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    Previneitor Pre
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    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Me han hecho la siguiente consulta:Instalaremos en obra dos cuadros eléctricos principales que protegerán todos los servicios de la obra, los cuales tendrán la “matricula” correspondiente que garantiza que se han realizado todas las pruebas, ensayos y tiene las homologaciones que marca la ITC y UNE correspondiente. El resto de instalación, aguas abajo de estos dos cuadros , serán cuadros secundarios con las debidas protecciones, IP, setas de emergencia ( grúa) … etc de acuerdo a las cargas que cuelgan de ellos y tanto estos como la instalación del cableado la ejecutará y certificará un instalador eléctrico autorizado.

    En vistas a cualquier inspección de trabajo, los dos cuadros principales serán los cuadros de obra, propiamente dichos, y el resto se consideran , alargadores con protecciones por las distancias . Estos dos cuadros serían los que aparecerían en la documentación que se presenta en Industria para la luz de obra, pero que en este caso este trámite no existe por estar ejecutando la obra dentro del recinto aeroportuario y ser suministrada la energía eléctrica directamente por AENA desde sus cuadros.

    ¿Es ésto correcto?

    #127963 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
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    92
    enero 2003


    Experto

    Veamos, una instalación eléctrica de obra debe cumplir el REBT ITC-BT-33 como la ITC-BT-24 y otras de aplicación.

    Que la Instalación eléctrica de una obra se encuentre dentro de un aeropuerto, AENA, eso quiere decir que además del REBT, deberá cumplir las normas internas de AENA para sus obras, el PSS, etc.

    Lo que dice el REBT es que debe existir un cuadro general de mando y dispositivos de protección principales. Los dispositivos de seccionamiento y de protección de los circuitos de protección pueden estar incluidos en el cuadro principal o en cuadro distintos del principal.

    Toda instalación de uso de la electricidad en obras deberá disponer de protección contra sobreintensidades, contactos indirectos y bases adecuadas de tomas de corriente.

    Por tanto, yo entiendo que la legalización de la instalación se tiene que hacer ya sea donde sea. Que la realice AENA o el contratista u otra empresa, depende del pliego de condiciones de la obra. Y que debe cumplir el REBT, las normas de AENA y las del PSS.

    Un saludo.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #127964 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @previneitor wrote:

    Me han hecho la siguiente consulta:Instalaremos en obra dos cuadros eléctricos principales que protegerán todos los servicios de la obra, los cuales tendrán la “matricula” correspondiente que garantiza que se han realizado todas las pruebas, ensayos y tiene las homologaciones que marca la ITC y UNE correspondiente. El resto de instalación, aguas abajo de estos dos cuadros , serán cuadros secundarios con las debidas protecciones, IP, setas de emergencia ( grúa) … etc de acuerdo a las cargas que cuelgan de ellos y tanto estos como la instalación del cableado la ejecutará y certificará un instalador eléctrico autorizado.

    En vistas a cualquier inspección de trabajo, los dos cuadros principales serán los cuadros de obra, propiamente dichos, y el resto se consideran , alargadores con protecciones por las distancias . Estos dos cuadros serían los que aparecerían en la documentación que se presenta en Industria para la luz de obra, pero que en este caso este trámite no existe por estar ejecutando la obra dentro del recinto aeroportuario y ser suministrada la energía eléctrica directamente por AENA desde sus cuadros.

    ¿Es ésto correcto?

    Ustedes que son los usuarios de esos cuadros, con su empresa y personal, son los que deben responsabilizarse de cumplir la normativa al respecto, y si opara ello deben de pedir el concurso de AENA, es decir, del Promotor pues tendrán que pedirle al mismo las acradiraciones correspondientes que justifiquen que están conforme a lo exigido por Industria y en su caso por 😉 la propia AENA. . .

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