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    Leslie Gallant
    Participante
    5
    febrero 2012


    Buenos días

    Os planteo el caso:

    Empresa de transporte frigorífico (1) que alquila una oficina en las instalaciones de una empresa de congelados (2), y que su trabajo es repartir éstos congelados.

    La empresa 1 tiene como trabajadores 2 administrativos y 3 conductores de camión que recogen la mercancía de 2 en los muelles de 2 para repartirla por otros centros.

    A la hora de realizar la evaluación de riesgos de la empresa usuaria, entiendo que tendré que evaluar un puesto de administrativo y los riesgos de su oficina y el de transportista ¿ok?

    Mis dudas son:

    – ¿Debo incluir las deficiencias que encuentre en los muelles de carga y en los pasillos y resto de instalaciones en mi evaluación o estarán incluidos en la evaluación de la empresa propietaría y debemos pedirla y reflejarlo en el plan de prevención?

    – Igualmente, a la hora de realizar el plan de emergencias ¿deberé realizar uno própio o reflejar que la empresa se adhiere al de la empresa propietaria?

    Muchas grácias

    Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco

    #422744 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Tema muy discutible.
    Mi opinión:
    El análisis de riesgos de un centro de trabajo -excluyendo los trabajos realizados en él- debiera ser uno y único. Por lo tanto, veo ilógico que tú evalúes algo que ya está evaluado. A mayor razón, tu evaluación no tiene demasiado sentido, en tanto y cuanto tú se la vas a dar a tu cliente, y él se la va a dar a … ¿Quién?
    Lo lógico por tanto es que esa evaluación sea la de la empresa titular del centro, y sea ésta quien os informe a vosotros (a vuestro cliente para ser exacto, que será quien os aporte esa información).
    En cuanto al plan de emergencias, que también es discutible, la obligación es claramente de la empresa, conforme al artículo 20 de la LPRL.
    Pero eso no quiere decir -de ninguna manera- que tenga que haber dos planes; sino que el asunto haya sido analizado y puesto en orden.
    Es más que lógico que dentro de la obligación derivada del RD171/04, se incluya todo lo referido a emergencias.
    Sería ilógico que el titular del centro no tenga analizado todo lo que pueda afectar a vuestros trabajadores, por lo que disponiendo de las medidas de emergencia de la empresa (2), se puede dar la debida información a los de la empresa (1) que trabajan en el centro de la empresa (2).
    Todo esto -en mi opinión- debe ser planteado por los servicios de prevención respectivos a las dos empresas, y llevarlo a la práctica convenientemente.
    Bien organizado, menos papeles. ¿Acaso alguna de las empresas se va a quejar? No lo creo.

    #422745 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Como argumento a favor de mis criterios, puedo decir también que, por muchos morros que ponga la empresa de fabricación de congelados, es cuanto menos dudoso que la actividad de tu empresa cliente (2) no sea de la propia actividad de la primera; ya que aún no desarrollando actividades de fabricación, el transporte de sus productos a los clientes o a otros centros de distribución, no solo forma parte inherente de su proceso productivo (que no es solamente hacerlo, sino venderlo), sino que de no hacerlo (2), sería (1) quien tendría que hacerlo; es decir, bajo mi punto de vista, son aplicables cualquiera de los dos criterios normalmente planteados para dilucidar la cuestión de propia actividad.
    Por eso, es lógico que todo lo relativo a emergencias en el centro de la empresa (1) sea una cuestión que ella misma vigile, afecte a sus trabajadores, afecte a trabajadores ajenos.

    #422746 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    El proceso debería ser el siguiente:

    La empresa usuaria informa a la empresa titular de los trabajos que van a realizar y de los riesgos que éstos puedan comportar para sus trabajadores
    Atendiendo a esta información, la empresa titular del centro informa a la empresa usuaria de los riesgos que puedan afectar a sus trabajadores, tanto los derivados de las instalaciones como los de la actividad que el titular desarrolla. Además, informará de las medidas de emergencia (en las que ya se habrá tenido en cuenta la actividad del usuario).
    La empresa usuaria tendrá en cuenta esta información a la hora de rehacer su evaluación de riesgos y su planificación de la actividad preventiva (incluyendo la necesidad de exigir adecuaciones en el centro de trabajo). La empresa usuaria completará el proceso formando e informando a sus trabajadores sobre dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia propuestas por la empresa titular.
    Por supuesto, lo más importante será cumplir.

    Saludos

    #422747 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    Como argumento a favor de mis criterios, puedo decir también que, por muchos morros que ponga la empresa de fabricación de congelados, es cuanto menos dudoso que la actividad de tu empresa cliente (2) no sea de la propia actividad de la primera; ya que aún no desarrollando actividades de fabricación, el transporte de sus productos a los clientes o a otros centros de distribución, no solo forma parte inherente de su proceso productivo (que no es solamente hacerlo, sino venderlo), sino que de no hacerlo (2), sería (1) quien tendría que hacerlo; es decir, bajo mi punto de vista, son aplicables cualquiera de los dos criterios normalmente planteados para dilucidar la cuestión de propia actividad.
    Por eso, es lógico que todo lo relativo a emergencias en el centro de la empresa (1) sea una cuestión que ella misma vigile, afecte a sus trabajadores, afecte a trabajadores ajenos.

    Discrepo. En mi opinión el transporte no tiene porqué ser propia actividad. Producir es una cosa y distribuir y vender es otra.

    Saludos

    #422748 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Cap. Morgan wrote:

    @De locos wrote:

    Como argumento a favor de mis criterios, puedo decir también que, por muchos morros que ponga la empresa de fabricación de congelados, es cuanto menos dudoso que la actividad de tu empresa cliente (2) no sea de la propia actividad de la primera; ya que aún no desarrollando actividades de fabricación, el transporte de sus productos a los clientes o a otros centros de distribución, no solo forma parte inherente de su proceso productivo (que no es solamente hacerlo, sino venderlo), sino que de no hacerlo (2), sería (1) quien tendría que hacerlo; es decir, bajo mi punto de vista, son aplicables cualquiera de los dos criterios normalmente planteados para dilucidar la cuestión de propia actividad.
    Por eso, es lógico que todo lo relativo a emergencias en el centro de la empresa (1) sea una cuestión que ella misma vigile, afecte a sus trabajadores, afecte a trabajadores ajenos.

    Discrepo. En mi opinión el transporte no tiene porqué ser propia actividad. Producir es una cosa y distribuir y vender es otra.

    Saludos

    No he dicho que tenga que ser. Digo que es más que discutible. En este caso, la actividad de la empresa de congelados no es fabricar congelados, es venderlos y obtener beneficios con ellos; no los fabrican para apilarlos. Y por eso, habrá quien piense (yo entre ellos) que transportar el producto elaborado hasta los centros de distribución es una parte del proceso productivo de la empresa. Nadie dice que no pueda subcontratarse, pero eso es una cosa, y otra cosa que puedas desentenderte de ello, como si fueran los jardineros que te dejan el prado de la entrada de fábrica muy chulo.

    Si el mantenimiento de las líneas de teléfonos para Telefónica, o la limpieza de un colegio para el colegio, son propia actividad, …

    Discutible en cualquier caso; por eso discrepamos mutuamente.

    #422749 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola Leslie, veo que esto se te complica más que dar la vuelta al mundo en ese trasto que salía en la película.

    Bien, mi opinión, con los datos que nos das (bien pocos por cierto) es que sigas el orden que te marca el R.D. 171/2004 en su artículo 4. Paso a paso, sería algo así como:

    @Leslie Gallant wrote:

    ¿Debo incluir las deficiencias que encuentre en los muelles de carga y en los pasillos y resto de instalaciones en mi evaluación o estarán incluidos en la evaluación de la empresa propietaría y debemos pedirla y reflejarlo en el plan de prevención?

    1º) Concéntrate en tu empresa cliente y obtén la evaluación de riesgos que proceda para esa actividad (aunque tengas que incluir condiciones del centro que no es suyo, como el uso de los muelles según cómo estén, por ejemplo).

    2º) Esa documentación servirá de base para informar a la empresa titular/principal (me da que en este caso será lo segundo) de los riesgos de tu empresa cliente (véase art. 4.2).

    3º) La empresa titular/principal (me da que en este caso será lo segundo) deberá remitiros sus propia identificación de riesgos de los riesgos de tu empresa cliente.

    4º) Con lo que os han pasado, habría que filtrar los riesgos que afecten a tu empresa cliente de forma particular (por tema de concurrencia) e incluirlos en la evaluación que se hizo en el paso 1º (véase art. 4.4).

    ¿Y en el caso que tú detectes un riesgo derivado de la empresa titular/principal que afecte a tu empresa cliente y que la primera no tuviera evaluado? Bueno, tú tendrás que reflejarlo en la documentación que hagas (si no se puede eliminar, en la evaluación de riesgos y en la planificación correspondiente). Y luego, mediante los cauces de coordinación que existan, que la empresa cliente informe de tal hecho a la empresa titular/principal para subsanarlo. Lo de a quien le va a tocar subsanarlo (a uno, a otro, o a los dos), ya entra dentro de las obligaciones que cada uno tenga o haya asumido contractualmente.

    @Leslie Gallant wrote:

    Igualmente, a la hora de realizar el plan de emergencias ¿deberé realizar uno própio o reflejar que la empresa se adhiere al de la empresa propietaria?

    Art. 4.3 del R.D. 171/2004.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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