La intervención psicosocial tiene su sustento legal en los artículo 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En concreto
Art 14:
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.”
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.”
De hecho la intervención psicosocial es un aspecto novedoso con respecto a la normativa existente antes de la lprl, donde solo se contemplaba como riesgo laboral la seguridad y la higiene.