Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #27048 Agradecimientos: 0
    Nidos
    Participante
    0
    mayo 2004


    Respecto a las evaluaciones iniciales de riesgos para la apertura de centros de trabajo. ¿Las puede realizar un trabajador designado o empresario capacitado (con formación básica 30 o 50 h), en algún caso? Entiendo que depende de la actividad y riesgos, pero imaginemos p ej. un taller mecánica automoviles de unos 700 m2 de superficie. ¿Cuales son o pueden ser los límites en que si puede o no?

    #215371 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Estando dicho taller no incluido en el Anexo I (RD 39/97), o bien , no declarado como actividad peligrosa, previo informe de la Inspección de Trabajo, la realización de la evaluación la puede hacer el trabajador designado o empresario, si asume éste tal función. En casos de actividades similares, con menos de 6 trabajadores, suponiendo que éste sea el supuesto, se suele concertar con un S P Ajeno.

    #215372 Agradecimientos: 0
    cprevención
    Participante
    0
    junio 2005


    No es muy preciso, creo, contestame al respecto.

    Si puede estar en el Anexo I y firmarla un trabajador desigando, no en cambio el empresario.

    ¿Previo informe de la inspección de trabajo? ¿Donde dice esto?.

    Si puedes dame algo vinculante, una ref. legal que contradiga esto.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Evaluación inicial de riesgos, apertura centro de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.