- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 11 meses por carlos mar.
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Estimados expert@s:
Necesito saber cual es la legislación y normativa española que rige relativo a todo lo relacionado con lo que debe de tener en cuenta un operador de grúa-torre para obras antes de transportar una carga (en concreto una carha de ferralla), y si es su responsabilidad el preparar la carga adecuadamente y esligarla de manera segura, o es suficiente con colocar los ganchos de las cadenas en los flejes que atan la carga, presuponiendo que teles flejes, al venir de fábrica, deben soportar el peso de la carga.Gracias y un saludo.
Eugenio García.
La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) “MIE-AEM 2”, del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, fue aprobada por Orden Ministerial de 28 de Junio de 1988, regulando
los requisitos exigibles a las grúas torre desmontables para obra, y estableciendo con carácter obligatorio la aplicación en estos casos de la norma UNE 58-101-80 parte I. En este mismo
marco se incluían las condiciones aplicables a este tipo de grúas en cuanto a su montaje,
utilización e inspecciones periódicas.Mediante Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha procedido a aprobar la nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, estableciendo para los operadores de este tipo de grúas, en su Disposición Transitoria Primera, la obligación de obtener un carné conforme a los requisitos previstos en su Anexo VI.
Legislación Aparatos de Elevación y Manutención
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.Modificaciones posteriores:
REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
Instrucciones Técnicas complementarias:
ORDEN de 28 junio 1988, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre desmontables para obra.
Modificación posterior:
ORDEN de 16 de abril de 1990 que modifica la ORDEN de 28 junio 1988, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre desmontables para obra.
REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Ver notas técnicas de prevención
Grúas-torre 125, 701
Grúas-torre, desplazamiento personas 197Entra o regístrate para ver los enlaces La obligación de preparar adecuadamente la carga no es del gruísta sino del estrobador.
La legislacion en gruas se basa en el RD 836/2003 que aprueba la itc-mie-am 2. Y deroga la anterior, exceptuando gruas en minas.
El gruista tiene la obligacion de revisar la grua antes de su puesta en marcha.
Antes de elevar una carga tiene que estar seguro que su ammarre resiste.
Tendrias que consultar con las normas UNE.
Yo creo que si, que responsabilidad del gruista o de quien le da la voz de mando.Te sugiero analisis la NTP 701-2006.
un saludoRespecto de las responsabilidades, en mi opinión, deben de ser las ESTABLECIDAS EN LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA específica de la obra (aunque no estemos acostumbrados a llegar a este nivel de detalle, pero se debería de hacer): debe ser el más competente en cada caso: mando, propio gruista o estrobador. Las funciones se delegan, pero la responsabilidad no.
En cuanto al procedimiento que yo considero correcto para descarga, elevación y distribución de una carga de barras de ferrala:
1º: enganchar por el alambre con el que vienen flejadas y elevar unos cm (lo suficiente para pasar por debajo un calzo de madera: cuadradillo o similar); bajar la carga; el resultado es que queda un hueco bajo las barras, para pasar posteriormente la eslinga. Repetir esta operación en el lado contrario, porque suspenderás la carga por dos puntos, DIRECTAMENTE ABRAZANDO EL HIERRO CON LA ESLINGA Y NUNCA POR EL ALAMBRE.
Ojo: recuerda que cuanto más ángulo formen entre sí los ramales de las eslingas, menor resistencia de las mismas (el archiconocido 90º como límite ideal). Pero el conjunto suspendido no debe hacer una v (flexión o flecha) o v invertida. Si las barras son muy largas hay que usar otros medios (soporte rígido).
Asegurarse que la eslinga abraza fuertemente el haz.
Y hala, a llevar la carga a donde interesa, y a trabajar…
Yo estoy cansado de pedir al proveedor que me preparen la carga ya calzada en el almacén, pero pido imposibles…
Espero haberte servido de ayuda, y si algún forero me corrige, bienvenido sea.
Un saludo.Estimado Carlos, ¿cuál sería, según tu experta opinión, el soporte rígido para elevar ferrallados de gran longitud?, ¿me puedes indicar alguna web dónde pueda verlo?
Gracias y un saludo.
Eugenio.
Eugenio, mi opinión no es de experto, sinó de voluntad de ayuda, y siempre sabiendo que la siniestra sombra de los expertos de verdad (top ten y otros) planea sobre cada respuesta (espero no se me ofendan, que es broma).
Yo conozco unos útiles (tipo IPN) con dos cadenas que van al gancho de la grúa, y de la que cuelgan unas cadenas (cada metro, creo).
No sé si Yale tiene pág. Web, pero sería un comienzo (donde estoy ahora no tengo acceso a la red).
Espero haberte ayudado.
Un saludo -
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