• Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años por prenvi.
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  • #33053 Agradecimientos: 0
    Jose L
    Participante
    0
    mayo 2004


    Estimados amigos:

    El tema es el siguiente:

    Soy tecnico superior en PRL en seguridad, higiene y ergonomia, estoy trabajando en una empresa de menos de 30 treinta trabajadores, mi empresa enta dentro del anexo I (por el tema del basico de PRL de 50 o 30 horas), ocupo el cargo de encargado de prevencion, en la empresa y tenemos un delegado de prevencion.

    La empresa me ha planteado que de personalmente cursos entre los trabajadores de varias temas:

    – Criterios de actuacion personal designado en caso de emergencia

    – Primeros auxilios.

    – Manejo seguro de carretillas elevadoras y puentes grua.

    – Formacion adecuada para nuestro delegado de prevencion.

    La pregunta es, mi titulacion y una buena documentacion me acredita para dar estos cursos?

    Tengo que dejar alguno de estos cursos en manos de algun organismo acreditado o cara a futuras inspecciones esta formacion impartida por mi seria suficiente.

    Muchas gracias por vuestro tiempo

    #237063 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
    0
    septiembre 2004


    CONSIDERO QUE LA FORMACION ACADEMICA ES IMPORTANTE PERO LO FUNDAMENTAL ES LA EXPERIENCIA EN LOS TEMAS Y SOBRE TODO LA FORMACION QUE SE TENGA COMO INSTRUCTOR, EXISTEN CURSOS DE FORMACION DE INSTRUCTORES ENVARIOS NIVELES QUE DEBE TENER ACREDITADOS TODOS LOS INSTRUCTORES INTERNOS, O EXTERNOS INDEPENDIENTES, SEGUN LA ORGALINZACION EN MEXICO

    #237064 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, vino a desarrollar los aspectos específicos previstos en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), se ha procedido a la regulación de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir los integrantes de dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

    En el citado Real Decreto, la idoneidad de la actividad preventiva que ha de realizar el empresario, queda garantizada a través del dobles mecanismo que en dicha disposición se regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.

    En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, dicho Real Decreto establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Ante la inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, se contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa.

    #237065 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Esta cuestión, o similar, ha sido contestada ya un montón de veces y todas en el mismo sentido, es decir, que para dar formación de nivel básico no es necesario estar acreditado, ni tener ningún nivel Intermedio o Superior. Lo importante es que el que de esa Formación, sepa lo que es FORMAR (en actitudes, conocimientos y destrezas) y tenga suficiente experiencia y conocimiento de los aspectos que vaya a enfocar…

    #237066 Agradecimientos: 0
    Ronat
    Participante
    0
    mayo 2004


    Tu tilulacion te valida para dar esos curso, siempre que lo hagas de forma correcta y completa, salvo el que acredita a un delegado de personal como delegado de Prevencion, cuyo nivel basico lo debe lograr mediante cursos homologados en tu comunidad.

    #237067 Agradecimientos: 0
    tuere
    Participante
    0
    octubre 2004


    Tu como técnico en PRL estas capacitado para dictar todo tipo de charlas siempre y cuando estén enfocadas a las tareas que involucren un riesgo, por ejemplo, las actividades que tu describes están a tu disposición. osea, tu eres el encargado de difundir estos temas y controlarlos aplicando una buena gestión en Prevención. Cuando hablamos de temas espécíficos como radiaciones ionizantes por ejemplo. los cuales son riesgos puros espécificos, deben ser expuestos por alguien especializado en el tema, o en su defecto, instruirnos como expertos en prevención y dominar nosotros el tema asumiendo la responsabilidad que significa esto.espero que te quede claro.adiós

    #237068 Agradecimientos: 0
    cabana
    Participante
    0
    marzo 2003


    Un principio tienes la titulacion suficiente para impartir la formacion.

    Otra cosa es que te etrevas a dar primeros auxilios o reanimacion cardiorespiratoria

    #237069 Agradecimientos: 0
    prenvi
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Totalmente capacitado.

    La formación del delegado debe ser de 50 h, a cuenta de la empresa y para saber si puedes tú impartirlo o no, mírate el R.D. 39/1997.

    La pregunta que has realizado es básica en prevención y viene en lo que tiene que ser tu libro de consulta: Ley de Prev. y Rgto. de los servicios de prev.

    Salu2.

    Javier

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