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  • #35719 Agradecimientos: 0
    evacrisco
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    enero 2003


    Hola de nuevo!! Cuando se habla de imprudencia temeraria del trabajador, se habla por ejemplo un trabajador en la construcción con riesgos de caerse a una altura de 4 m y por la tarea que realize en ese momento ha de poseer un arnés, no lo tiene puesto y se cae a 4 m de altura. ¿no se debe considerar accidente de trabajo por haber cometido la imprudencia de no tener puesto un arnés??? y en ese caso la sanción en quien recae??

    #246407 Agradecimientos: 0
    budufasius
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    mayo 2004


    Es super complicado el tema ya que primero se hace la investigación del accidente, si se comprueba que la caída se produjo por imprudencia del trabajador hay que revisar la ley de accidentes del trabajo y ver que artículo corresponde al tema, es necesario si antes realizar la investigación del accidente y revisar los porque ya que como los accidentes son generados por causas es necesario identificar las causa que lo provocaron ya que en esa imprudencia temeraria existe factor de falta de motivación y falta de compromiso con la seguridad, hay que revisar además los registros de capacitación en el cual aparece que al trabajador se le informo de los riesgos de trabajo en altura y de como usar el arnés si estos registros no existen es reponsabilidad del prevencionista o del jefe directo en caso que el prevencionista haya delegado la función al jefe directo de este trabajador, esto debe quedar registrado ya que los registros exculpan al prevencionista de toda responsabilidad.

    COMO CONSEJO TODO DEBE ESTAR REGISTRADO

    #246408 Agradecimientos: 0
    samvi
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    septiembre 2002


    La responsabilidad civil y penal la debe decir el juez en función de lo escuchado a todo el mundo.La repsonsabilidad administrativa la dbe decir la inspeccion d etrabajo en función de la LISOS.

    #246409 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    se debe considerar, ya que entramos en la pregunta del millón

    que es…..que considerar como……., como considerarlo………, donde………, por que……..

    ejemplo los itineres, ya que no se produce en el propio centro de trabajo.

    Ejemplo Protección colectiva a la individual ver LPRL

    ver art 17

    si podemos evitar el riesgo porque de tanto arnés……

    La sanción en este caso no recae sobre el empresario existe jurisprud bastante, te parece poco el quedar lesionado para el

    resto de la vida…………creo que el ser umano y lo pongo sin h ……ya que te aconsejo que des una vuelta por las obras

    el empleador o arrendatario, según la LPRL el deber de proteccion de sus empleados, la imbecilidad que es otra terapia

    del ser umano debe ser asistida por profesionales de la mente.

    un saludo prevencionista.

    #246410 Agradecimientos: 0
    odanos
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    junio 2004


    Aquí, en la Argentina, son solidariamente responsables tanto la Empresa como la ART. En el caso que comentas, en la construcción, también estarían involucrados el Responsable de Obra y el de Higiene y Seguridad. No se puede permitir que un trabajador en altura no lleve el arnés puesto, salvo que se pueda demostrar que se lo sacó en forma dolosa.

    #246411 Agradecimientos: 0
    Fire6
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    junio 2004


    Hola

    En primer lugar tu como en cargado de la seguridad , debes velar por los trabajos que se realizan en altura mas aun si es a la altura que mencionas. Ademas se debe contar con un procedimiento de trabajo en altura y el encargado de seguridad debera inspeccionar que se utilizen los elemtos de proteccion personal. La responsabilidad recae sobre el supervisor y encargado de seguridad.

    saludos

    #246412 Agradecimientos: 0
    casteller
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    diciembre 2003


    Depende de las cirscunstancias del accidente y de como tenga la empresa la gestión de PRL. Cabria saber si la empresa tiene al dia todo el tema de riesgos laborales (evaluación de riesgos laborales, formación y información de los trabajadores, entrega EPIS y los documentos de registro).

    #246413 Agradecimientos: 0
    prenvi
    Participante
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    noviembre 2002


    La empresa es responsable de la prevención, e incluso de las imprudencias no temerarias.

    En este caso, el empresario debe velar por el cumplimiento de las normas, es decir, que ese señor se ponga el arnés y no deba trabajar sin él, aunque lo primero sería poner protección colectiva.

    Accidente de trabajo es, pero el empresario deberá demostrar que no es responsabilidad suya y sí del trabajador, que también tiene sus obligaciones, recordemos.

    Salu2.

    Javi

    #246414 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
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    agosto 2001


    La sanción recae en el empresario. En este caso, será solidaria entre el contratista y la empresa principal. También caerá parte de la responsabilidad sobre el coordinador de seguridad en la obra.

    Estos, deben obligar a que se pongan el arnés. Si alguien no se lo pone, se le informa, se le sanciona, o se le echa.

    Si un trabajador incumple una norma de seguridad sobre la que has estado informado es, a efectos laborales, como si no le da la gana de levantar un tabique, o como si decide no ir a trabajar los jueves, por ejemplo.

    Es un incumplimiento, y se le puede echar con todas las de la ley (es un despido justificado).

    Antes de llegar a ese extremo (despido), se le debería notificar, y amenazar con las sanciones, pero hay que ser inflexible en este tema.

    La responsabilidad no es del trabajador, sino del empresario, contratista, subcontrata, etc.

    #246415 Agradecimientos: 0
    POCHOL
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    diciembre 2003


    NO OPINO SOBRE LA SANCION YA QUE ESTA DEBE ESTAR LEGALMENTE DEFINIDA, CLARA Y ESCRITA. EN CUANTO A LA CAUSA DEL ACCIDENTE, DEBE HECERSE EL ANALISIS RESPECTIVO POR QUE ENTRE OTRAS COSAS DEBE CONSIDERARSE:

    EXISTE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PREVIO?

    EXISTE PROCEDIMIENTOS DE PERMISO PARA TRABAJO EN ALTURA?

    EXISTIO PLANIFICACION PREVIA DEL TRABAJO?

    QUE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PODIAN SER CONSIDERADOS (Ej. ANDAMIOS)

    EXISTIO O NO SUPERVISION PREVIA Y CONSTANTE EN EL SITIO?

    EL TRABAJADOR FUE EVALUADO APTO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD?

    LUEGO LA SIMPLE DESCRIPCION DEL ACCIDENTE NO NOS PERMITE CONCLUCIONES ADECUADAS. SI ES UN ACCIDENTE

    #246416 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    La empresa es responsable de la prevención, e incluso de las imprudencias no temerarias

    #246417 Agradecimientos: 0
    juancho1
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    septiembre 2002


    Mi respuesta será como consultar o sea ajeno a las normas y leyes locales.

    Puede haber negligencia de parte del trabajador como de parte del supervisor. pero antes que nada, Si!!! es accidente de trabajo, sin importar de parte de quien es la negligencia. No se considera accidente de trabajo, si es en horarios fuera de lo normal y si el trabajo fué a inicitaiva del accidentado.

    Antes de ver sanciones es mejor verificar 2 aspectos: Que dice la politica de Seguridad de la Empresa y si era del conocimiento del trabajador??.

    Fué entrenado el trabajador en trabajos en altura?, son dos preguntas que debes de contestarte antes de pasar a la siguiente.

    Que provoco el accidentes? por que el trabajador no se quiso poner el arnes o cuerda de seguridad?, por que le permitieron trabajar asi?, son otras preguntas que debes buscar, ya que en ellas esta la respueta, a tus inqiuetudes.

    Saludos,

    #246418 Agradecimientos: 0
    merrys
    Participante
    0
    junio 2004


    La calificación de imprudencia temeraria no se aplica ya que en ese caso que es un trabajo critico, el jefe directo tiene la responsabilidad de entregar el E.P.P.y realizar el chequeo del uso de E.P.P.

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