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  • #1815 Agradecimientos: 0
    corito22
    Participante
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    abril 2008


    A un trabajador de la empresa le han dado una IP total. Tiene una patología que no le permite realizar su trabajo en la empresa, según ha determinado el servicio de prevención. El va a solicitar la absoluta. Si no se la conceden, que obligaciones tiene la empresa con el trabajador?

    #84691 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    No entiendo la pregunta. Si tiene una IPT, se entiende que no puede realizar su trabajo habitual; le dan una pensión y se va a su casa o se busca otro trabajo. Y eso supone el fin de la relación laboral con la empresa. A no ser que estés hablando de otra circunstancia que no he entendido…

    #84692 Agradecimientos: 0
    Oscar Montes
    Participante
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    febrero 2014


    Salvo alguna disposición más favorable recogida en Convenio, ninguna obligación. La concesion de una IPT es causa de extinción de Contrato de trabajo. Otra cosa es que por razones contempladas en el Convenio Colectivo o de Responsabilidad Social Corporativa la Empresa lo quiera contratar en otro puesto compatible con su IPT, pero insisto, obligación no tiene. Al trabajdor le queda una pension vitalicia del 55% de la Base reguladora con un suplemento del 20 % si tiene más de 55 años ( si no los tiene lo puede solicitar al cumplirlos )

    #84693 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    Excepto si en el Convenio Colectivo viene reflejada algún tipo de mejora (seguro colectivo de invalidez o muerte, cambio de puesto de trabajo, etc.) la obligación de la Empresa es entregarle el certificado de ingresos para el cálculo de la cuantía de la prestación por el INSS y vale.
    El trabajador se queda en su casa y cobrará la prestación que le corresponde (55 ó 75% de su base reguladora según la edad).
    Si el trabajador no está de acuerdo con la calificación de la IP (por considerar que es absoluta) debe hacer una reclamación previa ante el INSS y si sigue sin conseguirlo deberá acudir al juzgado de lo social demandando al INSS si es derivada de Contingencias Comunes y al INSS y la Mutua si es derivada de Contingencias Profesionales.
    No se si te respondo… la verdad no entiendo bien la pregunta.

    #84694 Agradecimientos: 0
    corito22
    Participante
    0
    abril 2008


    Ya me has respondido y aclarado el tema.Gracias y perdón por no haberlo expuesto claramente

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