Basándonos en el art. 19 de la LPRL hay que aceptar que todos los puestos de trabajo requieren formación específica, teórica y práctica, suficiente y adecuada. El contenido vendrá dado por los riesgos que se hayan detectado en la evaluación de riesgos. Como ejemplos, valgan, además del riesgo eléctrico que comentas, los trabajos en altura, los trabajos en espacios confinados, los trabajos con riesgo químico o biológico, los trabajos con exposición a agentes físicos (vibraciones, ruido, etc.), los trabajos con máquinas, los trabajos con pantallas de visualización de datos, los trabajos en los que exista manipulación manual de cargas….o cualquier otro riesgo detectado, la lista es interminable.