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  • #30228 Agradecimientos: 0
    Void
    Participante
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    febrero 2005


    Hola, soy Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales esp. Seguridad y trabajo como Coordinador y Responsable de seguridad y para una empresa de mantenimiento industrial. Tenemos contratado un servicio de prevención externo, sin embargo quisiera saber si solo con la titulación de TSPRL puedo impartir la formación de nuestros trabajadores ya que quisiera encargarme yo mismo de dicha tarea, o necesito alguna formación complementaria tipo “Formación para formadores”.

    Muchas gracias, Un saludo.

    #226396 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Con la acreditación que posees puedes impartir la formación de vuestros trabajadores. Si además has recibido o deseas recibir algún curso sobre formación de formadores, te supondrá un enriquecimiento personal y te ayudará a desarrolllar dicha formación.

    #226397 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    Si son trabajadores de tu empresa si puedes impartir la formación, y seguramente será más completa que la que pueda impartir un SPA.Saludos.

    #226398 Agradecimientos: 0
    Pyratta
    Participante
    0
    abril 2003


    Simplemente con la titulacion de tecnico intermedio ya es suficiente para dar formacion valida a todos trabajadores de la empresa.

    La formacion complementaria que deberias de tener seria en cualquier caso, si tuvieras que impartir una materia sobre la que te faltara conocimientos.

    #226399 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Legalmente, es posible dar la formación obligatoria a los trabajadores con tu título, ya que ni en el Artículo 19 “Formación de los trabajadores” de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

    “2.- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”, ni en el Real Decreto que regula los Servicios de Prevención (Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación) dice quén puede impartir la formación inicial o periódica a los trabajadores.

    En mi opinión, el formador debe ser una persona que documente los suficientes conocimientos, conforme a un temario. Ambos requisitos deben de estar a disposición de la autoridad Laboral, aparte del registro de la formación de los trabajadores en sí misma firmada por el formador y por el trabajador.

    Espero haber sido de ayuda.

    #226400 Agradecimientos: 0
    Percy Herrera
    Participante
    0
    julio 2004


    Buen dia mi estimado amigo:

    No se sien la legislación de tu Pais en un requisito tener un titulo o estudios epeciales para impartir formación en Prevención de Riesgos Laborales. Voy a suponer que no tienes una exigencia legal, entoneces considero necesario que te prepares en tecnicas para mejorar tu capacidada de dara intrucicón formal a los trabajadores podrias conseguir información sonbre como realizara presentaciones, como capacitara a dultos etc. Sobre todo piensa si estas preparado para llegar a la gente y que estos entiendan y/o asimilien lo que les estan enseñando.

    Saludos

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    #226401 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Una cosa es la obligación y otra la devoción. Quiero decir que la Formación es muy seria y si es en Prevención más, luego hay que estar preparado para darla. Esto para empezar.

    Segundo dice ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, eso equivale a la Formación de Técnico de Nivel Intermedio según el RD 39/1997 y por supuesto que sus funciones son más que válidas para impartir Formación de Nivel Básico en la empresa de la que usted es empleado a sus compañeros. Aunque en realidad para dar Formación de Nivel Básico no hace falta ningun requsito previo legal, otra cosa es lo de la obligación y la devoción que le decía al principio y que además no podrá “certificar usted” que se ha impartido esa Formación, sino la empresa a la que pertenece diciendo que ha sido con su concurso, es un formalismo pero es así…

    #226402 Agradecimientos: 0
    CALAHORREÑO
    Participante
    0
    enero 2005


    No te hará falta formación complementaria obligatoriamente, sin embargo si te vendría bien para la impartición de la misma, fuera del ámbito de tu empresa y para determinados cursos de formación si te haría falta.

    #226403 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Con tu exposición te respondes a la pregunta. Si pudes formar a tus trabajadores, ahora bien, eso no quiere decir que no sea mejor que te saques el titulo de formador de formadores, salvo que tengas una formación academica incardinada a la enseñanza o bien tengas hecho el CAP. Por lo tanto sin problemas.

    #226404 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
    Participante
    0
    agosto 2004


    Si puedes, pero si no tienes constituido un servicio de prevención propio o mancomunado, eso es labor del servicio de prevención y por tanto en caso de hacerlo tu deberas someterlo a una auditoría

    #226405 Agradecimientos: 0
    prenvi
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Mírate el R.D. 39/1997. Con la formación de Técnico te vale.

    Salu2

    Javier

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