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¿Me puede decir alguien, si además de en la provincia de Coruña, la ITSS está requiriendo recursos preventivos de nivel intermedio o superior en “obras grandes”?.
Gracias.
Buenos días Carlos.
No me consta. Con el curso de 60 H es suficiente. Pero ahora la gran pregunta…..es suficiente y necesario? ( que recuerdos de experimental jejejej)¿De qué forma ha exigido la inspección de trabajo los niveles intermedio o superior para obras grandes? ¿Por medio de requerimiento a la empresa, por medio de una circular oficial, o es criterio adoptado de forma particular por uno o varios inspectores, comunicado verbalmente?
¿Se indica en dicho requerimiento o circular -si lo hubiera- los criterios legales para ello y/o las competencias de la inspección para poder hacerlo?Gracias.
No existe graduacion del recurso preventivo, es decir, no hay basico, intermedio o superior, simpleente hay RECURSO PREVENTIVO. Para serlo te hace falta como minimo el nivel medio de prevencion (actualmente 60 h). Pero recurso preventivo solo existe como tal: RECURSO PREVENTIVO (asi viene reflejado en la ley). Otra cosa es que exijan tener un tecnico de prevencion medio o superior, pero no hay ninguna obligacion.
Hola Carlos, veo que ya conoces a mi inspectora, o a otr@ del equipo. No me consta que en otras provincias se esté haciendo de momento.
Aquí se ha empezado por las grandes constructoras y me consta que algunas se niegan y otras van a pasar por el aro.
En este momento me han pasado un anexo al PSS con recursos preventivos de nivel intermedio.
¿Podrías enviarme un correo, por favor?
En mi perfil aparece.Gracias.
No se en que legislación se basan para pedirte la inspección lo que dices. Mañana te dirá que el técnico debe de llevar un ibiza rojo y tendrás que obedecer a sus ordenes. La dictadura acabó ya señores, abramos los ojos. La inspección lo que quiere en este caso es que los TSPRL nos pongamos como R.P. y estemos todo el santo día en la obra con mas 130.000 ojos y por la noche no se puede dormir porque somos RP y tenemos que velar por la seguridad , no me jodas…
El técnico superior no debe ser el RP y el nivel intermedio ya no se puede hacer (ahora es el modulo de grado superior). Los RP serán los encargados, capataces y jefes de equipo que son los que controlan los tajos y dan ordenes de su ejecución.Por cierto, os recuerdo que no es necesario tener el curso de 60 horas para ser el RP. Artículo 35 RD. 39/97.
Saludos.
por cataluña, de momento, no lo piden
El recurso preventivo es aquel que tiene una experiencia demostrable superior a tres años, o bien aquel que realizado el curso de nivel Básico 50 Convenio 2003-2007 y 60 h convenio 2007-2011) La exigencia de la ITSS,no esta fundamentada en niguna base legal, pero el@s tienen la sarten por el mango y se debe tratar el tema con mucho mimo, puesto que no debemos ceder a todos sus deseos/caprichos, pero tampoco deberiamos enfrentarnos frontalmente con ell@s. Mi consejo es argumentar que las funciones de Téc. de PRL, son otras y que la/s figuras que se ajustan a ese perfil estan en la línea de producción (Oficial hasta jefe de tramo/producción)
Si teneis Dep. juridico dejaros aconsejar por ellos o por el Responsable de tu SPP que para eso les pagan. Los Técnicosa de PRL, somos meros asesores y punto pelota.
Mucha suertePues sí, En coruña se está haciendo. De hecho yo conozco una en que son técnicos intermedios y técnicos superiores por exigencia de la Inspección.
Es la primera vez que veo tal barbaridad
Yo si que lo he oido (en Asturias), y los que conozco que así lo defienden (que no todos), lo hacen en base a que la función principal del “recurso preventivo” es:
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Añadido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto ocho:
Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.
4. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
Dicha vigilancia incluirá LA COMPROBACION DE LA EFICACIA DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PREVISTAS EN LA PLANIFICACION, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
Y en el mismo Reglamento se indica:
Artículo 36: Funciones de nivel intermedio
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
Función que equiparan a la que se indica para el “recurso preventivo”.
Efectivamente Icm75. En eso se quieren basar en Coruña.
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