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  • #3873 Agradecimientos: 0
    Preja
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    diciembre 2004


    Buenos días, se me ha planteado una cuestión que quisiera me ayudarais a resolver, la actividad realizada en un centro de día, podrá ser considerada como actividad de especial peligrosidad según el anexo I del R.D 1997 o bien el empresario podrá llevar por su cuenta la prevención al tener menos de 6 trabajadores. La duda se me plantea por los posibles riesgos biologicos, estoy algo despistado, si me hicierais el favor de darme vuestras opiniones.
    Muchas gracias por anticipado.
    Un saludo.

    #97042 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    javier Villa: El anexo I es muy claro. Para un centro de día, que no sé exactamente que riesgos tiene, sólo puede estar regulado por el apartado d).
    Un saludo. Jopar.

    #97043 Agradecimientos: 0
    Mª Del Mar Duran Cruz
    Participante
    0
    febrero 2014


    La exposición a los riesgos biológicos en un centro de día, creo que el debate se encontraría si se suponen de los grupo 3 y 4 porque el personal enfermo de este tipo, estaría en hospitales, debido al riesgo de propagarse a la colectividad,
    Existen riesgos biológicos, pero de carácter individual, el centro de día no se considera un hospital, donde si habría dichos grupos.

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  • El debate ‘ Evaluación de riesgos en Centro de día’ está cerrado y no admite más respuestas.