- Este debate tiene 12 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 2 meses por RQOlga.
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Puede una empresa que haya asumido la prevencion en la empresa, bien por el empresario o por designacion de uno o varios trabajadores, contratar la realizacion de la evaluacion de riesgos o el plan de emergencia con un tecnico superior en prevencion.
En principio si, siempre q exista consenso entre el técnico contratado, el responsable designado por la Empresa y el Delegado de los trabajadores, para que se conozca mejor el alcance de los riesgos, ya que probablemente el tecnico contratado no conozca de manera efectiva los riesgos de la empresa.;ademas de q el tecnico externo tenga la capacitación suficiente.
SI siempre que dicho técnico pertenezca a un SPA
solo si el tecnico de prevencion esta en la plantilla de la empresa, si no , puede actuar como asesor pero el empresario o el trabajador designado tendran que firmar la evaluacion
La empresa no puede contratar como externo a un Técnico Superior en PRL. Lo que tiene que hacer la empresa, si quiere, es contratar la evaluación, el plan de emergencia, la formación, lo que quiera, con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), acreditado por la autoridad laboral.
De momento la libre profesión no está permitida en esto de la PRL.
Un tecnico superior podrá realizar la evaluación inicial y realizar un plan de emergencia, pero el seguimiento del sistema preventivo solo podrá realizarse por el empresario (según condiciones), el o los trabajadores designados. o un servicio de prevención ajeno. Un saludo. Xm
Claro que si, habría que ver el tecnico superior, tenga conocimientos sólidos en la evaluación de riesgos. Lo que pasa es que la persona nombrada por parte de la empresa, necesita fortalecer sus conocimientos.
los tecnico no pueden trabajar como profesionales libres, esto quere decir que si quieres contratar la realizacion de evaluaciones de riesgos o planes de emergencias, o contratas como trabajados propio al tecnico o contratas el servicio con un servixcio de prevencion ajeno
Sí que puede, pero la responsabilidad será asumida por el empresario y no por el técnico en prevención dado que no hay concierto con un servicio de prevención ajeno ni el técnico en cuestión forma parte del servicio de prevención propio.
Si la empresa puede asumir Seguridad , o Higiene, y luego contrarar , ergonomia y spcolosoci … y medeci
esterno una cosa no es compatible con la otra. siempre y cuando cuampla cada cinco años con las auditorias correspondiente
Por supuesto, te explico, Yo trabajo en un Ayuntamiento y tenemos el S.P.A. Mixto osea trabajador designado y S.P.A. y quien hace la evaluacion de riesgos de puestos de trabajo y de lugar de trabajo es el tecnico superior del > S.P.A.>
No solo puede si no que si la actividad exige una planificación de las medidas dentro de lo expuesto en el reglamento de los servicios de prevención debe hacerlo. Como apunte dire que grandes empresas con servicio propio de prevención, (por tener más de 500 o 250 trabajadores) contratan las actividades preventivas.
La normativa en prevención tiende a que el empresario tenga los recursos preventivos dentro de la empresa y subcontrate aquello que no sea capaz de asumir.
En este caso, el empresario puede subcontratar estas actividades con un S.P.A. acreditado.
Subcontratar un Técnico Superior sólo tendrá validez en concepto de asesoramiento al trabajador designado o al empresario, pero no podrá firmar la evaluación, pues no puede ejercer libremente su profesión.
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