• Este debate tiene 12 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años por Neville.
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  • #7159 Agradecimientos: 0
    ici33
    Participante
    0
    mayo 2006


    Hola,
    A ver si me podeis ayudar …
    Necesitaría saber si una empresa están obligada, por ley, a realizar una evaluación de riesgo psicosocial a sus trabajadores.
    Gracias

    #115713 Agradecimientos: 0
    Alberto Traverso Ponce
    Participante
    0
    junio 2001


    Si existe riesgo psicosocial, deberá estar incluido dentro de la evaluación de riesgos, y el plan de actuaciones preventivas, y habrá que hacer un informe al respecto. SI QUE TIENE ESA OBLIGACIÓN.

    #115714 Agradecimientos: 0
    antuwan
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    Sí que tiene la obligación de evaluar este tipo de riesgos ya que los aspectos de organización estan definidos como condiciones de trabajo y, en consecuencia, sujetos a una posible evaluación de riegos para conocer su importancia en la generación de posibles daños a los trabajadores (art. 4, art. 14 art. 16 de la Ley).

    Otra cosa es que se niege… solución: denuncia ante inspección de trabajo.

    #115715 Agradecimientos: 0
    amolap
    Participante
    0
    enero 2007


    Si que está obligada por ley, la lástima es que los propios técnicos de prevención muchas veces obvian o minimizan la importancia de estos riesgos. No se nos olvide que hay un montón de trabajodres cada año que sufren infartos, otros sufren mobbing, otros tienen un absentismo alto…. esto es sintomático ¿no?
    Estos riesgos existen y hay que hacer a las empresas cumplir con la ley.

    #115716 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    En principio, habría que identificar dichos riesgos. Eso requiere conocer la empresa y conocer a los trabajadores, lo cual se puede hacer mediante lass propias entrevistas que realizas a dichos trabajadores a la hora de realizar la evaluación, o a partir de fuentes como las actas del comité de seguridad y salud o de las comunicaciones de los representantes de los trabajadores, por ejemplo.
    Seguro que hay más fuentes.
    Una vez identificada la existencia de algún riesgo de caracter psicosocial, se debería escoger el mejor método para evaluar ese/os riesgo/s en particular y proceder exactamente como en cualquier otro tipo de riesgo.
    A que no hay cojones a hacer todo esto. Si somos de un SPA no tendremos el tiempo ni la preparación necesarias, y si somos del SPP nos jugamos el puesto.
    A menos que haya un conflicot en la empresa y se acuerde afrontarlo, o que sea una empresa con una conciencia real de empresa… lo veo dificil.
    Y me quito el sombrero ante todos los que lo lleven a cabo. Enhorabuena compañeros, ojalá me equivoque y seamos todos unos buenos técnicos en este aspecto tambien.

    #115717 Agradecimientos: 0
    nexus64
    Participante
    2
    0
    octubre 2006

    Iniciado

    Como bien dice Antuwan, dicah obligación aparece expresamente en la propia Ley de prevención:

    Artículo 4: Definiciones
    A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
    …….
    7. Se entenderá como “condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    ……..
    d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

    Artículo 15: Principios de la acción preventiva
    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
    a. Evitar los riesgos
    b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
    ….
    g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    Que no hay tiempo para hacer dicha evaluación es sólo una mala excusa.
    Tampoco es una excusa válida que sólo se haga a petición de los trabajadores.
    Tampoco es aceptable decir que si no hay problemas notorios no es preceptiva su realización.
    Es un derecho del trabajador y una obligación del empresario.
    Un saludo.

    #115718 Agradecimientos: 0
    Isa71
    Participante
    0
    noviembre 2003


    De acuerdo con la legislación, en Colombia, es responsabilidad de la empresa no solo evaluar los riesgos psicosociales sino también generar acciones preventivas frente a estos riesgos, e intervenir para mitigar sus efectos.

    #115719 Agradecimientos: 0
    qeve
    Participante
    0
    febrero 2003


    Totalmente deacuerdo con Nexus64, los empresarios ESTAN OBLIGADOS por Ley, pero para mayor incidencia, nosotros como Técnicos sabemos hacer una evaluacion de riesgos y asesorar al empresario, y NO SOLO DE SEGURIDAD, sino de Higiene y Psicosocial, aunque el empresario diga que NO; si no es así esa Evaluacion NO ESTARA completa, no será Valida y posiblemente tengamos problemas con la Inspección, por tanto debemos de dejarle bien claro al empresario que esa evaluación es incompleta y que puede tener MULTA.

    #115720 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    De acuerdo con los compañeros: la obligación de tener en cuenta el riesgo psicosocial existe. Aunque creo que convendría incidir en que sólo evaluarás específicamente psicosocial si es necesario. Es decir, si hay “indicios razonables” de que ese área presenta déficits susceptibles de suponer un riesgo.

    ¿Evalúas siempre ruido o cargas de fuego? No, si no hay razones que hagan necesario recoger más datos para saber cómo establecer la acción preventiva (recuerda siempre que ése es el objetivo de toda evaluación). Pues aplica la misma lógica para el riesgo psicosocial.

    Un saludo.

    #115721 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
    Participante
    1
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Sí.

    Saludos.
    Servicio Técnico de Ergow

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    #115722 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 3: Ámbito de aplicación

    7. Se entenderá como “condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

    d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 4: Contenido general de la evaluación

    1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.

    Para ello, se tendrán en cuenta:

    a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    #115723 Agradecimientos: 0
    BOMBER.NFPA
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Sencillamente si existe el riesgo hay que evaluarlo esto no es diferente a los otros triesgos es uno mas velo como un riesgo en altura o riesgo electrico si eso lo hace mas llamativo, si lo hay has la evaluacion pues esunno de los mas peligrosos se traduse en inefisiencia, perdidad de calidad, accidentes, accidentes intinerante etc.

    #115724 Agradecimientos: 0
    Neville
    Participante
    0
    mayo 2008


    Buenas a todos.
    Tengo que decir que discrepo con lo que se ha dicho hasta ahora.
    Los riesgos psicosociales pueden aparecer en cualquier puesto de trabajo, no solo en oficinas y casi nunca hay indicios, por tanto se deben evaluar SIEMPRE.
    Uno no va a encontrar indicios de que hay alguien al que los demas hacen el vacio, le ponen los peores horarios o le meten cosas en el cafe.

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