195107 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Debe existir la figura , llámese jefe de obra o de montaje de tales grupos. Puede recaer en quién designe la empresa, bien sea, por su experiencia, dotes de mando, conocimientos específicos de ese montaje,… La empresa lo designará libremente, custión particularmente suya.

    #195108 Agradecimientos: 0
    ChemaFP
    Participante
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    diciembre 2001


    Muchas gracias por tu respuesta. Sólo una pregunta más: ¿Dónde puedo encontrar información acerca de las funciones y responsabilidades de este cargo?. He mirado la Ley 38/99 y no me aclara nada.

    #195109 Agradecimientos: 0
    cherokyron
    Participante
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    noviembre 2005


    Mirate el convenio colectivo de la construcción y la vieja ordenanza de seguridad en la construcción a ver si te sirve

    #195110 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    La figura del jefe de obra, suele ser genérica, pero sí se define que sea persona designada por el empresario para asumir la responsablidad egfectiva de los trabajos.
    Cada caso, la empresa designará al jefe de obra oportuno y/o adecuado al trabajo en cuestión, y por tanto las funciones las trazará la propia empresa.
    No nos olvidemos del concepto “responsablidad” inherente al jefe de obra, de orden civil y/o penal, como responsable den definitiva del “deber in vigilando” que debe ejercer en el trabajo encomendado.

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