Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Buenas a todos.
    Sé que el tema de los operadores de PEMP y carretillas está más que trillado ya en el foro.
    Sé que no existe de momento formación “oficial” para el uso de estos equipos, y que sí existe para las grúa autopropulsadas y para las grúas torre.
    Sé que para las PEMP y carretillas, el trabajador necesita formación teórica y práctica sobre el uso y la seguridad de los equipos, y una autorización de la empresa para usarlos.

    ¿Hasta aquí todo correcto? Si no, corregidme por favor.

    Ahora nuestros trabajadores están haciendo el módulo de 6 horas de operadores de aparatos elevadores, correspondiente a la formación del Convenio del Metal, y el formador les ha comentado que con esa formación y una autorización de la empresa ya podrían usar tanto las PEMP como las carretillas. ¿Estáis de acuerdo?

    Hasta ahora, para usar las PEMP tenían un curso específico para ello, y las carretillas no las usaban, porque yo les decía que no tenían la formación para hacerlo. ¿Creéis que es suficiente esta formación que están haciendo del metal para poder usar las PEMP y las carretillas? No sé exactamente qué formación están recibiendo, porque no asisto al curso, tengo que pedirle a algún trabajador que me de la documentación que les han dado para hacerme una idea. Pero de todas formas, a mi entender, le seguiría faltando la parte práctica, ya que sea la que sea la formación que están recibiendo, sólo es teórica.

    La formación la da nuestro SPA, por lo que me fío de ellos, pero me queda esa duda, y antes de autorizar a los trabajadores, me gustaría saber vuestras opiniones, qué haríais vosotros.

    Muchas gracias.

    #417955 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Bien, acabo de encontrar este hilo en el que se discute lo mismo que yo he planteado 😳 .

    Cierro el hilo, si sé cómo hacerlo, si no, volveré a leerme las normas del foro, es que tengo muy mala memoria….

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    #417956 Agradecimientos: 1
    Mon79
    Participante
    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    Hola, yo te diría que no es cierto.
    El razonamiento sería que como realizan operaciones con aparatos elevadores, porque ya están formados, necesitan esa formación del convenio.
    En ningún momento el curso habla sobre conducción solamente de prevención. Además es 100% teórico.

    Saludos.

    #417957 Agradecimientos: 0
    El Americano
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    1
    octubre 2002

    Iniciado

    Sabes hay una ISO 18878 sobre formacion de PEMP. Que si puedes ver el nuevo UNE 58923. Y no el curso de 6 horas no es valido para operar una PEMP o caritilla

    #417958 Agradecimientos: 0
    PATUEL
    Participante
    1
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Nosotros impartimos ambas cosas a nuestros clientes: con el curso teórico-práctico de operador de PEMP y/o carretillas damos cumplimiento al artículo 19 de la ley 31/95 y el anexo I del RD1215/97 y con el curso de aparatos elevadores damos cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción y el Acuerdo estatal del Sector del metal. Para nosotros sería un placer que nos pusieras a prueba por lo que quedamos a vuestra disposición para impartir estos cursos por todo el estado. Manuel García Andrés ()

    #417959 Agradecimientos: 0
    Lentoperoseguro
    Participante
    2
    2
    abril 2012

    Iniciado

    Para el manejo de cualquier máquina es necesario tener formación específica de dicha máquina. La formación de Operador de Maquinaria de Elevación es una formación teórica que recoge todas las máquinas de elevación, los riesgos que generan al operario y los que el operario origina al resto de los trabajadores, por lo que no se puede considerar válido lo que te proponen.

    Un saludo,

    #417960 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Según la nota interna de la IT la formación correspondiente al convenio de construcción, con el curso de 6-20 horas específico de las operaciones del trabajador ya sirve como cumplimiento del art. 18 y 19 de la LPRL. Aunque en determinados casos hay que complementarlo, con formación específica, con la formación especificada en los PPS, con formación de máquinas especiales, hechas a medida…
    Esto no implica que únicamente se considere favorable el cumplimiento del art. 19 de la LPRL, sino que hay otras disposiciones que reclaman formación que también se considerarían satisfechas, excepto, evidentemente, la formación práctica, que no se da en los cursos del convenio. Yo no veo mal que se les complemente la formación, con sus máquinas, in situ, con parte práctica, con explicaciones de los límites de velocidad de la empresa, con un recorrido por las partes complicadas (salientes, sitios con poca visibilidad, pasos de peatones…) ¿lo bueno? que lo básico ya se lo han explicado y tu vas a lo gordo, lo interesante y te evitas puñetas (“se colocará la carga de forma que no sobresalga, se respetarán los límites de velocidad internos de la empresa” y cosas por el estilo) Es una inversión, sí, de tiempo y dinero peeeeeero que evita muchos problemas a corto y largo plazo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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