Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #677255 Agradecimientos: 0
    H Prl
    Participante
    10
    mayo 2023


    Hola!

    Hoy hice una evaluación de riesgos de puestos de trabajo en un centro donde nuestros trabajadores prestan servicios de limpieza. Y la encargada me comenta que puntualmente se les encarga pintar (tareas que no entran dentro de sus funciones). En cambio los directores me dicen que esto no es así. ¿Debo plasmar esto en la evaluación y como? Llevo muy poco en este mundo y todo me da un poco de miedo a la hora de plasmarlo.

    Gracias.

    #677265 Agradecimientos: 2
    Frank Herrera
    Participante
    5
    0
    mayo 2023

    Iniciado

    Buenas tardes Ana. Tu planteamiento me deja una duda. La tarea de pintar la realizan o no? Si efectivamente la realizan, debe ser plasmada en la evaluacion. Considero que deben tener mucho cuidado al momento de realizar la descripcion de cargo (funciones). Esta descripcion debe ser lo mas amplia posible pero especifica de igual forma. Es algo que debes explicarles a los superiores, la descripcion de funciones debe ilustrarte la realidad del puesto de trabajo. Tambien debes saber negociar con tus compañeros para hacerles entender la flexibilidad de la funciones. No es tarea facil, pero es parte del oficio prevencionista. En esta labor debe estar presente el sentido común siempre. Exitos!

    #677266 Agradecimientos: 0
    H Prl
    Participante
    10
    mayo 2023


    Dentro de las funciones de un limpiador/a no está la de pintar. Sólo barrer, fregar, limpiar cristales, etc. Tareas básicas de limpieza, vamos. Luego están los especialistas que utilizan fregadoras, suben a plataformas para limpiar cristales, pero lo de pintar no entra dentro de sus funciones. Lo tengo muy claro.

    La encargada me dijo que el cliente le pidió que pintaran unas columnas y lo hicieron, hace unos meses. Yo hice la evaluación hoy, pero los directores niegan de que estas tareas se hicieron.

    #677336 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La evaluación de riesgos debe contemplar los riesgos a los que, realmente, están expuestos los trabajadores. Con independencia de la clasificación o categoría profesional que tengan. Es decir, si los directores niegan que hicieran estas tareas, pero de facto se hacen, debes contemplarlo en la evaluación. Resulta obvio que los directores lo nieguen porque ello supone reconocer una modificación de las condiciones de trabajo al asignarles tareas que no vienen recogidas en el convenio colectivo de limpieza y además están sujetas a tipos de cotización por AT/EP diferentes.

    Otra cosa es que se haya tratado de un hecho puntualísimo (infringiendo aún así la normativa laboral) y ocasional. Por lo que evaluar a toro pasado ya no produce efectos. Salvo que estas tareas se repitan en el tiempo…

    La exposición a disolventes y pinturas tiene unos riesgos muy específicos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.