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    Jbarba TPRL
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    18
    julio 2005

    Iniciado

    Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente:

    ¿Puede un Tecnico Superior en PRL como persona fisica impartir cursos de formacion en PRL para los trabajadores de una empresa que le contrate para ello? ¿Seria valida la formacion? ¿Es necesario el registro en la Inpeccion de Trabajo del contenido del curso para la validez del mismo?

    Muchas gracias

    #190260 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    A mi modo de ver la Inspección no tiene nada que registrar; en segundo lugar si a ti una empresa te contrata, con un contrato de obra por ejemplo, para impartir formación en riesgos no hay ningún problema ya que eres una persona competente o de otro modo no te contrataría.

    #190261 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Cabe la posibilidad de impartir esta formación, pero la certificaría la propia empresa.

    #190262 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    buenas tardes:
    Contratarte para dar solamente la formación?? Veo grandes dudas… recordemos que la legislación española, por lo menos tal y como está, impide que los profesionales de la PRL trabajemos como profesionales independientes (autónomos), y que una empresa te contrate para dar la formación es una forma de encubrir esa contratacion de un autónomo (en mi opinion como jurista es un claro fraude de ley).
    Tendrían que contratarte como técnico de la empresa, durante el tiempo que estés contratado como tal dar la formación a los trabajadores de la misma, y acto seguido darte de baja… pero creo que te podría traer muchos problemas, sobretodo ya que una vez certificada esa formación, si llega una inspección va a preguntar por el técnico… y si sigue tirando de la manta, y se termina por saber que solo se te ha contratado para dar la formación y luego desaparecer… lo comentado: un claro fraude de ley.
    un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #190263 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
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    octubre 2001


    La formación básica no requiere ni calificación ni homologación, sólo la debe dar personal cualificado, o sea, una persona capacitada para realizar las funciones de nivel medio o superior. La forma de contratación (laboral, autónomo, o por medio de una academia de formación) es cosa de cumplir con la legislación vigente en materia de contratos mercantiles o laborales. Lo que si debe es de dar la formación teroricopráctica suficiente y necesaria.

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