- Este debate tiene 12 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 7 meses por FRANK47.
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Buenos días,
Os pregunto porque este tema no me queda muy claro:
Un trabajador debe de recibir su formación especifica en riesgos laborales al incorporarse a su puesto de trabajo, si cambia de empresa y el puesto no varia, sigue siendo valido?? o esta nueva empresa le debe de dar formación de nuevo???
Gracias.
Buenos días,
Es deber del empresario que sus trabajadores reciban formación e información, por tanto, aunque no cambie el puesto, sólo por cambiar de empresa, es obligatorio que la reciba de nuevo en la empresa que la contrató.
Otro tema es el sector de la contrucción, que en los reconocimientos médicos no tendrá que volver a realizarlos (antes de 1 año) aunque cambie de empresa, no sé si también afecta a la formación.
salu2
zoilaLa obligación de cumplir con el art.19 de la LPRL es de la empresa, por tanto el puesto de trabajo según comentas no ha variado, pero sí que habrá variado las condiciones de trabajo (puesto que está en una nueva empresa), los equipos de trabajo (puesto que la empresa tendrá sus propios equipos diferentes a los de la otra empresa), los productos químicos utilizados, etc, etc, ect… por tanto (y aunque no hubiera cambiado nada, algo que es imposible porque todas las empresas tienen diferencias) la empresa debe de formar al trabajador si no quiere caer en incumplimiento de la normativa.
Yo creo que en el Convenio de la Construcción no dice que el límite de validez de los reconocimientos sea de 1 año sino que sólo lo es para aquellas empresas que contraten con posterioridad al trabajador para el mismo puesto de trabajo o actividad.
Es decir, que si un trabajador mantiene su mismo puesto de trabajo en la misma empresa, el empresario no estaría obligado a la realización de su reconocimiento médico.
Otra cosa es que sea conveniente o decida otra cosa el Médico del Trabajo.
Saludos.
Hola, La nueva empresa o patrón debe asegurarse que el trabajador tiene las habilidades y capacitación para el puesto de trabajo.
Si ya fué capacitado deberá presentar la documentación que lo acredita como capacitado (en Mexico se expide el formato DC 3 de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, uno por cada capacitación recibida y acreditada conocimientos y habilidades)
El nuevo patrón o empresa para asegurarse que sus conocimientos y habilidades estan acualizados, puede hacer una evaluación con evidencia documentada ahorrando solo tiempo en la capacitación, pero NUNCA DEBE DEJAR DE EVALUAR en su empresa al nuevo trabajador.
Podria haber dejado de practicar y deberá tener un ” X ” tiempo para retomar su habilidad.
Suerte y Saludos.
La Capacitación y Adiestramiento constante y las evaluaciones correspondientes son clave para evitar los accidentes, no lo dejes.Considero, y si no es asi corregirme,que en el sector de la construcción la formación reglada de la FLC (Curso 8h, 60h, etc) no hace falta repetirla cuando cambias de empresa.
Hay que distinguir entre formación e información.
Hay que darle una información a los trabajadores sobre los riesgos en su puesto de trabajo, ya que las condiciones cambiaran de una empresa a otra como muy bien apuntais.
Pero si se te presenta un trabajador que tiene hizo un curso de formación en su antigua empresa por poner un ejemplo de “Trabajos en Altura de 50 horas”, ¿se lo vais a volver a hacer repetir? Si soy tecnico intermedio y cambio de empresa ¿voy a tener que hacer otra vez el curso de técnico intermedio?
Creo que es absurdo.Antes de incorporarse, sí, y cada vez que cambie de empresa o puesto de trabajo.
La formación se tiene que dar de nuevo siempre que se incorpore un trabajador a otra empresa por el simple motivo, por absurdo que parezca, de que cada empresa tiene que tener un certificado de formación a nombre de cada trabajador que se le solicitaría en caso de inspección, y en la construcción, hasta que se empiece a utilizar la trajeta profesional obligatoria a partir de 2012 que como sabeis es algo pensado para solucionar éste problema, se sigue en las mismas circunstancias.
Con el exámen de salud, que algo he leído por ahí, que yo sepa, en anexo I los puestos en los cuales es obligatorio, en todo caso se solicita nuevo ES cada vez que se incorpora un trabajador haya trabajado para la empresa ya o no, pues como se comentaba, pueden haber cambiado sus condiciones físicas y es un riesgo que no le interesa asumir a la empresa.
La construcción es una actividad de riesgo y figura en el Anexo I. Por ello, lo habitual es ser prudente y realizar los reconocimientos médicos cada año. Es difícil poder demostrar que un trabajador puede estar sometido a las mismas condiciones y riesgos por muy parecidas que sean las obras y aunque ocupe además el mismo puesto de trabajo.
Por esto, para el empresario es conveniente la realización anual de los mismos (para el trabajador, cada uno sabrá), pero yo no encuentro para este sector una referencia legal que diga que realmente haya que realizarlos con periodicidad anual. Creo que confundimos una práctica aconsejable y habitual con una obligación real.
Saludos.
Al menos acá el deber de informar es del Empleador y debe entregarlo a cada trabajador independiente si ha trabajado en otra Empresa en el mismo puesto. Es más si era trabajador suyo y lo vuelve a contratar debe nuevamente informar, ya que no se debe dar por sabido.
El haber realizado un curso de formación en una empresa no significa que te sirva para otra diferente.Aun a pesar de realizar las mismas funciones, ya que te puede cambiar el entorno, la luminosidad, el lugar donde lo desempeñas, y sobre todo la responsabilidad del que imparte el curso ya que los puntos de vista pueden ser diferentes.
En todo caso el empresario tiene la obligación de dar la formación a todos sus trabajadores, independientemente de que la tengan realizada en otra empresa. -
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