- Este debate tiene 13 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 2 meses por ICM75.
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Supongamos que tenemos una instalación (nueva) en la que un puesto de trabajo ha de salvar un obstáculo para salir a una salida de emergencia. Tiene una segunda salida pero a algo ms de 80 metros de distancia. Para salvar dicho obstáculo es necesaria una escalera metálica para subir y luego bajar. (Unos 2,5m). Si se disponen peldanos (no tengo enye en mi teclado) de pendiente máxima 280×180 tal y como marca el CTE SU no cabe. En cambio, si se ponen peldanos para uso restringido que permiten pendiente mayor(Se trata sólo de una persona, aunque es cierto que se trata también de trabajo habitual y no de mantenimiento) de pendiente máxima 220×180 Cabe justo, pero cabe.
Como lo veis?¿Y si poneis una meseta con un cambio de dirección?
PD: Una cuestión (es que con el CTE, cada vez que me pongo, me pierdo), ¿viene en el CTE las condiciones dimensionales de los peldaños de una escalera situada en un recorrido de evacuación?
Lo pregunto porque, de no ser así, quizás pudieras aplicar la definición de escalera de uso restringido de su DB SU:
“Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.”
…Por cierto, lo del teclado, haz que lo miren, porque el Real Decreto 564/1993, de 16 de abril, sobre presencia de la letra “ñ” y demás caracteres específicos del idioma castellano en los teclados de determinados aparatos de funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico que se utilicen para la escritura, deja poco al la imaginación ya con el mega-título que trae.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Ya ves… tengo æ, tengo ø, tengo å y no tengo enye… vaya punyeta, conyo!
He mirado la posibilidad de girar la escalera, pero no me cabe una meseta lugo por altura (Tengo una jácena), y tampoco puedo poner un tramo curvo, pues el CTE SU exije un mínimo de huella de 280mm a una distancia de 500mm del borde interior, y no tengo ese espacio. (Sería mejor poder explicarlo con NAVIS) El caso es que no cabe si no pongo una inclinación superior a la que me marca el CTE: 2C+ H debe estar entre 540 y 700mm siendo C la contrahuella y H la huella.
La pregunta es: Siendo que aun incumpliendo, desde el punto de vista técnico, ese incumplimiento es en cuanto a seguridad mucho mejor que el uso de otra salida de mayor longitud, puede ser justificable? Cómo se puede justificar, si la autoridad competente se limita a recepcionar proyectos? Con el visado del colegio (Que probablemente ni lo lean) es suficiente? Se puede justificar en un proyecto que se admite incumplimiento de una norma por ser esta la mejor solucion? El RSCIEI comenta que sus indicaciones son propuestas, estando bajo la responsabilidad del proyectista proponer otras alternativas de similar eficacia debiendo constar en la documentación final de obra, pero el CTE no deja esa alternativa. Eso quiere decir que lo que pone en el CTE “va a misa”? Qué pasa si es imposible?
Un saludo.Repito: ¿viene en el CTE las condiciones dimensionales de los peldaños de una escalera situada en un recorrido de evacuación? o lo que es parecido, ¿viene que no pueda ser de uso restringido?
PD: NO son lo mismo (al menos dimensionalmente) las escaleras de uso restringido que define el CTE que las escaleras de servicio que indica el RD 486/1997.
Ya lo se… :O
En el CTE las dimensiones para uso restringido: (Entiendo que retringido será para mantenimiento y uso ocasional. Si se trata de un puesto de una sola persona, pero fijo y habitual, se puede considerar restringido?)
Dimensiones mas ajustadas:
Contrahuella 200 como máximo, y huella 220.En Escaleras de uso general, Dimensiones mas ajustadas:
Contrahuella 185 como máximo, y huella 280 como mínimo.Pues no, no es solo para mantenimiento, según el CTE, uso restringido es:
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.
Luego en tu caso, SALVO QUE SE ESPECIFIQUE OTRA COSA PARA ELEMENTOS DE VIAS DE EVACUACION (¿QUE ES LO QUE TE LLEVO PREGUNTANDO TODO EL HILO (compruebalo a ver), PUESTO QUE NO LO SE?), no habría mayor problema en que la escalera fuese de uso restringido (eso sí, dado que solo hay 1 cm de diferencia, intentaría que no fuese de servicio (h<23cm) según RD 486/1997).
PD: aunque no está definido qué se entiende por escalera de servicio en ninguna norma legal, sí lo está en la guía tecnica relativa a una de ellas:
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo
ANEXO I-A continuación
7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO
4º Se entiende por escaleras de servicio aquellas
cuyo uso es esporádico y restringido a personal
autorizado.Y aunque igualmente pueda encajar en tu supuesto, siempre habrá quien (ITSS, etc) te pueda decir (al contrario que el CTE, esta es una norma laboral) que una escalera de una vía de evacuación no se puede considerar de servicio (por eso si puedes hacerla “normal” (23 cm en adelante) pues mejor).
Queriendo evitar el debate que tenéis respecto a las escaleras, se me ocurre otra opción (quizá descabellada, ya me diréis).
Dices que la segunda salida está a más de 80 metros de distancia. ¿Y si en ese segundo recorrido instalas una sectorización contra incendios a, digamos, 20 metros del puesto de trabajo? El recorrido hasta una salida a una zona segura se reduce de 80 a 20, con lo que estarías cumpliendo…
Un saludo.
Sí se nos había ocurrido, pero es que es carísimo. Hacer un pasillo protegido en esa zona en concreto supone un coste muy elevado debido a la cantidad de interferencias que hay: ventilación, bies, tuberías, bandejas de cableado, etc… amen de la ventilación al exterior.
Gracias por la guía Lcm75, no la conocía. Voy a estudiarlo de nuevo, y a ver a qué conclusión llegamos.
Un saludo y muchas gracias.
P.D: Efectivamente no salen las dimensiones para evacuación, pero se podría sobreentender (Y nuestra asistencia técnica así lo hace, y debo yo demostrar lo contrario, o tragar) que si no se trata de escaleras restringidas, se tratará de escaleras de uso general, y como en caso de duda se debe optar por la mas restrictiva… pues esas tengo. Muchas gracias por la ayuda Lcm75!
¿Y quien ha dicho queno se trata de escaleras de uso restringido? Si encajan en la definición de escaleras de uso restringido, SON escaleras de uso restrigido.
Es como si ahora hay que demostrar que el caballo blanco de santiago, es blanco.
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