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  • #10504 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    ¿Quién debería realizar este informe el SPA (con contrato de vigilancia de la salu) o la Mutua?

    Gracias.

    #133098 Agradecimientos: 0
    anabela1
    Participante
    0
    diciembre 2005


    qualquier medico

    #133099 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
    0
    abril 2007


    Naturalmente quien tiene que realizar la investigación es el servicio médico de la empresa, y en caso de duda, realizar con la mutua las interconsultas necesarias

    #133100 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
    0
    junio 2007


    La contingencia la va a aceptar o no como Enfermedad Profesional la MUTUA, para esto necesita que la empresa remita el parte de EP debidamente cumplimentado. La investigación del caso o informe higiénico puede hacerlo el técnico de Prevención responsable de la empresa y el informe de diagnostico de EP lo hace el Medico de Trabajo de su Servicio de Prevención. La Mutua puede aceptar estos o hacer una investigación o informe propio. Si el SPA es el segregado de la Mutua seguro lo acepta.

    #133101 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Lo primero que se necesita es un diagnóstico de certeza, que puede venir desde diferentes médicos, incluyendo el de la mutua.
    El área de vigilancia de la salud del servicio de prevención es quien determina mediante un estudio si existe relación causal entre el diagnóstico del paciente y la tarea realizada. El conflicto surge en la definición de la tarea realizada:
    a) Si se considera la mera descripción de las funciones en la clasificación internacional de ocupaciones de acuerdo a la categoría profesional que aparece en el contrato laboral del trabajador, la importancia del informe técnico del área de vigilancia de la salud se minimiza.
    b) Yo trabajo en un servicio de prevención propio con funciones de vigilancia de la salud y trato de describir al traumatólogo de la mutua las tareas concretas que dessempeña el trabajador, así como un estudio epidemiológico de esa enfermedad, con datos comparativos de prevalencia en ese puesto respecto a la totalidad de la empresa, del sector e incluso de la población general.
    Entre ambos nos ponemos de acuerdo. De todas formas, asumo que la gente no afina tanto la respuesta (a) es mucho más frecuente en los tribunales que la (b).
    Un saludo

    Javier

    #133102 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
    Participante
    0
    mayo 2007


    Bubova no te lies ni lies al personal, eso del parte de declaración de enfermedad profesional por parte de la empresa felizmente ha caducado con el nuevo RD 1299/2006. La respuesta más acertada es la Javier Peña aunque requiere alguna matización. Es ,cualquier médico (Del SNS , o del SP) quien puede enviar a la entidad colaboradora-mutua (en la mayoría de las ocasiones) o a la entidad gestora-INSS (en aquellas empresas que tengan la gestión de AT/EP directamente con el INSS)a cualquier paciente que sufra una enfermedad que podría calificarse como profesional. Son estas entidades quien deben realizar la investigación, aunque pueden requerir colaboración del SP. La matización viene por la referencia al diagnóstico de certeza. Recuerdo que la EP es un concepto legal, no clínico, en nuestro pais. No existe diagnóstico de certera sino calificación de enfermedad profesional. Esto último y tras la investigación oportuna solo puede hacerlo la entidad gestora (INSS). Si el trabajador no esta de acuerdo con la calificación , puede recurrir y serán entonces los juzgados del orden social quienes finalmente determinen la calificación.

    #133103 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Difícilmente puede saberse si la enfermedad sufrida por el paciente está incluida en el lisatdo de enfremedades profesionales sin un diagnóstico de certeza y la exclusión de otras patologías de causa común.
    Mi respuesta expone el deseo de que se profundice en las características del puesto de trabajo a la hora de decidir si una enfermedad es profesional o no, esto es, si la relación causa-efecto entre el cuadro sufrido por el paciente y las condiciones de trabajo está acreditada.
    Agradezco la matización de Telmo, aclarando que cualquiera de los médicos que cita pueden enviar a la mutua a un paciente que sospechan tiene una enfermedad profesional. Frente a eso, la mutua – y el servicio médico de empresa, en mi caso – podemos admitirlo o no.
    Tal como yo lo veo, es un tema de intrusismo profesional. Sólo faltaba que venga un cabecera a meter la cabeza en mi territorio.
    Un saludo

    Javier

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