Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Artículo 2.
1. EL EMPRESARIO cumplimentará, según los casos, el parte de accidente de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales y según las instrucciones que figuran en anexo a la presente orden, al dorso de los correspondientes modelos.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos comprendidos en el campo de aplicación de regímenes especiales, cuya acción protectora comprenda la contingencia de accidente de trabajo, deberán cumplir lo establecido en el punto 1 del apartado 2, respecto al parte de accidente de trabajo, en los accidentes sufridos por ellos mismos.
3. La entidad gestora o colaboradora cumplimentará la relación de altas o fallecimientos de accidentes según modelo oficial que figura en anexo a la presente Orden.