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Hola, qué tal? Me podríais decir en qué normativa encuentro el número de extintores que debo instalar en una nave industrial que se dedicará al almacenamiento de materiales de construcción:¡¡¡cuántos!! y de qué tipo….no lo veo en ninguna normativa (ni en el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, ni en ITC..). Gracias!!!!!
NBE-CPI-96 o RD786/2001, reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
TODA LA NORMATIVA VIENE EN LA NBC CPI-96
NBE-CPI-96 // RD786/2001
En el RD 786/2001, o en la NTP 28 (nota técnica de prevención) del INSHT.
Lo encvontrarás en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales aprobado por el RD 786/2001 del 6 de Julio.
Un saludo
Hola, espero ayudarte con esta respuesta:
Se cumplirá la Normativa Básica CPI-82 en todos los casos. Serán de uso obligatorio, como mínimo, los siguientes dispositivos:
a)Extintores manuales: Aparatos de uso manual conteniendo una carga (polvo seco, espuma química, anhídrido carbónico, etc.) que impulsada por un propelente adecuado permite sofocar fuegos incipientes. Llevarán incorporados un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria. La carga se sustituirá cada año o destués de su utilización.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como sigue:
a.1. Bloques representativos: Un extintor por planta, situado en la caja de escalera, en lugar visible, y como mínimo cada 200 metros cuadrados construídos o fracción.
a.2. Naves de fabricación o almacenaje: Un extintor cada 200 metros cuadrados o fracción.
a.3. Se colocará además un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen cuadros eléctricos, depósitos de combustible, centros de transformación, etc.
b) Equipos de manguera: Instalaciones constituídas por una conducción independiente de la fontanería general de la edificación y que reunirá, como mínimo las siguientes características:
Toma de la red general, con llave de paso y válvula de retención.
Conducción de diámetro mínimo de 70 mm. Y capaz de soportar una presión de 15 atmósferas.
Equipos de manguera, alojados en armarios normalizados, instalados de forma visible en paramentos verticales, a 1,2 metros del pavimento y con las características determinadas en la normativa UNE 23091.
Si la presión existente en la conexión efectuada con la red general de distribución de agua fuese inferior a 5 atmósferas, se intercalará en la instalación un grupo de presión alimentado por un depósito enterrado de 3.000 litros de capacidad mínima, que asegure la existencia de una presión mínima de 5 atmósferas en la red anti-incendio. El grupo de presión y el depósito se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo del límite de parcela o en espacios libres de la misma, no autorizándose su alojamiento en el interior de la edificación.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determinará de la forma siguiente:
b.1. Bloque representativo: En cada planta se instalará un equipo cada 40 metros o fracción de longitud de fachada principal.
b.2. Naves: En cada planta se instalará un equipo por cada 600 metros cuadrados, situados a una distancia uno de otro no superior a 40 metros y con un mínimo de dos equipos para naves inferiores a 600 metros cuadrados; en este caso ambos equipos se instalarán junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
En las industrias de III Categoría se instalarán, como mínimo, dos equipos con toma directa a la red general del Polígono, pudiendo prescindirse del grupo de presión y depósito de agua indicados anteriormente.
En la nueva normativa sobre establecimientos industriales CPI de 2001
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