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  • #38849 Agradecimientos: 0
    BARNUS
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    diciembre 2003


    Puede una empresa que haya asumido la prevencion en la empresa, bien por el empresario o por designacion de uno o varios trabajadores, contratar la realizacion de la evaluacion de riesgos o el plan de emergencia con un tecnico superior en prevencion.

    #255919 Agradecimientos: 0
    cabezon69
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    diciembre 2003


    En principio si, siempre q exista consenso entre el técnico contratado, el responsable designado por la Empresa y el Delegado de los trabajadores, para que se conozca mejor el alcance de los riesgos, ya que probablemente el tecnico contratado no conozca de manera efectiva los riesgos de la empresa.;ademas de q el tecnico externo tenga la capacitación suficiente.

    #255920 Agradecimientos: 0
    asdrubal
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    febrero 2002


    SI siempre que dicho técnico pertenezca a un SPA

    #255921 Agradecimientos: 0
    aladro
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    septiembre 2003


    solo si el tecnico de prevencion esta en la plantilla de la empresa, si no , puede actuar como asesor pero el empresario o el trabajador designado tendran que firmar la evaluacion

    #255922 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    La empresa no puede contratar como externo a un Técnico Superior en PRL. Lo que tiene que hacer la empresa, si quiere, es contratar la evaluación, el plan de emergencia, la formación, lo que quiera, con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), acreditado por la autoridad laboral.

    De momento la libre profesión no está permitida en esto de la PRL.

    #255923 Agradecimientos: 0
    XM
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    noviembre 2003


    Un tecnico superior podrá realizar la evaluación inicial y realizar un plan de emergencia, pero el seguimiento del sistema preventivo solo podrá realizarse por el empresario (según condiciones), el o los trabajadores designados. o un servicio de prevención ajeno. Un saludo. Xm

    #255924 Agradecimientos: 0
    omf
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    febrero 2004


    Claro que si, habría que ver el tecnico superior, tenga conocimientos sólidos en la evaluación de riesgos. Lo que pasa es que la persona nombrada por parte de la empresa, necesita fortalecer sus conocimientos.

    #255925 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
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    octubre 2002


    los tecnico no pueden trabajar como profesionales libres, esto quere decir que si quieres contratar la realizacion de evaluaciones de riesgos o planes de emergencias, o contratas como trabajados propio al tecnico o contratas el servicio con un servixcio de prevencion ajeno

    #255926 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Sí que puede, pero la responsabilidad será asumida por el empresario y no por el técnico en prevención dado que no hay concierto con un servicio de prevención ajeno ni el técnico en cuestión forma parte del servicio de prevención propio.

    #255927 Agradecimientos: 0
    LINDA BONITA66024
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    enero 2004


    Si la empresa puede asumir Seguridad , o Higiene, y luego contrarar , ergonomia y spcolosoci … y medeci

    esterno una cosa no es compatible con la otra. siempre y cuando cuampla cada cinco años con las auditorias correspondiente

    #255928 Agradecimientos: 0
    jardinero
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    noviembre 2003


    Por supuesto, te explico, Yo trabajo en un Ayuntamiento y tenemos el S.P.A. Mixto osea trabajador designado y S.P.A. y quien hace la evaluacion de riesgos de puestos de trabajo y de lugar de trabajo es el tecnico superior del > S.P.A.>

    #255929 Agradecimientos: 0
    CHAC
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    febrero 2004


    No solo puede si no que si la actividad exige una planificación de las medidas dentro de lo expuesto en el reglamento de los servicios de prevención debe hacerlo. Como apunte dire que grandes empresas con servicio propio de prevención, (por tener más de 500 o 250 trabajadores) contratan las actividades preventivas.

    #255930 Agradecimientos: 0
    RQOlga
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    marzo 2004


    La normativa en prevención tiende a que el empresario tenga los recursos preventivos dentro de la empresa y subcontrate aquello que no sea capaz de asumir.

    En este caso, el empresario puede subcontratar estas actividades con un S.P.A. acreditado.

    Subcontratar un Técnico Superior sólo tendrá validez en concepto de asesoramiento al trabajador designado o al empresario, pero no podrá firmar la evaluación, pues no puede ejercer libremente su profesión.

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