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  • #51961 Agradecimientos: 0
    Fernando L
    Participante
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    abril 2002


    Hola compañeros. Ruego me contesteis esta pregunta con referencias legales, ya que mi logica me dice una cosa pero quiero estar realmente seguro de esta cuestion.

    Es competencia de los medicos de la mutua o es de la empresa tomar la decision de catalogar una lesion como accidente laboral o no laboral?. Mi logica me dice que la mutua debera limitarse a decir baja o no baja, pero nunca a decidir si el hecho ha ocurrido en la empresa o fuera de ella, otra cosa es que exista comunicacion entre ambos y los medicos asesoren al investigador de la empresa.

    #297383 Agradecimientos: 0
    carles17821
    Participante
    0
    abril 2002


    Todo accidente ocurrido en la empresa ó in itinere es accidente laboral. Si una persona sufre un accidente y no está trabajando no debe ir a la mútua.

    La empresa en ningún caso, creo , que tiene potestad para considerar una baja laboral como baja por contingencias comunes. Otra cosa, es la categorización interna que realize la empresa.

    #297384 Agradecimientos: 0
    fjda
    Participante
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    agosto 2001


    LLevas razon es como tu dices, el medico debe limitarse a rellenar el apartado 5 (asistencial), del Parte de Accidente de Trabajo que es obligacion de la empresa el rellenarlo, y darle el tramite administrativo correspondiente. Ahora bien si la mutua detecta que el accidente no se ha ocasionado en la forma que describe el articulo 115 de la Ley general de Seguridad Social puede notificarlo a la empresa con el fin de no catalogar dicho accidente como laboral. Un Saludo

    #297385 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    Es correcto, quién decide si es accidente laboral es el mando directo del trabajador. Otra cosa es que el médico que lo atiende pueda comentar al empresario que dadas las circunstancias (por sus conocimientos médicos) el accidente declarado pudiera no serlo. Pero quie lo decide es el mando directo o jefe directo.

    #297386 Agradecimientos: 0
    reda
    Participante
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    enero 2002


    Hola.. he leido tu pregunta… la verdad es que no te puedo ayudar en la parte legal pues te escribo desde Chile y desconozco ese items.. Pero por lo menos en Chile el Medico de la Mutua o Mutual, como se denomina en este País, puede determinar si corresponde o nó la cobertura de un siniestro laboral, teniendo presente que el mecanismo de la lesión no coinside con lo relatado por el trabajador o accidentado.. situación que pone en cuestionamiento la cobertura del seguro al accidentado, deribandolo a su sistema de salud privado.

    Po otro lado la Mutua o Mutual en los casos de Accidentes del Trabajo es quien debe aportar los medios de prueba o informes que impugne la Denuincia del Accidente emitida por la Empresa, a través del Depto. de precvención.

    No Así en los Accidentes ocurridos en el Trayecto, que es el Trabajador o accidentado que es quien debe entregar los medios de Prueba. De igualk forma la Mutu puede cuestionar la Cobertura si no se aportan los medios de prueba fehaciente.

    Espero que te ayude mi comentario.

    #297387 Agradecimientos: 0
    fran17feb
    Participante
    0
    junio 2002


    Depende de la información que la empresa y el trabajador den a la mutua. Que digan cual ha sido el verdadero origen del accidente si ha sido de trabajo o no.

    #297388 Agradecimientos: 0
    Antalgon
    Participante
    0
    junio 2002


    Todo accidente debe ser notificado en la empresa. Si no cursa baja, deberá quedar reflejado en la “relación mensual de accidentes sin baja”. Por lo que la empresa debe constatar la existencia del accidente.

    Ahora bien, el médico del trabajo o el de la Mutua, técnicamente pueden determinar si la lesión que presenta el trabajador es o no compatible con la descripción del accidente.

    #297389 Agradecimientos: 0
    ANTONIO17372
    Participante
    0
    marzo 2002


    ¿Has probado a hacertela tu misma? Es muy facil

    #297390 Agradecimientos: 0
    Fernando L
    Participante
    0
    abril 2002


    Para Antonio Jesus: Estimado colega, en mi corta carrera de 10 años en Prevencion, desgraciadamente me ha tocado investigar muchos accidentes, algunos mortales y te garantizo que NO ES NADA FACIL.

    #297391 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Tienes toda la razon, pero como las investigaciones de accidentes no graves o mortales no se suelen hacer o se realizan bastante tiempo despues del accidente, es el medico de la mutua el que tiene más datos para estimar la forma en que se produjo la lesión.

    Un saludo.

    #297392 Agradecimientos: 0
    Segurito1950
    Participante
    0
    enero 2002


    Es común que el profesional de seguridad denuncie un acidente y la ART (Mutua), no lo considere como tal. En esos casos de no llegarse a un acuerdo, debe recurrirse a una junta que aquí funciona a taves de la Superintedencia de Riesgos del Trabajo y que tiene poder resolutivo. La negativa de reconocimiento por parte de la Mutua debe estar sustentado y por escrito.

    #297393 Agradecimientos: 0
    choche
    Participante
    0
    mayo 2002


    El médico de la empresa en conjunto con el el encargado de que se cumplan las normas de preev ción, son los encargados de señalar que el accudente ocurrió o no dentro “con ocasion o a causa del trabajo”,. La mutual, cuando considere dudoso el lugar y las causas del accidente, puede señara que el accidente de trabajo no es tal. Ante este encuentro de opiniones, se recurre a la Suérintendencia de Seguridad, para que dilucide el problema.

    #297394 Agradecimientos: 0
    Oscar Minakata
    Participante
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    mayo 2002


    Desconozco los aspectos legales de España, ya que te escribo desde México, sin embargo dejame comentarte como lo manejamos aquí. Seguridad Social que es el prestador de servicios de Salud tiene establecidos tres modalidades para catalogar los riesgos profesionales; el primero es accidente de trabajo, el cual se define como tal cuando suceden en la empresa dentro de la jornada laboral; el segundo es el accidente en trayecto, éste se da en el trayecto de tu casa a la empresa o de la empresa a tu casa y el tercero son las enfermedades profesionales. Dicha institución independientemente de que hagas o no la investigación del accidente los califican en los tres conceptos antes mencionados con su respectiva repercución en la empresa. Las empresas como tal distinguen entre incidentes y accidentes según sus políticas y criterios, pero díficilmente tienen ingerencia en la calificación de la institución prestadora de servicios a la salud.

    #297395 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    #297396 Agradecimientos: 0
    Dumbo
    Participante
    0
    octubre 2001


    Es la empresa mediante la confeccion del preceptivo parte de accidente la que en primera instancia decide si un accidente es laboral o no, la mutua en principio no se puede negar a atender a ningun trabajador que acuda a un centro asistencial, pero la decision sobre la catalogacion del accidente como laboral o no, corresponde a la empresa.

    El trabajador evidentemente si no esta conforme con la valoracion realizada por la empresa, podra via juzgado de lo social, recurrir dicha decision, y finalmente sera un magistrado quien decida. En definitiva, la mutua si la empresa no tramita el correspondiente parte de accidente, no debe tramitar tal accidente como accidente laboral, y la empresa no podra tampoco efectuar en los boletines de cotización a la seguridad social la pertinente deduccion por dicho accidente, asi mismo debe informar al trabajador de la necesidad de que acuda a su medico de cabecera por si fuera necesaria la baja, pero por contingencias comunes.

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