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    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Quiero conocer vuestra opinión: ¿Debe exigir el Presidente (o el administrador de fincas) la Evaluación de Riesgos y el Plan Preventivo a las empresas que trabajan para la comunidad, así como un documento, con la firma de los trabajadores, confirmando que han sido formados e informados de los riesgos y las medidas preventivas?
    Yo diferenciaría las empresas con contrato previo (limpieza, mantenimiento de ascensores, jardinería, obras etc.) y empresas de trabajos esporádicos (antenas, electricidad, fontanería, albañilería etc.).
    ¿Se debería adjuntar y firmar junto a los contratos?.
    Si no se exige evaluación de riesgos, ¿creeis que cada comunidad (aunque no es una empresa)tendría que hacer su evaluación de riesgos?. y si es así, ¿cada vez que hacen un trabajo en nuestra casa, también debía exigirlo?
    ¿Quién es responsable penal en una comunidad si ocurre un accidente grave?.
    Muchas gracias y un saludo a todos

    #115982 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    julio 2007

    Iniciado

    Efectivamente, RD 171/2004.

    #115983 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Pedroluispc:
    En el caso que expones el empresario es la comunidad de vecinos con la responsabilidad civil que corresponde, o sea pagar.
    No veo la responsabilidad penal en este caso para el presidente de la comunidad. No se encontrarían presidentes de comunidades, ahora ya es difícil.
    La comunidad, o sea el presidente y/o el administrador se han de asegurar que todos los operarios sean legales y que el sistema de PRL está aplicado. Hay certificados de una cosa y de la otra.
    Cualquier obra que se realice la ha de ejecutar un obrero legal, además ha de conocer los riesgos y la prevención de los mismos.
    Un saludo Jopar.

    #115984 Agradecimientos: 0
    ALDACA
    Participante
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    marzo 2003


    ESTIMADO AMIGO:
    TU PREGUNTA SE DEBERIA DIVIDIR EN DOS PARTES.
    LA PRIMERA CORRESPONDERIA A UNA EMPRESA CONTRATADA POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD (EN ARGENTINA – MUNICIPALIDAD) Y EN ESTE CASO SON UNA EMPRESA COMO CUALQUIERA, NO IMPORTA LA TEREA EN PARTICULAR QUE EJECUTE YA QUE SIEMPRE DEBE HACER UN PRL Y EJECUTARLO PERMANENTEMENTE.
    LA SEGUNDA PARTE ESTARIA DIRIJIDA A QUE LA ADMINISTRACION ES DIRECTAMENTE LA DADORA DE TRABAJO POR LO CUAL TAMPOCO ESCAPA A LA RESPONSABILIDAD DE EJECUTAR UN PRL, YA SEA POR EMPRESA DIRECTA O POR SOLIDARIDAD SOBRE LA EJECUCION DE TRABAJOS REALIZADOS EN ORBITA DE SU JURISDICCION.

    UN SALUDO.

    #115985 Agradecimientos: 0
    guzman el bueno
    Participante
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    febrero 2007


    si tienes a un trabajador contartado aun a tiempo parcial, eres empresa y estas obligado.
    El resto de lo supuestos, mas te val pedir documentacion segun ley, que como pase algo lo podreis pasar hasta muy mal.
    Toda comunidad de vecinos es tá dotada de un NIF, el presidente solo es el representante de los acuerdos tomados en reuniones (Actas).
    Pero no tienes que irte al representante de la comunidad, mira que ejemplo. un vecino llama a un antenista, o electricista o etc, y manipulando según su actividad sufre un accidente, y este operario no esta dado de alta (agarrate los machos). ese vecino es el responsable de tener a un operario trabajando para el sin estar dado de alta, comenzamos por sanción administrativa de no tener a un trabajador dado de alta, una vez que esa sancion esta impuesta, te pediran la documentacion de PRL, que evidentemente no tienes, por la que tedras otra, y así hasta que el abogado del trabajador se canse o llegea un acuerdo.
    Las leyes se hacen para cumprilas con anterioridad, porque si te exigen su cumplimiento con posterioridad al hecho causante lo puedes llevar muy crudo.
    Si tienes Administrador es este el responsable, pero la única manera de probarlo seria que estuviese recogido en acta.
    Es complejo, es un coñazo, pero es así

    #115986 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La comunidad de vecinos es la titular del centro de trabajo, por lo que deberá aportarse a la empresa los riesgos del edificio (estrictamente será por escrito solo si son graves, lo cual es difícil en un edificio).
    Eso puede entregarse por defecto en un anexo a cualquier contrato o pedido que se haga.
    Si la comunidad no tiene trabajadores, no hay concurrencia que valga por lo que entiendo que las obligaciones acaban ahí.
    Efectivamente habrá riesgos que puedan afectar a los vecinos o a terceros, pero si no estoy equivocado eso va por la vía de seguros de responsabilidad civil, no por legislación laboral.
    Si la comunidad tuviera trabajadores (conserje, jardineros, etc.), entonces deberá tener su evaluación de riesgos informada a dichos trabajadores, que será siempre entregada a las empresas que se contraten (repito, es muy cómodo como anexo en los pedidos o contratos). Y en este caso, yo siempre incluiría la obligación de la empresa contratista de informar de los riesgos que su actividad pueda generar a los trabajadores de la comunidad, si no hay posibilidad de establecer medidas correctoras que los eliminen o al menos protejan a los trabajadores propios de la comunidad (delimitación de trabajos, etc.).
    Y por lo demás, no hay ningún deber de vigilancia, ni obligación de pedir la evaluación de riesgos (eso solo es obligatorio en el caso de contratas de la propia actividad, y esto nunca sucede porque la comunidad de vecinos nunca tendrá la misma actividad que ninguna empresa; y mucho menos solicitar el plan de prevención, obligación que no existe en ninguna normativa legal.

    Excluyo del comentario, la consideración de obras de construcción en las que la comunidad tiene las obligaciones asignadas al promotor.

    #115987 Agradecimientos: 0
    Previto
    Participante
    0
    septiembre 2006


    TÚ SOLO TE RESPONDES: ¿ES LA COMUNIDAD DE VECINOS UNA EMPRESA? LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RD 171/2004) SOLO SE ESTABLECEN ENTRE EMPRESAS CONCURRENTES , COSA QUE EN ESTE CASO LA COMUNDAD DE VECINOS NO TENDRIA NI QUE EXIGIR YA QUE NO TIENE UN C.I.F. ESPECIFICO. OTRA COSA ES QUE, PARA VER QUE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN SON SERIAS Y RESPONDEN CON SUS OBLIGACIONES, LO PUEDEN PEDIR, PERO ESTAS EMPRESAS CONTRATADAS NO ESTAN OBLIGADAS A COORDINAR CON LA COMUNIDAD.

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