- Este debate tiene 11 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 6 meses por JAVIER TSPRL.
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Expongo el caso. Una trabajdora de una empresa de limpieza desarrolla tareas en una comunidad de vecinos que no tiene trabajadores por cuenta ajena. Debería realizarse un proceso de coordinación empresarial entre la comunidad y la empresa de limpieza? Deberían evaluarse los riesgos de la comunidad de vecinos y entregar la ER a la empresa de limpieza? Habría que señalizar según las especificaciones del R.D 485 la comunidad de vecinos?
Gracias de antemano.ninguna empresa que no tenga trabajadores no tiene la obligación de tener contratado servicio de prevención ni erl.
En principio los riesgos se deberían evaluar en el puesto de trabajo del trabajador…todos los posibles riesgos que pueda tener en instalaciones ajenas y el trabajador recibir la formación especificia a lo mismo.AnónimoInvitadoseñalizar sin lugar a dudas, la evaluación de riesgos debe hacerla la empresa de limpieza
O sea, que una empresa que limpie en 317 centros, necesitará evaluar 317 centros diferentes… Contestaciones así me sobran. Que pasaría si la empresa de limpieza limpia en una central nuclear, laboratorio o banco.Me van a dejar entrar a hacer la evaluación por los coj… Y señalizar si, pero por qué. Si no arguementas un poco más Jem, pues eso, que no me sirven las respuestas y perdemos los dos el tiempo.
La Comunidad de Vecinos no es necesario que realice nada. Solo solicitar los justificantes de que la empresa está al corriente de pagos en la Seguridad Social, y que la trabajadora percibe sus emolumentos mensuales.
Pues Javier Javier te guste o no es así. En el caso de la central nuclear, ésta deberá facilitarte su ER, que sí la tiene porque tiene empleados, y tú adaptarla a tus necesidades. Y en el caso de que la empresa limpia en 317 lugares pues tendrá 317 evaluaciones, unas basadas en ER del propio centro y otras propias.
Te pongo un ejemplo: un abogado tiene un despacho. Es un autónomo sin trabajadores por lo que no está afectado por la LPRL, no tiene ER por lo tanto. Contrata a un pintor autónomo y como tal tampoco está sujeto a la LPRL, el señor pinta y se va y contrata una empresa de limpieza que sí está sujeta a la LPRL, entonces sí tiene que hacer ER? no señor. Quién tiene que hacerla es la empresa de limpieza que es a quién afecta la LPRL no el abogado autónomo.
Saludoserl por cada centro no hace falta (específico) si limpia también en una casa particular no entraras a la casa particular de la sra. o sr. para hacer la toma de datos..pero sí especificar todos los posibles riesgos en instalaciones ajenas dentro del puesto de trabajo de empleado de limpieza.
Y la escalera no hace falta señalizarla…no es un centro de trabajo ni de pública concurrencia…vaya yo lo veo asíBuenos dias
1º – Comunidad de Vecinos = ente sin personalidad jurídica propia, y por lo tanto no puede ser considerada como empresa.
2º – Aunque así fuera, al no tener trabajador por cuenta ajena alguno no tiene obligacion de tener una evaluacion de riesgos
3º – La empresa de limpieza está obligada a asegurar las condiciones de trabajo de sus empleados, evaluando puestos y centros.
4º – Si el centro es otra empresa, el centro como tal tendrá su propia evaluación, y la empresa de limieza deberá exigir que le entreguen copia de la misma para informar a los trabajadores. Si, en cambio, no posee evaluación de riesgos el citado centro, o no trabajas en él o la haces tú… 100, 300 o un millon de ellas.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenas noches Javier,
Efectivamente debe existir coordinación empresarial en cuanto a P.R.L.entre la empresa principal, Comunidad de Propietarios y la empresa de limpieza.
La C. de Propietarios debe evaluar los riesgos correspondientes a las instalaciones, locales y zonas comunes de la misma, donde va a trabajar la empleada de la empresa de limpieza.
Esta evaluación sería puesta en conocimiento de la empresa de limpieza y concretamente de su empleada.
Por otra parte la empresa de limpieza debe evaluar el puesto de limpiadora y formar sobre los riesgos específicos a la empleada haciendo entrega documental de todo esto a la Comunidad de Propietarios.
La señalización habría que tenerla en cuenta así como los medios correspondientes de protección contra incendios en edificios.
Un saludo y espero ser de ayuda.Vamos, que tenemos respuestas tan dispares y diferentes que nadie me soluciona la papeleta.
Unos que se debe pedir, otros que al no tener trabajadores no se pide nada, otros que se pide la nómina y los justificantes de pago. Si omo alguno dice la comunidad se convierte en un centro de trabajo, pues a prohibir fumar también.
Yo me voy a quedar con la opinión de la persona que dice que se debe hacer una ER generica sin necesidad de hacer 317 ER, pues no quiero ni imaginar el gasto de la empresa en el SPA. A cerrar el chiringuito. Ah, por cierto, si la comunidad debe hacer ER, necesitará también sus medidas de emergencia…
Nada más, que no es poco.Esto es un articulo de erga una revista del ministerio :
El timo de la evaluación
de riesgos
En el país que inventó la novela picaresca
no tiene nada de extraño
que surjan a menudo ocasiones
para que los desaprensivos se lucren
aprovechando la ignorancia (y/
o la codicia) de algunos de sus conciudadanos.
La aparición de nuevas
obligaciones administrativas es un
terreno abonado para tales actividades
y la prevención de riesgos laborales
no podía ser
una excepción. Vayamos
al grano.
Como es bien sabido,
la evaluación
de riesgos es una
obligación primordial
de los empresarios
en relación
con sus trabajadores;
esta obligación
se extiende a todos
los puestos de trabajo
y todas las
operaciones que se realizan en ellos,
sin excepción ninguna; pero es una
obligación que, en principio, sólo
afecta a los empresarios en relación
con sus trabajadores.
En este sentido las comunidades de
vecinos sólo son empresarios si tienen
trabajadores asalariados (habitualmente,
el portero o portera) y,
en ese caso, sí tienen obligación de
efectuar la evaluación de riesgos de
esos puestos de trabajo.
Pero la mayoría de comunidades de
vecinos no tienen asalariados, sino
que contratan la prestación de ciertos
servicios (limpieza, reparaciones,
etc.) con empresas especializadas.
En ese caso las comunidades
no tienen obligación de realizar la
evaluación de riesgos, siendo ésta
una obligación de la empresa contratada
para prestar los servicios de
que se trate.
A veces, sin embargo, los administradores
de las comunidades
caen en
las redes de quienes
intentan convencerles
de que la evaluación
de riesgos
es una obligación
de todas las comunidades
y lo comunican
así a los vecinos
que, ante la
amenaza de cuantiosas
sanciones,
aceptan la evaluación
supuestamente obligatoria y
abonan estoicamente el cargo correspondiente.
El importe es pequeño,
pero si se multiplica por miles
de comunidades…
La imaginación de los timadores,
como puede verse, no tiene límites
y, sin duda, aparecerán nuevos timos
relacionados con la prevención
de riesgos laborales. Estén atentos
y, en caso de duda, consulten con la
Autoridad Laboral o la Inspección
de Trabajo. Es la mejor prevención
contra los timos de carácter laboral.Muchas gracias Smallfield. Has cerrado numerosas bocas y a mi me has ayudado un montón. Y es que hay quien se la coje hasta con papel de fumar con tal de llevar la ley a su máximo exponente (verdad ROMERA?)
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- El debate ‘ EXIGENCIAS A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA’ está cerrado y no admite más respuestas.