… de transporte de Mercancías Peligrosas. (Nueva oportunidad a finales de diciembre)
No, estos consejeros no tienen relación directa con la prevención de riesgos laborales; es en el RD 1566/99 donde se reguló la obligación de las empresas de transporte y de carga y descarga de mercancías peligrosas de designar consejeros de seguridad, y se establece explícitamente que no afectará a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, lo que resulta sorprendente cuando esta última está constituida también por cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Este consejero se asocia principalmente al cumplimiento del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y ahora, cinco años después, se nos exige ratificar los conocimientos adquiridos y demostrados en su día.
No puedo dejar de admitir la bondad de esta medida, pero supone un claro agravio comparativo con otros colectivos no menos sensibles y “garantistas” de la seguridad de personas y bienes.
El ADR regula que cualquier empresa cuya actividad incluya el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones relacionadas con estos transportes, designará al menos un consejero de seguridad, encargado de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero debe investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.
Supervisa que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y asesora a la empresa en las operaciones referentes a su transporte.
También redacta un informe cuando se produce un accidente y otro anual, destinados ambos a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local.
La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero … superando un examen cada cinco años y ya le toca a la primera hornada.
José Mª Castañares Gandía. Consejero de Seguridad
Economía de Mallorca 102 (04-11-2004)
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