Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #66599 Agradecimientos: 0
    PAMEN
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    marzo 2010

    Iniciado

    He estado leyendo el R.D.717/2010 que modifica el Real Decreto 363/1995,sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003,sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
    Según dice, el anexo I del R.D. 363/95 (donde vienen los riesgos establecidos para cada sustancia peligrosa) se anula y se debe utlizar el cuadro que aparece en el REGLAMENTO (CE) No 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ¿estoy en lo cierto?
    Si en una empresa tienen todas las fichas de datos de seguridad ¿Hay que actualizarlas si alguna sustancia modifica sus riesgos segun el nuevo cuadro? ¿O se puede esperar a comprar una sustancia y el proveedor proporcione la nueva?
    Muchas gracias,

    #387753 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    La obligación de un proveedor es: darte una ficha de seguridad actualizada la primera vez que te vende su producto y (y) actualizartela si eres cliente habitual cada vez que el la revise y la modifique, ¿Cual es tu caso?.
    Lo actualmente vigente en cuanto a fichas de seguridad, además de lo que presentas es el Reglamento Reach (1907/2006/CE) y su modificación Reglamento 453/2010 de 20 de mayo, en el que a partir del 1 de diciembre de 2010, debemos actualizar todas las fichas de seguridad, tanto para sustancias como para mezclas,aplicando el Reglamento CLP (1272/2008/CE.
    Con mis saludos.

    #387754 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En cuanto a la clasificación armonizada que antes aparecía en el Anexo I del RD 363/95, está ahora recogida en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento nº 1272/2008.
    La responsabilidad de la elaboración y actualización de las Fichas de Datos de Seguridad, corresponde a los proveedores de sustancias y mezclas.
    El Reglamento (UE) nº 453/2010, que modifica el Anexo II del Reglamento REACH, correspondiente a los “Requisitos para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad”, establece que las nuevas FDS serán obligatorias a partir del 1 de Diciembre de 2010 para las sustancias, y del 1 de Junio de 2015 para las mezclas. No obstante, se podrán utilizar con anterioridad a estas fechas.
    Yo te recomiendo que le solicites por escrito a tus proveedores que te faciliten las nuevas FDS, teniendo en cuenta lo establecido en el Régimen Sancionador de estos reglamentos (Ley 8/2010 – BOE nº 79 de 1 de Abril de 2010)
    Un saludo
    MJ Ramos

    #387755 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente, es el fabricante, o el proveedor, distribuidor el que tiene que facilitar las Fichas de seguridad actualizadas.

    Una vez recibidas hay que revisar procedimientos e instrucciones de trabajo con los productos peligrosos afectados y hacer, en su caso las correciones necesarias, dar formación e información a trabajadores, etc., y esto es responsabilidad del empresario.

    #387756 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    Estimada Mª José:
    Me ha parecido entender en tu respuesta que: “las nuevas FDS de mezclas serán obligatorias el 1 junio de 2015”, ojo, según el Reglam. 453/2010, el anexo II del Reglamento REACH, se sustituye el día 1 de diciembre de 2010 por el anexo I del Reglamento 453/2010, por tanto, también para mezclas, aunque el clasificado y el etiquetado no esté actualizado, se deben tener las FDS al día, por ejemplo, lo que se ponia en la sección 15, el día 1/12/2010, tendrá que ponerse en el punto 2 de la FDS de cualquier producto que precise FDS. A partir del dia 1 de junio de 2015, el anexo II del REACH, se sustituirá por el anexo II de el Reglam. 453/2010, y obligará a los que tienen mezclas a que: el clasificado, el etiquetado (por CLP) y la FDS (por R453/2010), esté en las mismas condiciones que las sustancias
    Con mis saludos.

    #387757 Agradecimientos: 0
    PAMEN
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    marzo 2010

    Iniciado

    Muchas gracias por todas las respuestas. La verdad es que me estaba liando un poco con este tema. Si no os he entendido mal, el reglamento 453/2010 establece la obligación de actualizar las FDS a partir del 01 de Diciembre. Esta actualización la harán los fabricantes conforme a los riesgos establecidos en el reglemento 1272/2008/CE (apartdo 3 del anexo VI) ya que sustituye al anexo I del R.D. 363/95 ¿Es así?
    Muchas gracias

    #387758 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Si lo que preguntas es si debes actualizar la evaluación de riesgos cuando tienes constancia de una variación en los riesgos recogidos en la misma,…
    Pues evidentemente SI, y de forma inmediata.
    Si a lo que te refieres es a cuando debes actualizar tu colección de papeles sobre prevención,… pues en cuanto tengas noticia de que se han quedado obsoletos deberías hacerlo.
    Que tu suministrador tarde en comunicarte o en suministrarte un papel u otro… pues eso ya es cuestión de pelearte con el o cambiarte.
    Respecto a si legalmente… Pues no lo se. Pero es importante tner clara la responsabilidad de cada uno, ya que una vez ocurra un accidente por que no está actualizada la gestión preventiva, es importante poner el culo a salvo. Por el accidentado poco más se puede hacer.
    Como dijo un compañero en otro post, esto no va por ti, es un brindis al sol.

    #387759 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    Así es.
    Ten en cuenta que las directivas de la UE, se tienen que trasponer a la legislación española, mientras que los reglamentos europeos (que no hay otros) no precisan trasposición, son de aplicación en los estados miembros en el día que entran en vigor. por tanto el Reglamento 453/2010 hay que aplicarlo desde su día de aplicación.
    Un fabricante o suministrador de sustancias o mezclas de productos está obligado a modificar la FDS de su producto, si existe una nueva clasificación de su producto (por su cuenta o por razones legislativas) o hay razones técnicas o de investigación que induzcan la existencia de nuevos riesgos para los trabajadores que los manipulen o los usen.

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